México

El Gobierno de Oaxaca debe indemnizar a dos indígenas por negligencia durante labor de parto

13/08/2016 - 6:38 pm

El organismo derecho humanista acreditó que cuatro médicos del Hospital Básico Comunitario “De la Paz” Teojomulco-Texmelucan, y uno del Hospital General de San Pedro Pochutla, respectivamente, incurrieron en conductas de violencia obstétrica contra ambas mujeres.

“Al tratarse de mujeres pertenecientes a una comunidad indígena, que presentaban embarazos de alto riesgo, sufrieron una afectación en su derecho a la igualdad y no discriminación" CNDH. Foto: Hospital "de La Paz" Teojomulco-Texmelucan
“Al tratarse de mujeres pertenecientes a una comunidad indígena, que presentaban embarazos de alto riesgo, sufrieron una afectación en su derecho a la igualdad y no discriminación” CNDH. Foto: Hospital “de La Paz” Teojomulco-Texmelucan

Ciudad de México, 13 de agosto (SinEmbargo).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Gobierno de Oaxaca, en la que lo instruye a pagar una indemnización e incluir en el Registro Estatal de Víctimas a dos mujeres indígenas que sufrieron discriminación y negligencia por violencia obstétrica porque no fueron atendidas oportunamente cuando acudieron, con dolores de parto, a dos hospitales en el estado.

Los casos  ocurrieron hace más de dos años en las comunidades Teojomulco-Texmelucan y San Pedro Pochutlán, del estado de Oaxaca. El primero fue el 25 de febrero del 2014, cuando una joven zapoteca con un embarazo catalogado de alto riesgo acudió al Hospital Básico Comunitario “De la Paz” porque ya tenía los dolores de parto.

Pese a que la joven tenía nueve meses y medio de gestación, el médico no ordenó su ingreso al hospital, ni los estudios necesarios para el adecuado seguimiento de su condición, sino que la regresó a su casa. Al día siguiente, Oricel volvió al nosocomio porque seguía con los dolores de parto. La valoraron cinco veces, pero no la internaron, y aunque ya estaba en trabajo de parto el doctor la mandó a caminar.

La mujer atendió las indicaciones del médico y caminó durante horas, pero no aguantaba el dolor, por lo que fue al albergue de la Mujer Embarazada, ubicado al lado del hospital. Durante la madrugada sintió ganas de ir al baño, donde nació su bebé. Como el refugió carecía de insumos básicos para su atención, la recién nacida fue cubierta con la camisa de un familiar de la mujer; dos médicos en funciones trasladaron a la madre y su hija al centro médico.

El 14 de junio de 2014 se presentó el segundo caso: una indígena zapoteca de 40 años de edad acudió al área de Urgencias del Hospital General de San Pedro Pochutla con dolores de trabajo de parto, pero la mandaron al área “ pre-labor. Media hora después, un médico le dijo que esperara en el Módulo Mater porque sólo había un médico en funciones en el área de Gineco-Obstetricia, sin considerar que se trataba de un embarazo de alto riesgo.

Mientras la mujer esperaba, acudió al baño y ahí nació el bebé que se golpeó la espalda al momento del parto, informó la CNDH en la recomendación

Ambos casos fueron expuestos en los medios de comunicación, por lo que el organismo defensor de derechos humanos inició los expedientes de queja en el mismo año.

A dos años, el pasado 11 de agosto, la CNDH emitió la recomendación 33/2016 por “las irregularidades detectadas [que] impidieron garantizar con efectividad el derecho a la protección de la salud materna de las dos mujeres indígenas zapotecas, y contravinieron lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, relativa a la ‘Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto, y Puerperio y del Recién Nacido. Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio'”.

La recomendación también destaca que “al tratarse de mujeres pertenecientes a una comunidad indígena, que presentaban embarazos de alto riesgo, sufrieron una afectación en su derecho a la igualdad y no discriminación.

LA CNDH advirtió que en el caso de la joven Oricel existió negligencia: “en las constancias médicas que integran su expediente clínico se detectaron diversas irregularidades, que impidieron conocer de manera precisa su seguimiento médico, con lo que se incumplió la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, ‘Del Expediente Clínico’”.

Por los agravios que sufrieron, dicho organismo nacional recomendó al Gobernador de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, que se repare el daño a las dos mujeres y sus bebés con el pago de una indemnización y rehabilitación. También ordenó que se inscriba a las dos mujeres y sus dos hijos en el Registro Estatal de Víctimas de Oaxaca, con el fin de que tengan acceso al Fondo de Apoyo y Auxilio de las Víctimas de esa entidad federativa.

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