Ciudad de México, 9 de marzo (SinEmbargo).– La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC-CdMx) detuvo el domingo a dos sujetos por presuntamente arrojar piedras a vehículos que transitaban por Circuito Interior. La dependencia capitalina informó que uno de los objetos lanzados dañó el auto de una ciudadana.
"Policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México detuvieron, en las alcaldías Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo, a dos hombres posiblemente involucrados en causar daños a los vehículos derivado de lanzar piedras desde puentes y en la vía pública", se lee en un comunicado.
Pese a que los presuntos infractores se dieron a la fuga en el momento, las cámaras de videovigilancia de los Centros de Comando y Control (C2) lograron identificarlos y brindar información importante para su detención.
Uno de ellos, de 29 años, mencionó ser ciudadano hondureño. Fue capturado en la colonia Bosque de Chapultepec Primera Sección, en la Alcaldía Miguel Hidalgo. El otro sujeto fue aprehendido en el cruce de las avenidas Río de la Plata y Río Lerma, en la Alcaldía Cuauhtémoc.
¿Cuál es la multa por arrojar objetos en la vía pública?

Arrojar piedras u otros objetos contra vehículos en circulación en la Ciudad de México puede ser sancionado de diferentes formas, dependiendo de las consecuencias del acto. Si sólo se considera una conducta que pone en riesgo la seguridad en la vía pública, puede tratarse como una infracción administrativa dentro de la Ley de Cultura Cívica. En ese caso, la autoridad puede imponer multas económicas, arresto administrativo o trabajo comunitario.
Por su parte, si al arrojar la piedra se causa daño a un vehículo u otra propiedad, la conducta puede tipificarse como el delito de daño a la propiedad en el artículo 239 del Código Penal de la Ciudad de México. Este delito sanciona a quien destruya o deteriore bienes ajenos.
Si el daño provocado es pequeño, pueden aplicarse de 20 a 60 días-multa; pero si el valor aumenta, la sanción puede subir hasta prisión de tres a siete años, y una multa de 400 a 600 días cuando el daño supera ciertos montos medidos en Unidades de Medida (UMA).
Además, el artículo 240 del mismo Código regula los casos en que el daño se cause de forma culposa (sin intención directa), estableciendo principalmente multas y obligación de reparar el daño.
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— SSC CDMX (@SSC_CDMX) March 8, 2026



