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General Gallardo

10/12/2020 - 12:01 am

La Cofradía Militar que dobló al Presidente y quebrantó el sistema de justicia (Parte I)

Los Estados modernos resuelven el control civil de sus ejércitos a través de vías necesarias, simultáneas y complementarias; se trata de encuadrar a las fuerzas armadas dentro de tres principios universales de la sociología militar en cuanto a la relación civil-militar: el principio de limitación imperativa, LEY; el principio de autolimitación moral, DOCTRINA; y el principio de concordancia imperativo-moral, LEY/DOCTRINA.

Salvador Cienfuegos, extitular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y el expresidente Enrique Peña Nieto.
“La historia reciente está llena de hechos lamentables, consecuencias derivadas de la ausencia de la primicia que hemos llamado concordancia imperativo-moral”. Foto: Moisés Pablo, Cuartoscuro

“Muchos han opinado que no hay dos cosas que menos se acomoden

entre sí y sean más discordantes que la vida civil y la militar”.

Maquiavelo

Concepto

PRIMERA PARTE

El término “cofradía” denomina a un grupo formado por varios individuos con algún objetivo específico: poder, impunidad y privilegios. El concepto refiere a distintas clases de agrupaciones: congregaciones, gremios, hermandades, secta; otras.

Cofradía: Congregación o hermandad que forman algunos devotos, con autorización competente, para ejercitarse en obras de piedad; gremio, compañía o unión de gentes para un fin determinado; vecindario, unión de personas o pueblos congregados entre sí para participar de ciertos privilegios; junta de ladrones o rufianes.

Para entender la acepción hay que conocer su origen etimológico. Cofradía, es una palabra que deriva del latín, se compone del prefijo “co”, significa conjuntamente/unión, y el verbo “frater”, sinónimo de “fraterno”.

En el caso que nos ocupa, describimos el origen, desarrollo, presente y futuro de la Cofradía Militar, que dobló al Presidente, quebró el Estado de derecho, para mantener la militarización del país, y trastocó al sistema de justicia y la institucionalidad del Estado para “exonerar” al General de División Diplomado de Estado Mayor Salvador Cienfuegos Zepeda, Secretario de la Defensa Nacional 2012-2018, de crímenes contra el Estado mexicano y las Fuerzas Armadas. Un asunto de alta gravedad, hablamos de la impunidad que se cubre bajo el manto de poder, ayer de los pasados, ahora de los presentes.

1.– Relación civil-militar

“Concepto acuñado por la sociología militar para explicar la dinámica de la relación entre el sector civil y el sector militar”. Las relaciones civiles-militares son un asunto de Estado.

Los Estados modernos resuelven el control civil de sus ejércitos a través de vías necesarias, simultáneas y complementarias; se trata de encuadrar a las fuerzas armadas dentro de tres principios universales de la sociología militar en cuanto a la relación civil-militar: el principio de limitación imperativa, LEY; el principio de autolimitación moral, DOCTRINA; y el principio de concordancia imperativo-moral, LEY/DOCTRINA.

1.- Principio de limitación imperativa: Ley

La principal de estas primicias es la de limitación imperativa, que se define como el conjunto de controles para inducir el comportamiento de los ejércitos y de sus miembros, impuestos por la normatividad obligatoria que pesa sobre ellos.

Normas que van, desde la Constitución en primer término, pasando por las leyes orgánicas y ordinarias, decretos, etcétera, hasta las últimas ordenanzas y reglamentos de la institución militar. Se trata, por tanto, de un cuerpo de normas legalmente establecido, al cual todos los militares están sujetos y obligados a cumplir, con el correspondiente aparato coercitivo, concebido para sancionar a quienes lo quebranten.

En toda sociedad democrática, la limitación imperativa, establecida por la legislación, debe estar configurada de forma tal que garantice las siguientes condiciones: i. Subordinación de la institución militar al poder político emanado de las urnas en elecciones libres, aceptando tal poder como legítimo representante de la soberanía popular; ii. Apartidismo de los militares, posición al margen de los partidos, limitación obligada para el cuerpo castrense; única forma de que el Ejército permanezca al servicio de toda la sociedad; iii. Respeto a los derechos humanos por parte de la corporación militar, mediante el cumplimiento de las leyes y normas nacionales, de las Convenciones Internacionales, de los preceptos del Derecho de la Guerra y del Derecho Humanitario Internacional.

2.– Principio de autolimitación moral: Doctrina

El principio de autolimitación moral, se concibe como la limitación del comportamiento de los militares surgido de sus propias convicciones morales, como resultado de todo un aprendizaje ético y doctrinal que han recibido a lo largo de su formación militar, tanto en la escuela militar como en los subsecuentes cursos recibidos durante su vida profesional.

