Lenia Batres Guadarrama tomó protesta este jueves como nueva Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La SCJN reconoce el mismo derecho para esposa y concubina a la pensión por viudez

01/02/2024 - 8:29 pm

La SCJN especificó que a pesar de los diversos criterios emitidos en donde se reconocen los derechos a la concubina, esto “no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez”.

Ciudad de México, 1 de febrero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó esta tarde que tanto la esposa como la concubina de un trabajador asegurado tienen el mismo derecho a reclamar la pensión de viudez ante la muerte de éste.

A través de un comunicado, la SCJN especificó que a pesar de los diversos criterios emitidos en donde se reconocen los derechos a la concubina, esto “no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez”.

Esto luego de que una esposa reclamó su derecho de pensión por viudez después del fallecimiento de su marido. Sin embargo, una persona que acudió en calidad de concubina, quien acreditó que vivió con el trabajador durante los años previos a su muerte, también accedió a este derecho.

“La sala destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge”, explica la SCJN en la misiva.

Sin embargo, la Corte insistió en que “atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman”.

En el documento, la SCJN recordó que en el caso de que la esposa del trabajador acuda a reclamar los derechos viales del fallecido, sin que haya evidencia de la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez.

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Esto, incluso ante la existencia de una concubina que también reclamó estos derechos. No obstante, la SCJN aclaró que en caso de que esto ocurra la autoridad “debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional”.

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