México

Gobierno de SLP podrá cobrarle a Ford lo que gastó en la planta… si puede comprobar los gastos

07/01/2017 - 6:30 pm

El contrato firmado entre Ford Motor Company y el Gobierno de San Luis Potosí prevé que en caso de que la empresa incumpla el convenio deberá pagar “todos los daños y perjuicios causados”. Sin embargo, estipula que dicho pago no deberá exceder el “monto total de los gastos desembolsados y debidamente documentados del estado y del municipio”. El problema radica no sólo en que los apoyos proporcionados a Ford por el Gobierno local superan el monto máximo de inversión (mil 27 millones de pesos) establecido por la Secretaría de Desarrollo Económico, sino que muchos de esos apoyos permanecen ocultos dado que la administración actual  mantiene bajo reserva algunos anexos del convenio.

Por José Victoriano Martínez Guzmán

Ayer, el Gobierno de la entidad informó que el acuerdo contemplaba el reintegro de lo invertido por San Luis Potosí en la planta. Foto: EFE.
Ayer, el Gobierno de la entidad informó que el acuerdo contemplaba el reintegro de lo invertido por San Luis Potosí en la planta. Foto: EFE.

Ciudad de México, 5 de enero (SinEmbargo/ProyectoTabano).- De acuerdo al convenio firmado con Ford, el gobierno del estado sólo podrá reclamar -ahora que se canceló el proyecto de la trasnacional estadounidense- el “monto total de los gastos desembolsados y debidamente documentados de ‘EL ESTADO’ y ‘EL MUNICIPIO’ que estén contemplados expresamente en el presente Convenio”.

Aunque en la cláusula “Décima Sexta. Terminación Anticipada”, el convenio prevé que en caso de que sea la empresa quien lo incumpla pague “todos los daños y perjuicios causados”, enseguida impone un límite para éstos.

En el punto 1 de esa cláusula, establece que Ford podrá dar por terminado el convenio, “previo a que inicie la construcción y desarrollo de ‘EL PROYECTO’, sin expresión de causa, dando aviso por escrito a ‘EL ESTADO’ cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se señale para la terminación”.

Si fuera ese el caso, la empresa debe transferir al gobierno la propiedad de los terrenos donados, “incluyendo todas sus mejoras”, y reembolsarle los gastos debidamente documentados pagados por el estado “a la fecha en que se dio el aviso de terminación, incluyendo gastos de terminación de contratos con terceros incurridos y desembolsados” relacionados con el proyecto.

En el punto 3 de esa misma cláusula se advierte que si la empresa incumple con el convenio, pagará todos los daños y perjuicios causados, pero enseguida se establece una condicionante:

“Sin embargo, la responsabilidad total de ‘LA EMPRESA’ bajo el presente Convenio no excederá del monto total de los gastos desembolsados y debidamente documentados de ‘EL ESTADO’ y ‘EL MUNICIPIO’ que estén contemplados expresamente en el presente Convenio (incluyendo gastos de terminación de contratos con terceros incurridos y desembolsados por ‘EL ESTADO’ y ‘EL MUNICIPIO’)”.

De acuerdo con algunos de los plazos que se conocen de la versión pública del Convenio presentada por el Gobierno del estado en su portal de transparencia, desde mayo del año pasado la empresa ya es propietaria de los predios que se le donaron, además de haber supervisado desde noviembre la conclusión de algunas de las obras.

Adicionalmente, ha recibido apoyos como licencias y autorizaciones de construcción desde junio de 2016, así como servicios, apoyos y asesoría en materia de reclutamiento, capacitación de personal, asistencia en información para el establecimiento de personal directivo, y becas para los trabajadores y “oficinas temporales de manera gratuita para el inicio de sus operaciones”.

Se trata sólo de algunos de los beneficios que se pueden identificar en la versión pública del convenio que le fueron proporcionados. No obstante, conocer los montos entregados por el Gobierno estatal a la Ford requiere del conocimiento íntegro de los 12 anexos que el Gobierno de Juan Manuel Carreras mantiene en la opacidad, mediante acuerdo de reserva que ocultan la sumisión de los funcionarios estatales a la trasnacional.

