Juan José Martínez Bolaños

Las evaluaciones: un antecedente en México

La Cámara de Diputados aprobó este lunes la Ley General del Servicio Profesional Docente, y posteriormente el Senado ratificó en lo general y en lo particular dicha Ley. Lo anterior pese a la oposición de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que ha encabezado movilizaciones y bloqueos en la capital del país.

Los legisladores aprobaron –con 390 votos a favor, 69 en contra y cuatro abstenciones– la ley que hace obligatoria la evaluación del magisterio. Dicha legislación menciona en el artículo 53, de un total de 83 y 22 transitorios, que en caso de que el personal “no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación (...), se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa”. Es decir, si reprueban la primera evaluación no pasará nada, sino que se les capacitará durante todo un año para presentar nuevamente la evaluación. En el supuesto de que el docente volviese a reprobar, se le dará nuevamente capacitación por otro año para ser evaluados; su reprobación esta vez ocasionará que el maestro sea retirado de las aulas para ser reacomodado en un puesto administrativo, no perderá su trabajo totalmente.

En México podemos citar un antecedente sobre las evaluaciones a servidores públicos, y lo encontramos en el sistema de procuración y administración de justicia. En el artículo 13, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que tiene que ver con el sistema de control de confianza, cuyo objetivo es regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de dicha institución, con el propósito de que su actuación ‘‘se rija por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos’’. En dichas evaluaciones, si el personal reprueba es considerado “no apto”, se separa del cargo, y después de un “estéril” proceso administrativo perderá su trabajo casi en automático, sin segundas ni terceras oportunidades.

Cabe señalar que dichos exámenes de confianza están compuestos por evaluaciones médicas, toxicológicas, psicológicas, poligráficas, de entorno social y situación patrimonial. Aquí no puedo dejar de hacer la siguiente precisión: siendo este un proceso de evaluación en donde se busca determinar la confiabilidad del funcionario, y detectar la posible corrupción de este, así como prevenir que dentro de la institución se gesten personalidades antisociales, es altamente incongruente que en el equipo de evaluación no se considere, y vaya que ya no digo “dirija” –lo que sería idóneo–, la intervención de un criminólogo. Por cierto, los lineamientos en los que se establecen los criterios de aplicación de los exámenes de control de confianza para el personal de las instituciones de seguridad pública, parecen ser secreto de Estado. Tan es así que después de negarse a revelarlos por varias ocasiones, la PGR “obligada” por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), revelará criterios para aplicación de exámenes de control de confianza a funcionarios.

Las evaluaciones de control de confianza para el personal de las instituciones de seguridad pública han sido ampliamente criticadas, debido a que carecen precisamente de “confiabilidad” técnica, especialmente la evaluación del polígrafo, procedimiento ampliamente cuestionado científicamente, y cuyo resultado es eje central de la evaluación general.

Regresando al tema de las evaluaciones magisteriales, según palabras del secretario técnico de la Sección 22 de la CNTE, Gustavo Manzano Sosa, ellos no se oponen a las evaluaciones sino que: “(…) Al contrario, exigimos una evaluación pero que tenga que ser como un proceso integral”, según dijo en entrevista a CNN México.

La CNTE argumenta la poca transparencia que augura existirá en el proceso de evaluación, y consideran que las autoridades mexicanas buscan aplicar las mismas pruebas a todo el magisterio, lo que desde su punto de vista es “punitivo” porque no toma en cuenta los diferentes contextos regionales, económicos y sociales. Además se oponen a que la evaluación implique que puedan ser sancionados con la pérdida de sus plazas.

Aún cuando el contexto sea diferente, en un análisis profundo las evaluaciones que se aplican al personal de las instituciones de seguridad pública, y por supuesto sus alcances y resultados, son antecedentes que se debieron considerar al menos en el contenido argumentativo de quienes están en contra o bien promueven, ese aspecto de Ley General del Servicio Profesional Docente. A ese respecto vienen interrogantes sobre las evaluaciones que llevan a cabo los organismos “autónomos” en seguridad pública, administración y procuración de justicia: ¿los exámenes de control de confianza aplicados a personal de  instituciones de seguridad pública  han sido objetivas?, ¿alcanzaron su fin principal de disminuir la corrupción y promover mayor profesionalización de los servidores públicos?, ¿se vieron violentados los derechos laborales de los trabajadores?, ¿sirvieron de algo estas evaluaciones?

¿Más de lo mismo? Veamos pues ahora qué Ley General del Servicio Profesional Docente está aprobada, cómo funcionan las famosas evaluaciones a los maestros. Sin duda es imprescindible aprender de la experiencia, o como dijera  Marco Tulio Cicerón Nicolás Avellaneda: "Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla".

Juan José Martínez Bolaños

Juan José Martínez Bolaños es Licenciado en Criminología por la Universidad Autónoma de Tamaulipas; graduado de la Maestría en Criminología y Ciencias Forenses en la misma universidad (ex becario CONA... Ver más

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