Juez rechaza amparo de Bermúdez Requena, líder de La Barredora, contra su extradición

10/03/2026 - 9:31 pm

El juzgador declaró improcedente la petición al explicar que no hay ningún acuerdo de extradición con la Unión Americana.

Ciudad de México, 10 de marzo (SinEmbargo).- Un Juez rechazó el amparo promovido por Hernán Bermúdez Requena, exlíder de La Barredora, para evitar su extradición a Estados Unidos (EU),  al argumentar que se trata de un acto futuro e incierto.

El "Comandante H" interpuso una demanda de garantía ante el juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, pero el juzgador Daniel Marcelino Niño Jiménez negó dicho requerimiento.

De acuerdo con la información oficial, El Abuelo -como también se le conoce- habría escuchado a unos custodios dentro del penal del Altiplano que sería extraditado "al gabacho", motivo por el cual el exsecretario de seguridad de Tabasco solicitó dicho recurso.

Asimismo, indicó que recurrió a la protección de la justicia federal "ante la existencia de un procedimiento de extradición sin que haya mediado notificación formal", razón por la cual buscaría ejercer su derecho a la defensa.

“En este contexto y durante mi reclusión, el día de ayer, 5 de marzo de 2026, personal del Centro Federal de Readaptación Social número 1 ‘Altiplano’ me comentó que ‘ya me iba al gabacho’ porque existe una orden de extradición en mi contra, lo que se robustece con las notas periodísticas de circulación nacional que agrego al presente, sin que a la fecha se me haya notificado dicho procedimiento formalmente de extradición a solicitud de autoridades de los Estados Unidos”, alegó en su demanda el exlíder de La Barredora.

Acuerdo de extradición, inexistente: Juez

Por su parte, Niño Jiménez explicó que por el momento no hay ninguna solicitud de EU que reclame la presencia de Bermúdez Requena ante alguno de sus tribunales.

"Se obtiene que el juicio de amparo es improcedente contra actos futuros de realización incierta, pues por regla, el acto reclamado debe existir al momento de la presentación de la demanda de amparo, pues sólo en ese caso se estaría frente a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica concreta, susceptible de generar una afectación real y actual en la esfera jurídica de la persona quejosa, cuyo remedio se persigue mediante el juicio de amparo”, aclaró el juzgador.

El funcionario agregó que "a la fecha de presentación de la demanda, debe probarse por lo menos de manera indiciaria que el acto reclamado afecta la esfera jurídica del gobernado, ya que el sólo temor de que se lleve a cabo un acto de autoridad de ninguna manera significa la afectación a los derechos tutelados por la norma jurídica", por lo que tampoco hay una obligación del promovente para interponer el juicio.

Además, mencionó que ese temor no indica que se deba promover un "juicio en defensa de sus intereses, pues esa obligación surge en el momento en el que tiene conocimiento del acto reclamado, que debe ser en forma personal, y no por inducciones, tal como acontece en el caso concreto", por lo que determinó la improcedencia del juicio de amparo.

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Redacción/SinEmbargo

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