La Mesa Directiva en San Lázaro declaro constitucional la reforma de nepotismo electoral y no reelección, la cual será turnada al Ejecutivo.
Ciudad de México, 12 de marzo (SinEmbargo).- Tras la aprobación en 20 congresos locales, la Cámara de Diputados declaró constitucional la reforma en materia de nepotismo electoral y de no reelección, donde se modifican los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política.
La Mesa Directiva en el Palacio de San Lázaro, presidida por el morenista Sergio Gutiérrez Luna, remitió el decreto al Senado de la República para reafirmar la declaratoria y turnarlo al Poder Ejecutivo. Con ello se establece la no reelección de los servidores públicos para el mismo cargo en un periodo inmediato posterior.
"Con las reformas constitucionales, que derivan de una iniciativa impulsada por la titular del Ejecutivo Federal, se prohíbe la reelección inmediata en la Constitución Política para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gobernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de Gobierno, alcaldías y concejalías", se lee en un comunicado.
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🚨 GOLPE MORTAL para los eternos pluris parásitos de @kenialopezr, @LillyTellez, @marianagc, @RicardoAnayaC y @SantiagoCreelMEn la Cámara de Diputados se emitebla Declaratoria de la Reform de No Reelección y No al Nepotismo con la que el Senador @EnriqueVargasdV
y… pic.twitter.com/11x0DnsYYB— La Catrina Norteña (@catrina_nortena) March 11, 2025
Asimismo, la reforma detalla que las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero en caso de ser suplentes no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Los estados que aprobaron el decreto fueron los de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y Ciudad de México.
Sobre la constitucionalidad del "nepotismo electoral", se establece como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o relación de pareja con quienes ocupen esa misma posición en el servicio público.
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Asimismo, queda fuera el parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en la línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con quien ocupa el encargo por el cual pretenden participar.
"En el régimen transitorio expone que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de reelección de las personas servidoras públicas será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030", indicaron las autoridades.
El decreto precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
Finalmente, se detalló que la Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus Constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.