Esta formación, en los ejércitos de las sociedades democráticas, se desarrolla de tal manera, y con tales contenidos, que configura en el ánimo y conciencia del militar profesional una fuerte autolimitación: la de renunciar voluntariamente a toda acción antidemocrática, a todo intento de golpe de Estado, y a toda violación de los derechos humanos, pero ya no sólo porque así se lo ordene la Constitución, ni porque así lo dispongan las leyes y ordenanzas militares, sino, precisamente, porque la autolimitación moral está correctamente constituida, es decir, las propias convicciones profundas adquiridas en su formación junto con sus principios morales, así como en sus más íntimos sentimientos patrióticos fuertemente arraigados en su espíritu y en su conciencia, le impiden cometer cualquier acto antidemocrático o abuso de poder contra las personas.

Los responsables de este adoctrinamiento son los congresos.

3.– Principio de concordancia imperativo-moral: Ley y Doctrina

La concordancia imperativo-moral, no es otra que la de asumir la imprescindible necesidad de que exista una adecuada vinculación entre el contenido de los dos principios anteriores. Es decir, resulta necesario que el conjunto de conceptos, convicciones y sentimientos que deben nutrir la “autolimitación moral” de los militares, concuerde lo más posible con el contenido del conjunto de normas, leyes y decretos que establecen la “limitación imperativa”. Esta coincidencia entre lo “imperativo” y lo “moral”, que debe ser si no total, sí suficiente, resulta ineludible para el funcionamiento armónico del conjunto Ejército/Sociedad.

Todos los regímenes políticos, democráticos o no, necesitan inculcar a sus militares convicciones concordantes con los principios básicos del tipo de sociedad que pretendan establecer y conservar. De hecho, cada sociedad, cada régimen político, inculca a sus militares un tipo de formación, basado en ese conjunto de conceptos que suele llamarse doctrina, concordante con los valores del tipo concreto de sociedad que han de defender.

La doctrina de la Fuerza Armada de los estados democráticos, se asienta en la distinción entre los conceptos de seguridad y de defensa nacional. La defensa nacional, a cargo de la Fuerza Armada, tiene por objeto la garantía de la soberanía e integridad territorial frente a una amenaza militar externa. La seguridad, aun cuando comprende esa noción, es un concepto más amplio, fundado en el irrestricto respeto de los derechos individuales y sociales de la persona. En ella quedan comprendidos, además de la defensa nacional, aspectos económicos, políticos y sociales que exceden el ámbito de competencia de la Fuerza Armada, y cuya atención es responsabilidad de otros sectores de la sociedad y del Estado.

En efecto, todas las sociedades democráticas, precisamente para conseguir que las relaciones civiles-militares sean correctas, promueven ambos principios a la vez; por una parte, sitúan a sus Fuerzas Armadas dentro de una correcta limitación imperativa, establecida en la Constitución y demás leyes marciales; por la otra, simultáneamente, dotan a sus miembros de una adecuada autolimitación moral, a través de una formación académica, e infundiéndoles unas convicciones morales y un tipo de patriotismo basados en una alta estimación de los valores democráticos y de los derechos humanos, como valores superiores que el Ejército debe asumir, respetar y defender.

En caso de no existir una concordancia entre el componente de sentimientos y convicciones predominantes de los militares, de un lado, y el bloque de normas y decisiones que el poder democrático va produciendo, por el otro, la institución militar se convierte en un órgano profundamente disfuncional, es decir, capaz de perturbar las actividades vitales del conjunto social, hasta el extremo de hacer imposible su funcionamiento armónico, pudiendo llegar a arrastrarlo a las más difíciles formas de crisis y enfrentamiento social.

Si una sociedad es, o pretende llegar a ser, democrática, pero el Ejército discrepa intensamente de las leyes y decretos que el poder político democráticamente investido con el voto va promulgando, la vida de esa democracia está arduamente amenazada. Más aún, ni siquiera es necesario que sea todo el Ejército el que disienta, sino basta, que tal divergencia se concentre en un sector suficientemente significativo para que tal amenaza revista notable gravedad. En el caso grupos de poder, una fraternidad. Por tanto, en tales casos no sólo la democracia, sino la propia convivencia y la paz peligran seriamente, pues esa discrepancia entre el poder civil y el poder militar significa siempre un alto peligro de pronunciamiento o insurreccional militar o, en el peor de los casos, el más grave conflicto social: la guerra civil. ¡Hoy lo anunciamos, mañana lo describiremos!

La historia reciente está llena de hechos lamentables, consecuencias derivadas de la ausencia de la primicia que hemos llamado concordancia imperativo-moral. Es decir, de esa falta de coincidencia entre la “limitación imperativa” emanada de un determinado Gobierno legítimo y las convicciones profundamente opuestas a ella por parte del Ejército o de un sector significativo de éste que, sobrepasando toda “autolimitación moral”, acaba actuado contra aquél. Hecho que puede efectuarse en cualquier grado posible, desde un pronunciamiento sedicioso hasta un verdadero golpe de Estado dirigido a la toma del poder.

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