Ciudad de México, 28 de abril (SinEmbargo).- Esta cerca de iniciar el mes de mayo y con ello una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores: las utilidades.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las utilidades son un derecho constitucional que tienen los trabajadores sobre las ganancias que obtienen la empresas o el patrón donde trabajan.
A diferencia del aguinaldo, las utilidades no tienen un valor mínimo, sino que dependen de los rendimientos que cada compañía presenta en su declaración fiscal. Lo único similar es que tienen un lapso máximo de entrega.
Sin embargo, no todas las empresas y patrones están obligados a pagar utilidades, esto depende de ciertos requisitos, inclusive hay algunas que están exentas de este pago.
¿Qué empresas tienen que pagar utilidades en mayo?

Las utilidades se deben de entregar en dos periodos diferentes y estos depende del tipo de compañía, según explica la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Esta fecha se define contando 60 días a partir de la fecha límite que tienen las empresas y patrones de pagar el impuesto anual.
En el caso de las Personas Morales del Régimen General, funciona de la siguiente manera:
- Límite de pago de impuesto anual: 31 de marzo.
- Límite de pago de utilidades: 30 de mayo.
Mientras que para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales, las fechas son las siguientes:
- Límite de pago de impuesto anual: 30 de abril.
- Límite de pago de utilidades: 29 de junio.
¿Qué empresas están exentas de pagar utilidades?

Es importante mencionar que no todas las empresas están obligadas a pagar utilidades, existe una serie de condiciones que las exentas de esta prestación y son las siguientes.
- Las empresas de nueva creación.
- Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
¿Quienes sí y quienes no tienen derecho a utilidades?

Así como no todas las empresas están obligadas a hacer el pago, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir las utilidades.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tienen derecho a esta prestación los trabajadores que laboraron al menos 60 días del año anterior, ya sea de forma continua o discontinua.
También es importante mencionar que si ya no trabajas en esa empresa o con ese patrón, pero cumpliste el requisito mencionado en el año anterior y tu contrato no fue por obra o por tiempo determinado, tienen derecho a utilidades.
Además, cómo trabajador tienes un año contando a partir de la fecha del límite de entrega para cobrar las utilidades.
Por su partes, los empleados que no tienen derecho a recibir el pago de utilidades son los siguientes:
- Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
- Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
También es importante mencionar que si la empresa o patrón no registró ganancias ese año, tampoco está obligada a pagar las utilidades. Pero no es tan sencillo como simplemente decir que no hubo rendimientos, los empleadores deben entregar una copia de la declaración fiscal anual donde se detalle que efectivamente no hubo utilidades.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Para definir el monto total que cada trabajador va recibir de utilidades, se considera el sueldo que percibe, así como los días trabajados durante el año correspondiente.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.
Una comisión integrada por representantes de los trabajadores y de la compañía o patrón formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento.
Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, un Inspector de Trabajo tomará la decisión.
Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones que juzguen convenientes y sus objeciones serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.



