Morena tiene los votos suficientes en la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de la Federación para darle curso a la Declaración de Procedencia de la Acción Penal contra Alejandro Moreno Cárdenas, conocido por el tristemente célebre apodo de “Alito”. El partido gobernante tiene los votos suficientes en el Pleno de la Cámara de Diputados, sin necesidad de que le respalden las rémoras del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México, para quitarle el fuero, la inmunidad constitucional al Senador y presidente nacional del PRI. Y con los cambios en el Poder Judicial de la Federación, a partir del lunes primero de septiembre del 2025, difícilmente habrá un Juez que se quiera jugar su suerte protegiendo con un amparo al violento y procaz dirigente del tricolor.
Desde el pasado jueves 25 de julio del 2025, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche publicó en la red social X, un escueto comunicado que informaba que había presentando y ratificado ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la solicitud de Declaración de Procedencia de la Acción penal en contra del extitular del Poder Ejecutivo de ese estado en el periodo 2015-2019, Alejandro Moreno Cárdenas, a quien acusa del presunto desvío de 83 millones de pesos del erario campechano.
La primera ocasión en que la Fiscalía de Campeche solicitó que le fuera retirada la inmunidad constitucional a “Alito” Moreno fue el 17 de agosto del 2022, cuando esa institución, que encabezaba entonces Renato Sales Heredia, promovió ese mismo trámite ante la Cámara de Diputados federal, apoyada en la presunción de que el dirigente nacional del tricolor habría cometido los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado, uso indebido de facultades, defraudación fiscal y lavado de dinero, durante su gestión como Gobernador en aquella entidad.
El 3 de septiembre del 2022 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la integración de la Sección Instructora que debía analizar la procedencia de la acción penal y la pérdida del fuero del entonces Diputado federal Moreno Cárdenas. Este órgano quedó integrado por Jaime Humberto Pérez Bernabé, de Morena, en carácter de presidente y como secretarios fueron designados el vicecoordinador de Morena, Leonel Godoy Rangel; el vicecoordinador del PAN, José Elías Lixa Abimerhi; y el coordinador del PRI, Rubén Ignacio Moreira Valdez.
El asunto no prosperó y se quedó en la congeladora debido a que una Diputada del PRI, Yolanda de la Torre Valdez, muy cercana a “Alito” Moreno, presentó la iniciativa que permitió la reforma constitucional, respaldada por el tricolor, para mantener la presencia de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública hasta el 2028, en apoyo de tareas y combate al crimen organizado, asunto prioritario para Morena y el Gobierno de la Cuarta Transformación. La referida reforma fue aprobada en la Cámara de Diputados el 15 de septiembre del 2022 y en la Cámara de Senadores el 4 de octubre del 2022.
La actual Comisión Jurisdiccional, integrada por 15 diputados federales, es la que designa de entre sus miembros a los cuatro integrantes de la Sección Instructora que tendría que consolidar el expediente contra el dirigente nacional del PRI. Esta Comisión es presidida actualmente por el morenista Hugo Eric Flores Cervantes y participan en ella siete de sus compañeros de partido. Esto significa que Morena tiene 8 de 15 legisladores, la mayoría absoluta para aprobar que la petición de la Procedencia de la Acción Penal contra “Alito” Moreno llegue al Pleno de la Cámara de Diputados en donde tendría que ser votada.
Además, en la Comisión Jurisdiccional hay dos diputados del Partido del Trabajo y dos del Verde Ecologista de México, mayoría aplastante para impulsar que la Sección Instructora le dé curso a la petición de la Fiscalía de Campeche.
En esta Comisión Jurisdiccional participa por el Partido Movimiento Ciudadano, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco. Por el Partido Acción Nacional, Germán Martínez Cázares; y por el PRI, el Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez. Habría que hacer notar que Moreira Valdez, del PRI y Ortega Pacheco, de Movimiento Ciudadano, son también integrantes del máximo órgano de decisión de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política, donde se llevan a cabo los acuerdos cupulares del Congreso y muchas negociaciones en lo oscurito. Y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la preside el morenista Ricardo Monreal Ávila, quien es capaz de negociar cualquier cosa, si eso le aporta algún beneficio.
Morena y sus aliados tienen mayoría de tres a uno en la Sección Instructora que deberá analizar la petición de la Declaración de Procedencia de la Acción Penal en contra de “Alito” Moreno. La preside el morenista Hugo Eric Flores Cervantes y participa, de su mismo partido, Adriana Belinda Quiroz Gallegos y del Partido Verde Ecologista de México Raúl Bolaños Cacho Cue. De la oposición sólo forma parte de la Sección Instructora el panista Germán Martínez Cázares.
LOS PASOS A SEGUIR
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 111 que “para proceder penalmente contra las y los diputados, y las y los senadores al Congreso de la Unión […] por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra la persona inculpada”.
También advierte la Carta Magna que “si la resolución de la Cámara [de Diputados] fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley”. Señala además que “las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”.
Morena tiene actualmente 253 diputados federales. Suficientes para cumplir con el quorum de la mitad más uno y también dispone de legisladores suficientes para sumar la mayoría absoluta que se requiere para aprobar la Declaración de Procedencia de la Acción Penal, que dejaría sin fuero a “Alito” Moreno, quien podría ser aprehendido por agentes de la Fiscalía General de Campeche o de la Fiscalía General de la República si permaneciera abierta alguna carpeta de investigación en su contra, que lo pondrían a disposición de un Juez que determinaría si hay elementos para iniciarle un proceso penal.
Para procesar una petición de que se declare la Procedencia de la Acción Penal contra un legislador, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 40 que “la Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora” que en este caso se encargará de decidir si se inicia el proceso para la declaración de Procedencia de la Acción Penal en contra de Moreno Cárdenas.
La Sección Instructora es una instancia integrada por cuatro diputados miembros de la Comisión Jurisdiccional, que tiene a su cargo practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho de responsabilidad política y/o penal de algún servidor público, en este caso de los legisladores, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el denunciado. Las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que hay o no lugar a proceder en contra del servidor público denunciado por la conducta o el hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento.
En el capítulo que define el Procedimiento para la Declaración de Procedencia de la Acción Penal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos explica en su Artículo 25 que “cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal […] la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado”.
El siguiente paso lo establece el Artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que “dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso”. Por mayoría de votos la Cámara de Diputados podría declarar la Procedencia de la Acción Penal y el dirigente nacional del PRI quedaría sin fuero, sin la inmunidad constitucional que le ha permitido burlar a la justicia.
Morena tiene los votos suficientes para quitarle el fuero al violento y presumiblemente corrupto “Alito” Moreno, y ponerlo a disposición de la justicia. Lo único que podría impedirlo serían algunas consideraciones políticas que podrían derivarse de algún acuerdo del titular de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, el morenista Ricardo Monreal Ávila, con los coordinadores de la fracciones opositoras de PRI y PAN. “Alito” Moreno deshonra al Senado de la República y a su propio partido, agravia al pueblo de México, y es una vergüenza para la política y para el servicio público.





