Ciudad de México, 11 de abril (SinEmbargo).- Una mujer vio peligrar sus ingresos mínimos para vivir cuando el Banco del Bienestar retuvo el pago de su Pensión del Bienestar para Adultos Mayores como parte de un embargo provocado por una antigua deuda.
Al ser un apoyo social fundamental para ella, la adulta mayor llevó el caso ante la justicia con el fin de revertir la decisión de la institución financiera.
La batalla legal llegó hasta las últimas instancias dejando un precedente en materia de seguridad social y derechos de los adultos mayores.
El caso fue publicado en la página del Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta es la historia.
Una pensión embargada

Todo comenzó cuando una de las beneficiarias de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores dejó de recibir su pago bimestral.
Para averiguar qué es lo que había pasado y resolver el problema, la mujer acudió a la sucursal más cercana del Banco del Bienestar.
Fue ahí que el director de dicha sucursal del Banco del Bienestar le explicó a la adulta mayor que recibieron una notificación para retener su pensión debido a que esta había sido embargada por una deuda.
Sorprendida por lo sucedido y con el temor de perder una parte vital de sus ingresos, la mujer decidió contraatacar comenzando su propio proceso legal.
"Se equivocó de ventanilla"

La adulta mayor promovió un amparo indirecto contra el Banco del Bienestar para revertir la retención de su pensión y que el dinero le siguiera cayendo bimestralmente a su tarjeta.
En respuesta, el Banco del Bienestar aseguró que ellos no eran el responsable que el dinero de la pensión no llegara a su cuenta, pues sólo ejecutó la orden de retención de bienes.
El caso quedó en manos de un Juzgado de Distrito que sobreseyó el juicio, es decir, lo rechazó, dándole la razón a la institución financiera señalando que efectivamente la orden del embargo no venía de ellos.
Claramente inconforme con la decisión del juez, la adulta mayor interpuso un recurso de revisión como último recurso legal.
La pensión del bienestar no se puede embargar

El caso quedó en manos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que finalmente falló a favor de la adulta mayor.
En su sentencia, el tribunal colegiado determinó que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es inembargable para asegurar el pago de una deuda.
Los magistrados explicaron que esta pensión tiene como finalidad proporcionarle un ingreso mínimo a los adultos mayores debido a que se trata de un grupo considerado socialmente vulnerable y que presenta dificultades para satisfacer sus necesidades básicas.
Además, los juzgadores mencionaron que esta pensión es un derecho reconocido constitucionalmente a favor de los adultos mayores.
Con esta decisión, el tribunal colegiado revirtió la decisión original de rechazar el caso y ahora el caso regresara a un juez quien tendrá que considerar la sentencia de los magistrados.
Esto significa que el tribunal colegiado abrió la puerta para que se levante el embargo de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la adulta mayor pueda seguir recibiendo el dinero en su tarjeta.



