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Consultorio Laboral | No a todos les dan IMSS, y el call center los obliga a trabajar en plena Fase 3

23/04/2020 - 8:35 pm

Trabajar con las mínimas medidas de salubridad en esta contingencia por COVID-19 se ha vuelto una bomba de tiempo para Martha, quien labora en un call center, uno de los pocos empleos que se volvieron necesarios por reducir el contacto físico con las personas, más no entre sus empleados.

Ciudad de México, 23 de abril (SinEmbargo).– La llegada de la Fase 2 a México por la contingencia sanitaria del COVID-19 provocó que varias empresas cerraran sus puertas, pero algunas –la minoría– continúan con sus actividades a pesar de estar ya en la Fase 3. Es el caso de los call centers, que se volvieron necesarios por reducir el contacto físico con las personas, más no entre sus empleados.

SinEmbargo, a través de su Consultorio Laboral, recibió el caso de Martha (nombre ficticio a petición de la afectada), quien acusa a su empresa de mantener laborando a la mayoría de los trabajadores en condiciones mínimas de salubridad, mientras que la otra parte trabaja desde casa, con salarios incompletos y con sus propios insumos (computadora e internet).

Med Marketing, la empresa donde Martha labora desde hace más de dos años, brinda servicios de promoción, imagen y comercialización de productos y servicios a través de sus call centers ubicados en la Ciudad de México. Entre sus clientes está Citibanamex, donde actualmente ella labora.

Las oficinas de Med Marketing se ubican en dos pisos (primero y quinto) de un edificio de Calzada de Tlalpan en la Alcaldía Cuauhtémoc. Aunque mantienen la separación de la sana distancia (1.5 metros), dos personas comparten una misma computadora en horarios separados y solo hay cuatro ventiladores grandes que refrescan a 150 personas en cada turno (matutino y vespertino).

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Los call centers se volvieron necesarios por reducir el contacto físico con las personas, más no entre sus empleados. Foto: Archivo, Cuartoscuro.

Martha explicó que la empresa solo mandó a trabajar desde sus casas a las personas hipertensas y diabéticas, siguiendo con las indicaciones de las autoridades de Salud cuando se decretó la Emergencia Nacional Sanitaria por COVID-19, en la que se estableció el paro de labores no esenciales hasta el 30 de abril de este año. Sin embargo, omitió respetar los lineamientos que acordó la Secretaría del Trabajo: la obligación de pagar completo durante este periodo.

“Solamente mandaron a trabajar desde su casa a la gente hipertensa y a la diabética, pero solamente la están descansando con el salario base, sin los bonos”, dijo Martha. “Ellos están trabajando desde casa y tienen que tener computadora e internet”, este último servicio debe ser pagado por los trabajadores del call center, como ha sucedido en la mayoría de los mexicanos que están haciendo home office en esta contingencia, pero para quienes ganan menos de 6 mil pesos mensuales este servicio se vuelve un gasto extra.

Martha contó que ella y su familia tratan de cumplir todas las recomendaciones sanitarias del Gobierno federal dentro de su casa, pero salir de lunes a viernes para llegar a su centro trabajo donde hay pocas medidas de salubridad se vuelve una bomba de tiempo en la que no sabe si un día de esos contraerá alguna infección. Por eso pide que las autoridades laborales y sanitarias realicen una inspección al call center.

“Pedimos al Gobierno que vayan a supervisar a la empresa y que nos permitan regresarnos a nuestra casa”, piden Martha y sus compañeros. “Nosotros pedimos que nos manden a la casa con el sueldo completo”.

En días recientes se enteraron que a uno de sus compañeros lo mandaron a descansar porque estaba en observación como sospechoso por COVID-19, dijo Martha, aunque ninguno de sus jefes les ha confirmado esta información, por lo que también trabajan con incertidumbre.

México tiene más de mil muertes y supera los 10 mil contagios por COVID-19. Los estados con mayor tasa de incidencia son Baja California, Baja California Sur y Ciudad de México, entidad donde reside Martha.

Otro señalamiento en contra de Med Marketing es la seguridad social. La empresa de call center da de alta a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta que alcanzan cierta productividad (después de tres o cuatro meses laborando) y en esta contingencia hizo firmar a los empleados que tenían menos de tres meses una carta donde cada uno se responsabilizaba de su salud.

“En el call center te contratan y a los 3 meses te dan el seguro, pero eso no es cierto porque te lo dan hasta que no tengas un tope de productividad”, contó Martha. “Estuvieron preguntando a los empleados que si ya tenían el seguro y a los que llevaban poco tiempo les hicieron firmar una carta donde decía que ellos estaban bien de salud y que no iban a poner en riesgo a la empresa”.

¿LA EMPRESA PUEDE OBLIGAR A TRABAJAR?

Para hablar sobre este caso fue consultado el doctor Enrique Larios Díaz, presidente del Colegio de Profesores del Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y ex presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD):

Sobre si se puede obligar a la empresa a que cumpla con las medidas de salubridad recomendadas por la Secretaría de Salud, puede hablar, si quiere anónimamente, dando los datos del call center a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que ésta les ordene que les pongan las medidas de seguridad necesarias.

Otra de las cosas que se puede hacer es hablar a la Inspección del Trabajo, que tiene su portal en Internet, para que le hagan una visita al establecimiento para ver si se trata de actividades esenciales o no y exigirle a los encargados que brinden a los trabajadores las medidas de protección básicas y que son sencillas: ponerse cubre bocas, guantes y tener micas para aislar a una persona de otra. Pero no pueden estar trabajando con toda normalidad porque puede haber un contagiadero.

Yo recomendaría que primero hablen a la Inspección del Trabajo, porque ellos sí pueden exigir las medidas de protección que se requieren en ese centro de trabajo.

¿CÓMO RECLAMAR EL SEGURO?

Sobre la medida de proporcionar seguro médico al trabajador después de 6 meses de haber ingresado, es algo completamente ilegal y lo deben reclamar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y decir que no tienen seguro y que están trabajando en esas condiciones.

Ellos deberían estar asegurados desde el primer día en que ingresan a ese trabajo, conforme la Ley del IMSS. Los patrones tienen un plazo hasta de cinco días para ingresar a sus trabajadores, pero si tienen meses trabajando y sin seguro, es una trampa de la empresa para ahorrarse la seguridad social, pero si hablan al IMSS, a la Inspección del Trabajo se le explica la situación y ellos toman el tema.

Finalmente, si por una negligencia de la empresa alguno de los trabajadores llegara a contraer  COVID-19, se puede demandar a la empresa por un riesgo de trabajo. Se entabla una demanda con un abogado privado o un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. El privado cobra, pero el otro no y hay muy buenos abogados ahí.

En este caso, sí habría responsabilidad y se tendría que reclamar e incluso si fuera por muerte, porque no estamos jugando con un “me enfermo y me recupero”, estamos hablando de que incluso se puede morir porque el virus es letal.

Lo que están haciendo en ese call center es completamente ilegal.

En el supuesto de que se llegara a la enfermedad, se debe demandar a la empresa a través de un abogado particular o de un abogado de la Profedet.

Guadalupe Fuentes López
Periodista con más de una década en medios digitales. Edita y escribe sobre temas de economía, corrupción, política, derechos humanos
en Sinembargo al Aire

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