El monto que el estado potosino puede reclamar a la Ford dista mucho de lo que Gustavo Puente Orozco, titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, aseguró que sería la inversión por parte del Gobierno estatal, la que fijó en mil 27 millones de pesos.

Si se toma en cuenta que se entregó a la Ford un terreno de proporciones similares al que se entregó a la BMW, cuyo costo fue de 30 millones de dólares según se reporta en el convenio, el valor del predio para involucrado debió ser similar. En el caso de la preparación del terreno, el costo señalado para el caso de la BMW fue de 972 millones 274 mil 423 pesos.

Se trata de dos conceptos por los que los apoyos proporcionados a Ford ya superan en egreso para el Gobierno estatal los mil 27 millones de pesos que aseguran haber invertido. Si se considera el resto de los apoyos, ocultos al mantener bajo reserva los anexos del convenio, la cifra es mucho mayor que la inversión que las autoridades reconocen públicamente.

Desde que se conoció la noticia sobre la instalación de Ford en San Luis Potosí, Carreras López optó por informar al mínimo de los tratos con la armadora estadounidense. Hoy que la empresa ha cancelado el proyecto, poco puede esperarse en cuanto a la transparencia del Gobierno estatal para que informen con claridad sobre los montos aplicados que deben ser recuperados, dada la sumisión reflejada en el convenio.

A diferencia de General Motors y BMW, la Ford comienza a representar para el Gobierno de Carreras López un fracaso en el que la sumisión no será disimulada con la entrada en operaciones de la planta, sino que será el principal motivo por el que buscarán encubrir las inversiones inútiles con el manto de la opacidad.

Dada la relevancia que tiene la cláusula Décima Sexta del Convenio Gobierno-Ford, se reproduce a continuación:

DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

“’EL CONVENIO’ entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta que ‘LAS PARTES’ hayan cumplido con todos los compromisos establecidos en ‘EL CONVENIO’, a menos que sea terminado por ‘LAS PARTES’, de acuerdo con lo siguiente:

1.- ‘LA EMPRESA’ podrá darlo por terminado previo a que inicie la construcción y desarrollo de ‘EL PROYECTO’, sin expresión de causa, dando aviso por escrito a ‘EL ESTADO’ cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se señale para la terminación de ‘EL CONVENIO’, en cuyo caso, ‘LA EMPRESA’ deberá:

(i) en su caso, transferir la propiedad de ‘EL TERRENO’, incluyendo todas sus mejoras, a ‘EL ESTADO’; y

(ii) en su caso, reembolsar a ‘EL ESTADO’ aquellos gastos debidamente documentados que ‘EL ESTADO’ hubiere pagado a la fecha en que se dio el aviso de terminación, incluyendo gastos de terminación de contratos con terceros incurridos y desembolsados por ‘EL ESTADO’ que se relacionen directamente con ‘EL PROYECTO’, salvo por el precio pagado por ‘EL ESTADO’ por el ‘EL TERRENO’, dado que ‘EL TERRENO’ le deberá ser restituido. ‘EL ESTADO’ y ‘EL MUNICIPIO’ reconocen que dicha penalidad será el único y exclusivo recurso o acción que cualquiera de ellos o ambos tendrán en contra de ‘LA EMPRESA’ en dicho supuesto.

2.- ‘LAS PARTES’ podrán darlo por terminado con posterioridad a que ‘LA EMPRESA’ inicie la construcción y desarrollo de ‘EL PROYECTO’, por convenio por escrito entre ellas.

