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Más vigilancia, menos justicia: los vacíos de la reforma sobre desaparición

"Que la apuesta principal de este Gobierno para la búsqueda de personas desaparecidas sea un esquema de cruce masivo de datos, manda un mensaje desalentador para las víctimas. Implícitamente pareciera un intento por negar la realidad criminal que rodea al fenómeno, con las distintas formas de complicidad desde el Gobierno, y con ello, una renuncia a la verdad y la justicia."

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08/07/2025 - 12:04 am

Más vigilancia, menos justicia: los vacíos de la reforma sobre desaparición.
Integrantes de colectivos de búsqueda y familiares de desaparecidos realizaron la clausura simbólica de la Cámara de Senadores para protestar tras las recientes acciones que la Cámara Alta ha tomado respecto al Comité en Contra de la Desaparición Forzada de la ONU. Foto: Galo Cañas, Cuartoscuro.

Por Humberto Guerrero*

Durante el pasado periodo extraordinario de sesiones se aprobó un paquete de 16 iniciativas legislativas sumamente relevantes para la vida pública del país. Los temas de seguridad, telecomunicaciones y desaparición de personas predominaron en el debate público. Tanto por la forma, como por el fondo, la aprobación de estas iniciativas ha dejado un sabor amargo; en particular, la relativa a las reformas legales en materia de desaparición de personas. Antes de analizar los elementos centrales de los cambios legislativos aprobados en materia de desaparición, conviene recordar dos elementos de contexto que rodearon el surgimiento y aprobación de la iniciativa de reformas en esta materia, los cuales explican la sensación frustración en muchos colectivos de víctimas y organizaciones.

El primer elemento tiene que ver con el carácter coyuntural de la propuesta. Tras seis meses de campaña electoral y seis de gobierno, la Presidenta Claudia Sheinbaum había omitido referirse abierta y frontalmente sobre su visión y propuestas para revertir la crisis de desaparición de personas, a pesar de ser uno de los fenómenos delictivos que más han lastimado e indignado al país desde que inició la llamada guerra contra el crimen organizado en 2006. Dicha omisión concluyó en marzo del presente año ante la presión mediática generada por el caso del Rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco. Este caso puso en evidencia la existencia de complejos esquemas de desaparición y reclutamiento forzado de jóvenes por parte del crimen organizado, con diversas formas de intervención estatal, ya sea por acción u omisión.

Así, por tratarse de la primera vez que la Presidenta tomaba la vanguardia en el tema y, por ende, de las bases que definirían el rumbo de su política en la materia durante el resto de su sexenio, las expectativas sobre su iniciativa de reformas eran muy altas. Contrastado con esa expectativa, el producto finalmente aprobado en el Legislativo es muy limitado, ya que evadió uno de los temas centrales del problema: la impunidad y la disfuncionalidad del modelo de investigación de las fiscalías.

El segundo elemento contextual que ha empañado la aprobación de la reforma en materia de desapariciones es la inclusión del tema en la agenda de seguridad y la creación del sistema nacional de inteligencia. La iniciativa de la Presidenta en materia de desapariciones presentó la creación de una Plataforma Única de Identidad (PUI) y de la CURP reforzada con datos biométricos, como sus elementos centrales de valor añadido al sistema de búsqueda de personas. Sin embargo, el aporte real de dicha medida es debatible por dos razones:

  • La idea de la PUI y la CURP reforzada en realidad no fueron concebidas originalmente como herramientas de búsqueda, sino como herramienta de un nuevo y ampliado esquema de inteligencia a cargo de las autoridades del gabinete de seguridad (militarizadas), las cuales actuarán con controles legales endebles y meramente declarativos, sin posibilidades de que la población pueda activar mecanismos efectivos de protección frente a posibles abusos. En este sentido, resulta cuestionable, desde el punto de vista ético, que se haya usado la legitimidad de la causa de la búsqueda de personas desaparecidas para generar confusión en el debate público. Se quiso dar la impresión de que el debate se centraba en una ponderación de derechos: los derechos de las personas desaparecidas versus los derechos de la población en general, pero ese fue un falso debate. 

Por supuesto que nadie se opone a la utilización de la tecnología para la búsqueda de personas desaparecidas; siempre que se establezcan salvaguardas concretas que se traduzcan en mecanismos de protección que eviten los desvíos de dicho fin. Sin embargo, la intención del paquete de reformas en su conjunto desde un principio planteó todo lo contrario a un uso legítimo, razonable y proporcional de los datos personales de la población. Esto explica el hecho de que en las reformas aprobadas a la Ley en materia de desaparición, las salvaguardas no fueron ni concretas ni certeras, además de que en otras leyes es explícito que la PUI y la CURP podrán ser utilizadas irrestrictamente para fines muy distintos y alejados a la búsqueda de personas.

  • La búsqueda de personas a través de la PUI y la CURP biométrica consiste, en términos generales, en una herramienta de cruce masivo de datos; es decir, un mecanismo para facilitar la identificación de coincidencias de los datos personales de personas reportadas como desaparecidas, con diversos registros o bases de datos en posesión de autoridades de todos los niveles. Esta idea es positiva, pero tampoco es una novedad por completo, ya estaba planteada en los orígenes de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, aunque con un fraseo menos específico. 

Sin embargo, independientemente de la especificidad en el nombre, se debe recordar que el cruce masivo de datos es una herramienta que debe complementarse con otras herramientas; en especial, la investigación penal. Sin una investigación penal sólida, los alcances de la búsqueda mediante el cruce masivo de datos serán muy limitados, e impactarán mayoritariamente a casos donde las personas se ausentaron por motivos distintos a la comisión de un delito. 

Este razonamiento tampoco es nuevo, es la racionalidad detrás de lo que en su momento el Gobierno de López Obrador llamó “estrategia de búsqueda generalizada”. Según esta estrategia, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RPDNO) era una distorsión de la magnitud del problema, ya que en realidad muchas personas no estaban desaparecidas y eran localizables mediante su búsqueda en otros registros asociados a programas sociales u otros servicios públicos del Estado. A más de un año de la implementación de dicha estrategia, el Gobierno reporta que como resultado, se localizaron a poco más de 16 mil personas, la cual pareciera una cifra significativa; sin embargo, el problema es la centralidad de la narrativa en las cifras, ya que la gran pregunta que queda sin responder es ¿qué pasa con los otros más de cien mil casos de personas que siguen sin aparecer y cuyas ausencias se relacionan con complejos entramados criminales?, en esos casos el cruce masivo de datos no ayuda de mucho.

Que la apuesta principal de este Gobierno para la búsqueda de personas desaparecidas sea un esquema de cruce masivo de datos, manda un mensaje desalentador para las víctimas. Implícitamente pareciera un intento por negar la realidad criminal que rodea al fenómeno, con las distintas formas de complicidad desde el Gobierno, y con ello, una renuncia a la verdad y la justicia.

* Humberto es coordinador del programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico

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Centro de Análisis e Investigación, para la capacitación, difusión y acción en torno a la democracia en México.

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