El poder Legislativo presentó la mayor cantidad de candidatos a magistrados de Circuito con 739, que representan el 35.75 por ciento de los aspirantes que estarán en las boletas.
Ciudad de México, 13 de marzo (SinEmbargo).- Los comités de evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo fueron los que hicieron mejor su tarea y finalmente presentaron el mayor volumen de candidatos a los 464 cargos de Magistrados de Circuito que estarán en disputa en los comicios del próximo domingo primero de junio. De una lista de 2,067 aspirantes que el Institto Nacional Electoral consideró para ser incluidos en las boletas, fue el poder legislativo el qe presentó la mayor cantidad de candidatos a magistrados de Circuito con 739, que representan el 35.75 por ciento de los aspirantes que estaerán en las boletas; mientras qu el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República) postuló a 710 aspirantes, para un porcentaje del 34.34 por ciento.
Con menos relevancia el número de aspirantes que llegaron respaldados por el Poder Judicial de la Federación, luego que el Comité de Evaluación de ese Poder renunción a concluir el proceso de postulación, el cual fue terminado por el Senado de la República que sólo validó a 435 aspiranrtes, apenas el 21.04 por ciento del total de aspirantes que estarán en las boletas. También resalta el dato de que 183 Magistrados de Circuito que están en funciones decidieron participar en los comicios de junio para conservar sus cargos si logran la mayoría de votos en sus correspondientes circuito judiciales. Ellos representan el 8.85 por ciento de los candidatos que estarán en las boletas.
Los Magistrados de Circuito, en las más diversas especialidades del derecho, serán votados en Circuito Judiciales, de los cuales hay 32 en toda la República, correspondiendo cada Circuito Judicial a un estado del país. Los ciudadanos tendrán que votar, únicamente, por los magistrados que tengan jurisdición en la entidad en las cuales ellos radican, de acuerdo con el Circuito Judicial que les corresponda.
¿Cólo están estructurados los 32 Circuito Judiciales del país? Por ejemplo, el Primer Circuito Judicial de la República corresponde a la Ciudad de México.
Por otra parte, el Décimo Segundo Distrito Judicial del país cubre todo el estado de Sinaloa, en tanto que el Vigésino Segundo Circuito Judicial tiene jurisdición sobre el estado de Querétaro.
Otros ejemplos, el Circuito Judicial Vigésimo Tercero corresponde al estado de Zacatecas y el Trigésimo Segundo Circuito Judicial es el qe cubre el estado de Colima.
Requisititos y perfiles
La reforma al Poder Judicial se promulgó para entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación, el domingio 15 de septiembre del 2024.
En esa reforma se establece, en el Artículo 97 de la Constitución Polñítica de los Estados Unidos Mexicanos, que “las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley”.
El mismo artículo constitucional especifica cuáles son los requisitos que se requieren para aspirar a los cargos de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito.
I.- Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
IV.- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
V.- No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria.
Respeto a los derechos laborales
Los derechos laborales de los Magistrados que concluyan su encargo o que no resulten electos en los comicios de junio conservarán intactos sus derechos laborales, como lo establece el Artíclo Décimo Transitorio del decreto de la reforma constitucional publicado el domingo 15 de septiembre del 2024.
El decreto de reforma constitucional establece: “Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo Segundo transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales a que se refiere el párrafo siguiente al momento de su retiro”.
¿Qué es lo que al respecto contiene el Segundo Párrafo del Artículo Segundo Transitorio? Señala lo siguiente: “Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto”.
El proceso de la renovación de los Magistrados de Circuito y de Jueces de Distrito será por etapas, según refiere el Cuarto Párrafo del Artículo Segundo Transitorio del decreto de reforma constituciona al Poder Judicial: “Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027”.

¿Cómo se decidió cuáles cargos de magistrados y jueces serán puestos a votación?
Lo establece el decreto de la reformas constitucional en los siguientes términios:
a).- Para seleccionar los cargos a renovar en la elección extraordinaria del año 2025, el Consejo de la Judicatura Federal entregará al Senado de la República un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requiera.
b).- El órgano legislativo determinará la porción de cargos a elegir en cada circuito judicial considerando en primer término las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos restantes serán seleccionados mediante insaculación pública, tomando como base la renovación de la mitad de los cargos que correspondan a cada especialización por materia.
Por otra parte, en el Artículo Tercero Transitorio del decreto de reforma constitucional se establece que “el periodo de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033”
Una vez que los ciudadanos tengan claro en qué Circuito Judicial radican, podrán ubicar con mayor facilidad a los candidatos que estarán en la contienda en el estado en el que les corresponda. Además, a partir del domingo 30 de marzo del 2025 el Instituto Nacional Electotal dará de alta en su página de interner un micrositio denominado “Conócelos” en el cual se publicarán fotos y antecedentes profesionales de los candidatos que aparecerán en las boletas, Circuito por Circuito.









