
Por: Maira Olivo*
El derecho a la libre determinación es la premisa fundamental del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, derecho reconocido por múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentran: el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169), la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre Pueblos Indígenas, así como la interpretación de los organismos especializados en materia de derechos indígenas, y las recomendaciones y sentencias emitidas por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) (1).
Este derecho a la libre determinación y autonomía ha sido reivindicado por diversos pueblos y comunidades indígenas, entre ellos podemos mencionar a las dieciséis comunidades zapotecas de los Valles Centrales de Oaxaca, quienes, conformadas en la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua (COPUDA), experimentaron en 2005 una fuerte sequía que motivó que las y los campesinos utilizaran el bombeo eléctrico para extraer agua para sus cultivos, en respuesta, la CONAGUA les exigió el pago de derechos por el uso “excesivo” de agua, ese “uso excesivo” no se fundamentó en medidores de agua o en estudios técnicos del comportamiento del acuífero, sino en la medición de la energía eléctrica utilizada para el bombeo. Esta medida generó una distorsión, dado que los bajos niveles del espejo de agua llevó a las y los campesinos a bombear más, pero no a extraer más agua.
En defensa de sus derechos, la COPUDA acompañada jurídicamente por el Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto” A.C., realizaron diversas acciones que permitieron un proceso de consulta indígena donde se lograron acuerdos históricos el 12 de octubre de 2019, con un Decreto presidencial que les reconoció su derecho a la libre determinación y autonomía, así como su derecho al territorio y en consecuencia a participar en la administración coordinada del acuífero (2), algo nunca visto en la historia de nuestro país. A partir de un convenio de coordinación que implementa dicho decreto, es obligación de la CONAGUA informar bimestralmente y solicitar el consentimiento de las comunidades sobre las solicitudes de concesión, prórroga, renovación, relocalización y transmisión de derechos de aguas nacionales subterráneas susceptibles de afectar su territorio, algo que la CONAGUA se ha negado a cumplir a cabalidad, argumentando limitaciones técnicas y administrativas.
Es importante enfatizar que los acuerdos alcanzados en un proceso de consulta indígena son vinculantes porque su objetivo es garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en decisiones que afectan directamente sus derechos, territorios y modos de vida. Esta obligatoriedad, como mencionamos con anterioridad, se deriva de normas nacionales e internacionales que reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y al consentimiento libre, previo e informado. En ese sentido, será indispensable que la Ley General de Derechos de Pueblos Indígenas y Afromexicanos que emita el Congreso de la Unión para garantizar el cumplimiento del derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado reconocido en el artículo segundo constitucional establezca mecanismos para el cumplimiento de acuerdos alcanzados en procesos de consulta y al mismo tiempo contemple consecuencias jurídicas y administrativas para las autoridades que incumplan dichos acuerdos.
Aun cuando los pueblos y comunidades indígenas han sido reconocidas constitucionalmente como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio (3) e instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece en su artículo 26 que los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen; casos como el de estas 16 comunidades zapotecas no son un hecho aislado y constituye una de las diversas maneras de violentar derechos colectivos y permitir sistemáticamente el despojo hídrico, una realidad cotidiana que se agrava por omisiones legislativas como no expedir una Ley General de Aguas, lo que evidencia que el Estado Mexicano no ha cumplido con su deber de crear leyes o normas necesarias para garantizar derechos fundamentales como el derecho humano al agua y al saneamiento, reconocido en el artículo 4 Constitucional en el año 2012 (4).
Ignorar a los pueblos indígenas para despojarlos de su agua es una estrategia sistemática de exclusión y vulneración de derechos que se traduce en una forma de violencia estructural e implica la negación de su existencia como sujetos colectivos con derechos. Sin el acceso y control de los pueblos indígenas sobre el agua de sus territorios, su libre determinación se vulnera, porque el agua es esencial para su supervivencia; por ello es importante sumarnos al llamado realizado por la Contraloría Nacional Autónoma del Agua junto al Observatorio Comunitario del Agua de Oaxaca conformado por 28 organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y activistas. Para exigir a la Comisión Nacional del Agua que incida para que el Poder Legislativo emita una Ley General de Aguas que sustituya a la Ley de Aguas Nacionales, vigente desde 1992, con la que se ha fomentado una estructura legal que facilita el sobre concesionamiento, el acaparamiento y el despojo de derechos de agua, especialmente en perjuicio de comunidades originarias, campesinas, ejidales y colonias urbanas que han sido históricamente excluidas del acceso equitativo, asequible y saludable al agua como bien común e indispensable para la vida (5).
* Maira es coordinadora del programa de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico
(1) Informe temático “Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales” disponible en https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/libredeterminaciones.pdf
(2) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636230&fecha=24/11/2021#gsc.tab=0
(3) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0
(4) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5232952&fecha=08/02/2012#gsc.tab=0
(5) https://www.educaoaxaca.org/organizaciones-oaxaquenas-se-pronuncian-por-un-buen-gobierno-del-agua/?fbclid=IwY2xjawKPlFZleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFJRnhlcVl1QTFjUXJpNmNZAR4a9zHmomK2YuazzYODrRKJPIBERYKCofxAn-ble_mGlvOu_Yqqx2zRti8eYw_aem_vaMo0T2ZGgZuR8w8G_w-3A





