La despidieron, demandó su reinstalación y ganó, aún así le negaron el pago completo

06/05/2026 - 5:51 am

Tras ganar un juicio laboral, el patrón se negó a pagarle completo comenzando una batalla legal que terminó en un precedente legal a favor de los trabajadores

Ciudad de México, 6 de mayo (SinEmbargo).- Una trabajadora fue despedida injustificadamente, demandó y ganó su reinstalación en el puesto, aún así el patrón se negó a pagarle las prestaciones y salarios caídos completos.

Esta decisión desató una batalla legal que llegó hasta las últimas instancias y terminó en un precedente legal en materia de derechos del trabajador y seguridad social.

El caso fue resuelto el 15 de enero pasado, pero fue dado a conocer apenas este 24 de abril por el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta es la historia.

Un despido injustificado

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Un despido injustificado dejó un precedente en materia de derecho laboral y seguridad social. Foto: Imagen Ilustrativa SinEmbargo.

Todo comenzó cuando una trabajadora fue notificada oficialmente de la separación de su cargo en un organismo público del estado de Aguascalientes.

Inconforme con la decisión y considerando que se estaban violando sus derechos laborales, la ahora extrabajadora acudió ante las autoridades laborales para denunciar que fue víctima de un despido injustificado.

En su demanda la exempleada pidió que fuera reinstalado en el mismo cargo que venía desempeñando por años antes de su despido.

Además, exigió que le fuera pagadas cada una de las cuotas de seguridad social, así como de salarios caídos, contando a partir de la fecha.

El caso quedó en manos de Tribunal Laboral Burocrático que falló a favor de la trabajadora declarando procedente su demanda y condenó al organismo público del estado de Aguascalientes a regresarle su trabajo y pagarle.

Empresa le niega el pago completo

Ante este escenario, la entidad publica promovió un amparo directo contra la decisión del tribunal laboral con el fin de librarse, por lo menos, de pagarle completo a la trabajadora despedida.

En su recurso legal, el organismo público hidrocálido argumentó que no estaba obligado a pagarle las prestaciones, ni los salarios caídos totales que la demandante exigía. En su lugar sólo debía pagarle lo equivalente a seis meses, que es el tope máximo.

Lo anterior, según explicó en su amparo directo, de acuerdo con el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados.

La decisión final: el trabajador gana a medias

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El tribunal falló a favor de la trabajadora de forma parcial. Foto: Andrea Murcia. Cuartoscuro

El caso llegó a manos del Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito que falló parcialmente a favor de l trabajadora y en el mismo sentido para el organismo público del estado de Aguascalientes.

En su sentencia el tribunal colegiado argumentó que si bien la ley precisa que el límite de pago de salarios caídos es de seis meses, esta no aplica cuando se trata de las cuotas de seguridad social.

"Al caso particular no resulta aplicable la limitación temporal prevista en dicha ley para los salarios caídos, dado que las cuotas de seguridad social no integran salario", se lee en la sentencia.

El argumento de los magistrados es que el salario no es lo mismo que la seguridad social, ya que esta última corresponde al derecho a la salud y a la previsión social.

Cuando un despido es injustificado y se ordena la reinstalación, es como su la relación nunca se hubiera interrumpido, por lo tanto debió seguir teniendo seguridad social todo ese tiempo.

"Cuando en un juicio laboral burocrático se acredita el despido injustificado y se condena a la reinstalación, ésta produce el efecto jurídico de restituir a la parte trabajadora en el goce de todos los derechos y prestaciones derivados de la relación laboral, como si ésta no se hubiese interrumpido, motivo por el cual también procede el pago de las aportaciones y el entero de las cuotas de seguridad social retenidas" se lee en la sentencia.

El tribunal colegiado explicó que, en el entendido que las cuotas de seguridad social se pagan entre el trabajador y el patrón, en este caso en particular durante los primeros seis meses las cuotas se dividirán con normalidad, pero en el resto del tiempo entre el despido y la reinstalación le tocará solventar a la parte patronal en su totalidad.

Esto quiere decir que la trabajadora recibirá los salarios caídos equivalente a únicamente seis meses, pero que las cuotas de seguridad social si las recibirá de forma integra en su totalidad.

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Rodrigo Gutiérrez González

Rodrigo Gutiérrez González

Periodista egresado de la FES Acatlán. Trabajo en medios desde hace más de una década. Me gusta molestar a los poderosos.

Lo dice el reportero