#PuntosyComas ¬ ¿Para cuándo el desafuero de Alejandro Moreno? Estos son los tiempos

05/03/2025 - 8:58 pm

El asunto de Alejandro Moreno Cárdenas, tendrá que pasar, obligadamente, por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que preside el morenista Ricardo Monreal Ávila, quien tendrá que negociar con el coordinador de los diputados priistas Rubén Ignacio Moreira Valdez y con la coordinadora de los legisladores de Movimiento Ciudadano, la exgobernadora priista de Yucatán, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco. Ahí podría quedar cerrado el expediente de “Alito”.

Ciudad de México, 5 de marzo (SinEmbargo).- Si cumple su palabra y no se le atraviesa alguna negociación cupular para mantener en la congeladora el caso, el presidente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el morenista Hugo Eric Flores Cervantes, tendrá que rendir un informe sobre el estado que guarda la petición de desafuero, para dar curso a la procedencia de la acción penal en contra del actual senador priista Alejandro Moreno Cárdenas, conocido por el alias de “Alito”, quien también es presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional y está emplazado para rendir cuentas ante la justicia como presunto responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado, uso indebido de facultades, defraudación fiscal y lavado de dinero.

El 3 de septiembre del 2022 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la integración de la Sección Instructora que debía analizar la procedencia de la acción penal y la pérdida del fuero -la inmunidad constitucional-, del entonces diputado federal Moreno Cárdenas. Este órgano quedó integrado por Jaime Humberto Pérez Bernabé, de Morena, en carácter de presidente y como secretarios fueron designados el vicecoordinador de Morena, Leonel Godoy Rangel; el vicecoordinador del PAN, José Elías Lixa Abimerhi; y el coordinador del PRI, Rubén Ignacio Moreira Valdez.

A partir de ese momento empezaron a correr plazos clave. La Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, a través de la Sección Instructora, tendría que haber rendido un dictamen en un plazo de 60 días hábiles, que se cumplió el 25 de noviembre del 2022. Este plazo sólo podría ampliarse en caso de que fuese necesario disponer de más tiempo, para subsanar alguna duda o trámite.

Ustedes seguramente recordarán que el miércoles 6 de julio del 2022 los periódicos de Grupo Reforma publicaron que Alejandro Moreno había declarado un valor de 5.3 millones de pesos por 15 propiedades que adquirió entre 2012 y 2015, las cuales, en ese entonces, tendrían un precio comercial de casi 103 millones de pesos.

En la misma información se refiere que en 2019, Alejandro Moreno fue denunciado ante la Fiscalía General de la República por el ex Gobernador de Oaxaca, el también priista Ulises Ruiz, por mentir en su declaración patrimonial 3 de 3 sobre los costos de 15 propiedades en Campeche.

En 2022, en una segunda investigación de la Fiscalía de Campeche, Moreno Cárdenas sumaba ya 23 propiedades, solo en esa entidad, aunque algunos de los predios, sobre los que está construida su residencia, aparecen a nombre de sus familiares, agregaba la información de Grupo Reforma.

Foto: Facebook PRI

El dirigente nacional del PRI está acusado de los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado, uso indebido de facultades, defraudación fiscal y lavado de dinero. Para quitarle el fuero a Moreno Cárdenas y ponerlo a disposición de la justicia, se necesitaba mayoría de votos de los diputados federales presentes en la sesión respectiva. Integrada por 500 legisladores, se necesitaban 251 votos en la Cámara de Diputados para declarar la procedencia de la acción penal contra “Alito” Moreno. Con 276 diputados federales de Morena y sus aliados, en ese momento, podrían haberle quitado el fuero al dirigente nacional del PRI.

Sin embargo, habría que recordar que los ímpetus de los morenistas por llevar a juicio penal a Alejandro Moreno Cárdenas se enfriaron luego que fue una diputada del PRI, Yolanda de la Torre Valdez, cercana a “Alito”, quien presentó la iniciativa que permitió la reforma constitucional, respaldada por el tricolor, para mantener la presencia de las fuerzas armadas en las calles, hasta el 2028, en apoyo de tareas de seguridad y combate al crimen organizado. La referida reforma fue aprobada en la cámara de diputados el 15 de septiembre del 2022 y en la Cámara de Senadores el 4 de octubre del 2022.

La Comisión Jurisdiccional que actualmente preside el morenista Flores Cervantes está integada por 15 diputados federales, de los cuales 12 son de Morena y sus aliados, por sólo tres de la oposición. Forman parte de la Comisión Jurisdiccional siete legisladores más de Morena: Gabino Morales Mendoza, Daniel Andrade Zurutuza, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Agustín Alonso Gutiérrez, Estela Carina Piceno Navarro, Eduardo Castillo López y Juan Hugo de la Rosa García.

Por el Partido del Trabajo participan Mary Carmen Bernal Martínez y Lilia Aguilar Gil. Por el Partido Verde Ecologista de México forman parte de la Comisión Jurisdiccional Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cue. Por el Partico Movimiento Ciudadano participa Ivonne Aracelly Ortega Pacheco. Por el Partido Acción Nacional Germán Martínez Cázares y por el PRI el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez. Moreira Valdez, del PRI y Ortega Pacheco, de Movimiento Ciudadano, son también integrantes del máximo órgano de decisión de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política, donde se llevan a cabo los acuerdos cupulares del Congreso.

En la actual Cámara de Diputados Morena, por sí mismo, tiene 253 votos, suficientes para declarar la Procedencia de la Acción Penal contra “Alito” Morena. Y podría sumar los 49 legisladores del Partido del Trabajo, más los 62 del Partido Verde Ecologista de México, para un total de 364 diputados. Sobrada fuerza para quitarle el fuero, la inmunidad constitucional, al dirigente priista, para ponerlo a disposición de la autoridad judicial.

Joel Ayala siempre se mantuvo cercano al PRI.
Joel Ayala junto a Alejandro Moreno Cárdenas. Foto: Cuartoscuro

Qué van a ver cómo está

En un comunicado oficial, publicado en la plataforma digital de la Cámara de Diputados de la Federación el pasado miércoles 26 de febrero del 2025, el diputado morenista Hugo Eric Flores Cervantes, presidente de la Comisión Jurisdiccional, dio a conocer que en la primera semana de marzo se reunirá esa instancia para marcar la ruta del juicio de procedencia de la acción penal contra el ahora senador priista Alejandro Moreno Cárdenas, quien apenas el año pasado se reeligió para permanecer al frente del tricolor hasta el 2028.

“Estamos esperando la información de ‘Alito’. La próxima semana que tengamos Comisión Jurisdiccional ya vamos a marcar una ruta. Aunque el diputado Moreira se enoje, hay rutas legales que tenemos que seguir. A lo mejor no sabe mucho de leyes, pero nosotros sí, más o menos, conocemos de procedimientos”, indicó Flores Cervantes en declaraciones a medios de comunicación.

Unos días antes, en entrevista publicada en nuestro diario digital SinEmbargo.mx el sábado 9 de febrero del 2025, Flores Cervantes, presidente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados dijo que promovería que fueran descongeladas las peticiones de desafuero en contra de Moreno Cárdenas, de la Ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia Norma Lucía Piña Hernández y el Fiscal Alejandro Gertz Manero, entre otras.

La Comisión Jurisdiccional de la pasada legislatura, de la que formaban parte, entre otros el diputado federal priista Rubén Moreira, incondicional del dirigente nacional del PRI, dio por descartada la solicitud de desafuero contra Moreno Cárdenas, promovida en 2022 por la Fiscalía de Campeche para que pudiera ser juzgarlo por presunto enriquecimiento ilícito. Pero en la actual Comisión se tiene la intención de continuar desahogando el caso, ya que no se encuentra un respaldo legal de las decisiones de la anterior legislatura, aseguró el morenista Flores Cervantes.

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Alejandro Moreno Cárdenas, presidente nacional del PRI. Foto: Daniel Augusto, Cuartoscuro

Que el asunto ya está concluido

El pasado martes 18 de febrero del 2025, citado por la plataforma digital Infobae, Rubén Moreira advirtió que no encontrarán pruebas en contra del presidente priista. “Si el señor Hugo Éric quiere saber qué pasó en ese expediente, pues que recurra a las instancias de aquí y no va a encontrar pruebas. ¿Por qué? Pues la Fiscalía del Estado de Campeche notificó”, externó el coordinador de los legisladores priistas.

Moreira Valdez explicó que los morenistas utilizan el tema de desafuero para presionar al partido tricolor. Consideró el legislador priista que la Sección Instructora, que depende la Comisión Jurisdiccional, no tiene bases para proceder si no existe un expediente certero, con las pruebas suficientes, pero como no hay pruebas, puede considerarse como un documento insuficiente para actuar contra “Alito” Moreno Cárdenas.

Por el mismo rumbo se encaminó la argumentación del senador Moreno Cárdenas a la revista Proceso ese martes 18 de febrero del 2025, pues afirmó que los hechos que presentaron las fiscalías ya están resueltos: “Hemos dejado muy claro que nosotros siempre hemos apegado nuestro trabajo al respeto a la legalidad, a la ley. Bueno, pues esto es lo que sucede siempre en el trabajo y en la lucha política cuando uno es opositor, y yo creo que la Comisión [Jurisdiccional] habrá de resolver conforme a Derecho”.

En su descargo agregó “Alito” Moreno: “También, hemos dejado claro que hay sentencias claras, resoluciones de autoridades jurisdiccionales en que ese tema y lo que se presentó a través de las fiscalías correspondientes en su momento, son hechos que están concluidos. Entonces, pues ahí la Comisión habrá de trabajar y habrá de comunicar lo que resuelva”.

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Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI. Foto: PRI

Los pasos de la ley

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 111 que “para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión […] por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada”.

También advierte la Carta Magna que “si la resolución de la Cámara [de Diputados] fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley”. Señala además que “las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”.

Para procesar una petición de que se declare la procedencia de la acción penal contra un legislador, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 40 que “la Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora” encargada de documentar el caso.

La Sección Instructora es una instancia integrada por cuatro diputados miembros de la Comisión Jurisdiccional, que tiene a su cargo practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho de responsabilidad política y/o penal de algún servidor público, en este caso de los legisladores, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el denunciado. Las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que hay o no lugar a proceder en contra del servidor público denunciado por la conducta o el hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento.

En el capítulo que define el Procedimiento para la Declaración de Procedencia de la Acción Penal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos explica en su Artículo 25 que “cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal […] la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado”.

Agrega el mismo artículo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que “si a juicio de la Sección Instructora, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento, si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen […] La Sección Instructora deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección”.

El siguiente paso lo establece el Artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que “dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso”.

“Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión”, explica el Artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que además, advierte: “Las declaraciones y resoluciones definitivas de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”.

El asunto de Alejandro Moreno Cárdenas, “Alito”, tendrá que pasar, obligadamente, por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que preside el morenista Ricardo Monreal Ávila, quien tendrá que negociar con el coordinador de los diputados pristas Rubén Ignacio Moreira Valdez y con la coordinadora de los legisladores de Movimiento Ciudadano, la exgobernadora priista de Yucatán, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco. Ahí podría quedar cerrado el expediente de “Alito” Moreno Cárdenas.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

Lo dice el reportero