SCJN aprueba por error criterio regresivo sobre pensiones de CFE; repetirá votación

15/01/2026 - 10:24 pm

La Corte corregirá el fallo al votar el acta el lunes y turnará el proyecto a un Ministro de la mayoría.

Ciudad de México, 15 de enero (SinEmbargo).- Un error en el conteo de votos del nuevo Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Daniel Álvarez Toledo, provocó que el Pleno diera por aprobado un proyecto que pretendía establecer un criterio obligatorio sobre el pago retroactivo de pensiones jubilatorias a trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El incidente ocurrió durante la resolución del último asunto de la sesión pública, cuando Álvarez Toledo —quien asumió el cargo apenas el lunes anterior— informó que existía mayoría a favor del proyecto presentado por el Ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz. En realidad, la votación fue de cinco ministras y ministros en contra y cuatro a favor.

“Ministro presidente, me permito informar que existe mayoría de votos a favor de la propuesta, tanto en la parte de la existencia de la contradicción como en la parte del estudio de fondo”, señaló el Secretario general de Acuerdos al dar cuenta del resultado.

Con base en ese anuncio, Aguilar Ortiz dio por resuelta la contradicción de criterios 223/2025 y declaró concluida la sesión. Sin embargo, al término de la transmisión, integrantes del Pleno advirtieron el error y solicitaron revisar la votación, confirmándose que el proyecto había sido rechazado por la mayoría.

La SCJN corregirá error

La equivocación será corregida públicamente el próximo lunes, al votarse el acta de la sesión del pasado 15 de enero, returnar el proyecto a un Ministro de la mayoría y notificar a las partes involucradas sobre el sentido real de la resolución.

La propuesta del Ministro presidente establecía que, para reclamar judicialmente el pago retroactivo de una pensión jubilatoria prevista en el contrato colectivo, los trabajadores de la CFE, sindicalizados o de confianza, debían haber presentado previamente una solicitud ante la empresa, por conducto del sindicato electricista. De no cumplir con ese requisito, no podrían exigir el pago ante los tribunales.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, así como los ministros Giovanni Figueroa Mejía, Arístides Guerrero García e Irving Espinosa Betanzo votaron en contra del criterio, al considerar que supeditar el pago retroactivo a la intervención del sindicato genera un trato injustificado entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

“Condicionar el cobro retroactivo de la jubilación a que la solicitud se realice a través del sindicato permite un trato diferenciado de carácter injustificado, pues las personas trabajadoras no sindicalizadas quedarían en imposibilidad de obtener dicho pago”, sostuvo el Ministro Espinosa Betanzo durante la discusión.

El asunto llegó a la SCJN a partir de una contradicción de criterios entre tribunales federales. Mientras los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Noveno en materia de Trabajo del Primer Circuito negaron el pago retroactivo cuando no se acreditó la solicitud previa ante la CFE, el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil y de Trabajo del Octavo Circuito consideró que sí podía otorgarse aun sin cumplir con ese requisito.

Redacción/SinEmbargo

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