El Fuero: la fascinación por lo inexistente

25/02/2015 - 12:01 am

En la medida que se busca generar adhesiones y movilizar, el debate político está lleno de palabras cuyo fin es motivar un sentimiento antes de explicar algo, ya sea porque fueron hechas para lograr ese efecto o a fuerza de abuso y tergiversación. Lo anterior es especialmente válido en aquellas expresiones que más generan una carga emotiva.

Una de esas palabras es el “Fuero Constitucional”, que se ha venido entendiendo como un estado de excepción para la clase política. Sin embargo el único fuero que la Constitución Política reconoce es el militar, el cual ha sido acotado en años recientes. Sin embargo cada tres años lo busca un grupo de políticos al aspirar para un cargo de representación. ¿En qué consiste? ¿Serviría de algo eliminarlo, aun si supiésemos en qué consiste? Es preciso tener claro el término y sus alcances antes de aprobar reformas que empeorarían la gobernabilidad.

No existe tal cosa como un “Fuero Constitucional”

Empecemos por lo básico: no existe el “Fuero Constitucional”. El término aparece en el segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución Política, el cual se insertó en 1977. No se encuentra ni en la iniciativa, ni en los debates ni en las minutas algún elemento que nos permita sabe de qué trata. Es más, se le puede eliminar y no pasaría nada.

Vayamos más lejos: la academia no tiene claro en qué consiste. Para unos, se le debe entender como la inviolabilidad o libertad de palabra de los legisladores, en el sentido que no pueden ser reconvenidos por los votos y declaraciones que hagan en el ejercicio de su mandato. Otros piensan que se trata de la inmunidad procesal, definida en el título cuarto constitucional. Hay un grupo que piensa que son ambas cosas. Y hasta se tienen personas que piensan que le acto legislativo de levantar la inmunidad procesal consiste en un fuero. Para aumentar la perplejidad la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido errática al interpretar su carácter y alcances.

Pero tal y como está, el “Fuero” es un fantasma jurídico que espanta a incautos. Aun cuando se entienda como inmunidad procesal y el propio texto constitucional establece que protege contra acusaciones políticas del orden penal, la clase política lo invoca para escapar de su responsabilidad hasta por el alcoholímetro o multas de tránsito; algo que ciertamente no contempla nuestra ley fundamental.

¿Qué mejor garantía para el abuso que un término del que nadie conoce su significado?

Se le ha convertido en una patente de corso

En todas las democracias los legisladores gozan de una prerrogativa conocida como la libertad de arresto y que aquí conocemos como inmunidad procesal. Es decir, son protegidos por acusaciones del orden penal que puedan ser motivadas por razones políticas con el fin de proteger el quórum. La razón: de no existir este derecho el ejecutivo podría obstaculizar el trabajo del órgano legislativo al arrestar arbitrariamente a los representantes. Para decirlo de otra forma, es un derecho de la institución, no de los individuos.

El procedimiento generalmente adoptado es el siguiente: el ministerio público presenta una orden de arresto al presidente de la mesa directiva, quien tiene un plazo para dictaminar si hay elementos para que proceda o si detecta más bien una motivación política. Al término máximo de uno a dos meses el presidente presenta su dictamen al pleno, quien vota por proteger o entregar a la justicia al legislador.

En México se ha entendido que el legislador es el titular del “Fuero” en lugar del Congreso. Incluso en los años sesenta la Suprema Corte de Justicia determinó que el diputado o senador seguía gozando de esta prerrogativa aun cuando solicitase licencia. Gracias a esto es fácil para un representante evadir un escándalo al separarse por unos meses de su cargo. Sí, tenemos una patente de corso en lugar de una prerrogativa.

La cobertura es amplia

Como en México, todas las democracias han visto cómo sus legisladores abusan de esta prerrogativa. Por ello en la mayoría de los casos se han acotado sus alcances. Por ejemplo sólo se protege a los diputados o senadores durante la duración de un periodo de sesiones, toda vez que se trata de proteger el quórum. Otros países establecen que la prerrogativa no defiende en delito flagrante. Hay naciones que establecen claramente que la protección no es válida por delitos cometidos antes de que el individuo asumiese funciones.

Al contrario, en nuestro país la cobertura es amplia: cubre todo el mandato en cualquier situación y sirve hasta para delitos cometidos y juzgados antes de que el diputado o senador asuma funciones.

Las decisiones en materia de inmunidad las toman órganos políticos

Salvo excepciones donde las cortes supremas de justicia deciden sobre la inmunidad procesal de los legisladores, quien dictamina sobre la validez de la acusación es el presidente de la mesa directiva. Sin embargo, hablamos aquí de un funcionario que ha hecho su carrera política en este papel legislativo, de tal forma que ha llegado a su puesto gracias a una reputación de confiable e imparcial en asuntos que conciernen al órgano legislativo.

Al contrario, en México este funcionario es designado por cuota partidista. Y la decisión sobre la procedencia o no de las acusaciones las toma un órgano que toma decisiones políticas: la Sección Instructora, formada por representantes de partidos. Como resultado las declaraciones de procedencia que han prosperado han sido por un acuerdo político previo o gracias a presiones fuertes por parte de la opinión pública.

¿Conviene eliminar el “Fuero”?

Como se aprecia, tenemos un procedimiento que se diseño por acto u omisión para generar impunidad. Si embargo eliminar la declaración de procedencia como en 2013 determinó la Cámara de Diputados y cuya minuta no han dictaminado los senadores generaría serios problemas políticos. Es decir, la eliminación de este proceso y el permitir que un legislador sea juzgado en funciones lleva a un escenario similar al que se tenía antes de la invención de la inmunidad procesal: el ejecutivo impulsaría juicios contra representantes con fines políticos, buscando presionar al Congreso a tomar o no una decisión en lugar de acabar con el quórum como antes.

Aun cuando muchas democracias han mostrado ser estables, ninguna se ha atrevido a eliminar esta garantía, toda vez que las democracias enfrentan un riesgo permanente al deterioro o la caída. Es posible que una coyuntura determinada e imprevista haga necesario proteger a los órganos legislativos. Lamentablemente es fácil aprobar una reforma que empeoraría las cosas si no se sabe en primer lugar de qué se está hablando.

Fernando Dworak
Licenciado en Ciencia política por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y maestro en Estudios legislativos en la Universidad de Hull, Reino Unido. Es coordinador y coautor de El legislador a examen. El debate sobre la reelección legislativa en México (FCE, 2003) y coautor con Xiuh Tenorio de Modernidad Vs. Retraso. Rezago de una Asamblea Legislativa en una ciudad de vanguardia (Polithink / 2 Tipos Móviles). Ha dictado cátedra en diversas instituciones académicas nacionales. Desde 2009 es coordinador académico del Diplomado en Planeación y Operación Legislativa del ITAM.
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