3.- ‘LAS PARTES’ acuerdan que en caso de terminación de ‘EL CONVENIO’ por incumplimiento de ‘LA EMPRESA’ después del inicio de la construcción y desarrollo de ‘EL PROYECTO’, ‘LA EMPRESA’ deberá pagar a ‘EL ESTADO’ y a ‘EL MUNICIPIO’ todos los daños y perjuicios causados. Sin embargo, la responsabilidad total de ‘LA EMPRESA’ bajo el presente Convenio no excederá del monto total de los gastos desembolsados y debidamente documentados de ‘EL ESTADO’ y ‘EL MUNICIPIO’ que estén contemplados expresamente en el presente Convenio (incluyendo gastos de terminación de contratos con terceros incurridos y desembolsados por ‘EL ESTADO’ y ‘EL MUNICIPIO’).

4.- ‘LAS PARTES’ acuerdan que en caso de terminación de ‘EL CONVENIO’ por incumplimiento de ‘EL ESTADO’ o ‘EL MUNICIPIO’ después del inicio de la construcción y desarrollo de ‘EL PROYECTO’, ‘EL ESTADO’ deberá pagar a ‘LA EMPRESA’ todos los daños y perjuicios causados. Sin embargo, la responsabilidad total de ‘EL ESTADO’ bajo el presente Convenio no excederá del monto total de los gastos desembolsados y debidamente documentados de ‘LA EMPRESA’, incluyendo gastos de terminación de contratos con terceros incurridos y desembolsados por ‘LA EMPRESA’, para la construcción, desarrollo y puesta en operación de ‘EL PROYECTO’.

5.- ‘LAS PARTES’ tendrán la obligación de mitigar sus daños”.

Al hacer pública una versión del convenio que firmó con la Ford, el Gobierno del estado reservó principalmente los datos relacionados con los plazos con los que la compañía norteamericana somete y le marca el paso en la entrega de los beneficios que se le proporcionarán, además de ocultar los 12 anexos que describen los incentivos otorgados.

Con el argumento de que se trata de datos confidenciales, el gobierno testó “el nombre del representante legal, del presidente así como del contacto principal y suplente de la empresa Ford Motor Company, S.A. de C.V. y su compareciente, así como el teléfono y correo electrónico de los mismos”.

Se trata de datos eliminados en tres apartados distintos y la cláusula Décima Novena, en los que aparecen los nombres de los funcionarios de la Ford. En el caso de los datos de contacto, figuran los nombres de los representantes de la compañía, el cargo, el número telefónico dentro de la empresa y el correo electrónico dentro de la organización.

La segunda causa por la que se reservaron datos del convenio se aplica a información de 11 cláusulas con argumentos como que se trata de datos que por ser de “el plan de negocios constituye información susceptible de ser clasificada como confidencial”, o que están relacionados con “todos los factores esenciales para los fines y objetivos de un negocio”.

No obstante, en una revisión comparativa entre el convenio testado y la versión íntegra, se puede observar que en los 23 casos de información testada se refieren principalmente a los plazos que tiene el gobierno del estado para cumplir la entrega de beneficios a la empresa (9 casos) y los suministros que se compromete garantizar el Gobierno estatal (7 casos).

En cuatro ocasiones se testa en nombre del responsable de obras o acciones en favor de la Ford y en uno el caso concreto de la forma en que debe realizarse la preparación del terreno, con cargo a las arcas estatales.

Entre los datos testados, sólo dos hacen referencia a alguna intervención de la Ford: el periodo en que tendrá que iniciar operaciones (“durante el cuarto trimestre del año 2018”) y los días de anticipación con los que debe avisar si decide dar por terminado el convenio “sin expresión de causa”.

La publicación del Convenio con la empresa Ford se hace sin incluir los doce anexos, en los que se describen los beneficios que se le entregarán a la compañía norteamericana. El ocultamiento de esos documentos impide que se pueda conocer el monto real que le costará al erario la llegada de la tercera armadora automotriz que se instalará en el estado.

Foto: Proyecto Tabano.
Foto: Proyecto Tabano.

ESTE CONTENIDO ES PUBLICADO POR SINEMBARGO CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE Proyecto Tabano. Ver ORIGINAL aquí. Prohibida su reproducción.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas