La SCJN abre camino para despenalizar el aborto; las mujeres podrán impugnar leyes

21/06/2023 - 10:23 pm

La Primera Sala de la SCJN determinó que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para que puedan impugnar las normas mediante un juicio de amparo.

Ciudad de México, 21 de junio (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles que las mujeres o personas gestantes que viven en una entidad donde penalicen el aborto, puedan ampararse para interrumpir su embarazo.

La Primera Sala de la SCJN otorgó en su sesión de hoy la posibilidad de que impugnen las normas que establecen el aborto como un delito, al resolver una contradicción de criterios en la que dos tribunales debatían si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar era suficiente para reconocer su interés legítimo.

“La Sala concluyó que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales al reunir los requisitos para tener acreditada una afectación individualizable y diferenciada como tercera a la norma”.

Los ministros explicaron en su fallo que las normas que penalizan el aborto, “inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas”.

Además, consideró que aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica, con estereotipos y discriminación que generan un temor en los médicos, a pesar de que las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, provocando desigualdad en los servicios de salud.

La decisión de la Sala se debió a que las normas que penalizan el aborto pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad personal.

“Que la persona juzgadora de amparo analice si la distinción que hace el legislador respecto de las mujeres, en especial, tiene una base sólida y constitucionalmente aceptable o no, es decir, si impacta desproporcionalmente sus derechos”, expuso.

Ante este contexto, la SCJN sostuvo que las mujeres y personas gestantes que no se encuentran embarazadas también podrán interponer un amparo para que eventualmente puedan acceder a un aborto legal, “siempre y cuando dicha regulación le sea territorialmente aplicable a quienes reclamen la inconstitucionalidad de tales preceptos”.

Las normas que penalizan el aborto pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas gestantes. Foto: Juan Carlos Cruz, Cuartoscuro

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