Las reformas constitucionales promovidas por el actual Gobierno tienen el propósito de “establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables".
Ciudad de México, 2 de julio (SinEmbargo).- A la luz de los hechos siempre impredecibles del gobierno estadounidense de Donald Trump y de su corte de extremistas de derecha, no fueron una exageración las reformas al Artículo 40 constitucional que establecen un blindaje jurídico en contra de los permanente apetitos intervencionistas de nuestro incómodo vecino del norte.
Y tampoco deben desestimarse las reformas a algunas leyes secundarias relacionadas con la disciplina y la justicia militar, aplicables a la Fuerza Armada Permanente que integran el Ejército, la Fuerza Aérea, la Marina Armada y la Guardia Nacional.
El miércoles 2 de abril del 2025 entró en vigor la reforma al Artículo 40 constitucional al cual se le agregaron dos párrafos muy significativos:
“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.
También se agregó lo siguiente al Artículo 40 constitucional: “[El pueblo de México] Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.
Esta reforma se complementa y armoniza con disposiciones que ya existen en la Ley de Seguridad Nacional.
Los despropósitos de personajes de la administración del gobierno estadounidense son frecuentes. El miércoles 25 de junio del 2025, la fiscal general de Estados Unidos, Pam Bondi, calificó a México como “adversario extranjero”, durante una audiencia ante el Comité de Apropiaciones del Senado de su país, relacionada con el presupuesto de la administración estadounidense para 2026.
“Donald Trump lo ha dicho fuerte y claro: no seremos intimidados y mantendremos a Estados Unidos seguro gracias al liderazgo del presidente Trump, no solo de Irán sino también de Rusia, de China y de México, de cualquier adversario extranjero, ya sea que intenten matarnos físicamente o con una sobredosis de drogas a nuestros hijos”, dijo la fiscal general estadounidense Pam Bondi.
Y seguramente continuarán los amagos de los halcones del gobierno de Doanld Trump que en forma reiterada han expresado su intención de intervenir militarte en México para combatir a los cárteles de la droga, declarados por el gobierno estadounidense coimno “organizaciones terroristas”, lo que presumen, les daría el derecho de combatirlos hasta en nuestro propio territorio.
TRAICIÓN A LA PATRIA
Cíclicamente, personajes de la oposición en México –en partidos políticos, organizaciones presuntamente ciudadanas y en medios de comunicación- expresan su esperanza de que Donald Trump tome medidas en contra del gobierno de la Cuarta Transformación, sin descartar la intervención armada. En los dichos, esos mexicanos están cometiendo el delito de traición a la patria.
¿Qué contempla nuestro Código Penal Federal con respecto al delito de Traición a la Patria?
Esto dice el Artículo 123 del Código Penal: “Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria” en algunos de los siguientes supuestos.
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra.
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra.
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero.
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior.
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares.
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza.
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios.
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos.
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración.
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo.
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional.
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
LOS MILITARES
Por supuesto, en caso de una confrontación con otro país o en el hipotético escenario de que nuestro territorio fuera invadido, el Código de Justicia Militar establece serias sanciones para quienes forman parte de la Fuerza Armada Permanente y claudiquen en sus responsabilidades o traiciunen a la patria.
El ciudadano común tiene muy pocas oportunidades de explorar en los terrenos de las fuerzas armadas. La discusión en el Congreso de la Unión de disposiciones legales que las involucran es una buena oportunidad para saber un poco más ellas.
El Artículo 203 del Código de Justicia Militar señala que se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a los integrantes de la Fuerza Armada Permanente que incurran en una gran diversidad de conductas. Entre otras:
I.- Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México, o se concierte con ella para el mismo fin;
II.- Se pase al enemigo;
III.- Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional. El personal de tropa que incurra en este delito, no siendo jefes o promovedores del movimiento, sufrirán la pena de quince años de prisión.
IV.- Entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa.
V.- Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio del enemigo.
VI.- Comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las de la Fuerza Armada Permanente.
VII.- Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del enemigo.
VIII.- Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros, si estuvieren divididos.
IX.- Entable o facilite con personas que estén al servicio del enemigo y sin la autorización competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra. Lo anterior no comprende los tratados y convenios militares que puedan negociarse con los jefes de fuerzas enemigas, para celebrar armisticio, capitulación, canje de prisioneros o para otros fines lícitos.
X.- Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las fuerzas nacionales.
XI.- Trasmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse.
XII.- Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate.
XIII.-No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia autoridad para favorecer los designios del enemigo.
XIV.- Malverse caudales o efectos de la Fuerza Armada Permanente en campaña y con daño de las operaciones de guerra o de las tropas.
XV.- Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar.
XVI.- Dé a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del enemigo.
XVII.- En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus
aparatos, o cause averías que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa, barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o víveres para el aprovisionamiento de la Fuerza Armada Permanente, o intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del enemigo.
XVIII.- Trasmita falsamente al frente del enemigo, órdenes, avisos o comunicaciones relativos al servicio de guerra o al especial de la marina y aviación, o deje de
trasmitirlos con entera exactitud, para favorecer los intereses o propósitos de aquel.
XIX.- Sirva como guía o conductor para una empresa de guerra, o de piloto, práctico o de cualquiera otra manera en una naval o de aviación, contra las tropas de la República, o sus barcos de guerra o corsarios o aeronaves, o siendo guía o conductor de dichas tropas, las extravíe dolosamente, o les cambie rumbo a los barcos o aeronaves nacionales, o procure por cualquier medio su pérdida.
XX.- Ponga en libertad a los prisioneros de guerra o de cualquier otro modo proteja su fuga al frente del enemigo, en el combate o durante la retirada.
XXI.- Sea cómplice o encubridor de los espías o exploradores del enemigo, y
XXII.- Esté de acuerdo con el gobierno o súbdito de una potencia extranjera, para ocasionar cualquier daño o periuicio a la patria.
LA DECLARATORIA
“Hoy, el Departamento de Estado cumple una de las primeras promesas del presidente Trump desde que asumió el cargo. Me complace anunciar la designación por parte del Departamento de ocho organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados”, dice el comunicado oficial del Departamento de Estado, del gobierno estadounidense, difundido el jueves 20 de febrero del 2025.
Agrega el Departamento de Estados del gobierno estadounidense: “Como indicó el presidente Trump en la Orden Ejecutiva 14157, los cárteles y otras organizaciones transnacionales amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el Hemisferio Occidental”.
Por lo tanto, explica el comunicado del gobierno estadounidense, “el Departamento de Estado anuncia la designación como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales al Tren de Aragua, Mara Salvatrucha (MS-13), Cártel de Sinaloa, Cártel de Jalisco Nueva Generación, Cártel del Noreste (antes los Zetas), la Nueva Familia Michoacana, Cártel de Golfo y Cárteles Unidos”.
Sobre el significado de este pronunciamiento, un análisis realizado por el Observatorio Global de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión advierte: Designar a los cárteles como “organizaciones terroristas” los colocaría bajo la jurisdicción de Estados Unidos, independientemente de su ubicación. Esto permitiría a las autoridades de ese país adoptar “todas las medidas apropiadas” para lograr el objetivo señalado en la instrucción: su eliminación total y la destrucción de su capacidad para “amenazar el territorio, la seguridad y la integridad territorial de Estados Unidos a través de sus estructuras de mando y control extraterritoriales”.