México

Hospital del IMSS en Guerrero extirpa seno a una mujer sin cáncer; CNDH emite recomendación

06/06/2017 - 5:55 pm

Tras la operación, la mujer fue enviada a quimioterapia, pero el médico señaló que no podía realizar dicho tratamiento al no encontrar tumor, por lo que ordenó nuevos estudios, “cuyos resultados indicaron que la región pectoral derecha de la paciente estaba sin alteraciones, lo que sugiere que la agraviada no tenía cáncer”, explica la CNDH.

Ciudad de México, 6 de junio (SinEmbargo).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola Peñalosa, por la negligencia médica en contra de una mujer a quien se le extirpó un seno sin tener cáncer.

En la recomendación se especifica en 2013 la mujer fue operada en el Hospital Regional de número 1 del IMSS, en Guerrero; posteriormente se solicitaron nuevos exámenes clínicos para confirmar o descartar la sospecha de patología mamaria.

La mujer fue enviada a quimioterapia, pero el médico señaló que no podía realizar dicho tratamiento al no encontrar tumor, por lo que ordenó nuevos estudios, “cuyos resultados indicaron que la región pectoral derecha de la paciente estaba sin alteraciones, lo que sugiere que la agraviada no tenía cáncer”, explica la CNDH.

El organismo humanitario acreditó la vulneración al derecho a la protección de la salud de la mujer agraviada, que constituyó una afectación directa a su integridad corporal y psicológica, así como a su dignidad, hechos atribuibles a personal médico del hospital guerrerense.

La CNDH solicitó a Arriola Peñalosa que se repare el daño a la agraviada, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización o compensación justa y suficiente, así como atención médica y psicológica.

Además le fue solicitado a  la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que se inscriba a la mujer en el Registro Nacional de Víctimas, y que se instruya la adopción de medidas para que los expedientes clínicos que se generen en los citados hospitales estén debidamente integrados y protegidos, conforme a las legislaciones nacional e internacional y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

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