Alejandro De la Garza

La IA, sin derechos de autor en México

"Expertos coinciden en que, si bien la IA puede simular creatividad, carece de subjetividad y experiencia vivida, elementos esenciales para la innovación disruptiva".

Alejandro De la Garza

30/08/2025 - 12:02 am

La IA, sin derechos de autor en México
Una persona muestra un video promocional de tecnología de inteligencia Artificial. Foto: Xinhua

El sino del escorpión atestigua cómo en el arte también se da la competencia entre la inteligencia humana y la inteligencia artificial. La IA se ha instalado en la escena creativa con innegable fuerza disruptiva y controversial. La discusión en torno a los derechos de autor en este territorio inédito apenas se inicia y, en el caso de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de resolver “que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor”.

La resolución fue dada a conocer hace unos días por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), y tiene como antecedente la solicitud hecha en 2024 por un particular para registrar la obra digital “Avatar Virtual”, generada mediante la plataforma de IA “Leonardo”. La SCJN negó la inscripción al considerar que “la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad”.

El solicitante impugnó la decisión con el argumento que “la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano, y que excluirla implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica, además de contravenir tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna”. Con todo, la negativa fue confirmada.

Posteriormente el solicitante promovió un Juicio de Amparo con el argumento de que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación. A este último recurso legal es al que la Corte recién respondió que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias; que las obras generadas de manera autónoma por IA no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA; que el Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la IA como autora de obras; y que los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.

La discusión transcurre mientras en concursos de arte digital variadas obras generadas por algoritmos son premiadas, numerosos artistas exploran instalaciones interactivas basadas en IA y se multiplican las herramientas que permiten crear imágenes y obras plásticas con esas plataformas. Al mismo tiempo, modelos como GPT-4 redactan narrativas coherentes con estilo literario y venden sus productos. Y a su vez, en el ámbito musical se crean grupos fantasmas de inusitado éxito (Velvet Sundown), que no existen sino en el espacio alterno de la IA, pero monetizan efectivamente su obra vía Spotify, desdibujando los límites entre código y expresión.

¿Puede una máquina experimentar emoción, intención artística o ruptura de patrones, se cuestiona el venenoso? Expertos coinciden en que, si bien la IA puede simular creatividad, carece de subjetividad y experiencia vivida, elementos esenciales para la innovación disruptiva. El diálogo entre tecnología y arte apenas comienza, pero por ahora, la IA crea, pero no siente.

Los comentarios a la resolución de la SCJN, cuando menos en redes sociales, insisten en la dificultad para determinar si una obra ha sido de alguna manera “intervenida” o procesada por IA. Al respecto, existen protocolos claros que el escorpión abrevia.

El procedimientos de declaración y transparencia incluye el registro obligatorio de la participación de IA, para lo cual las agencias pueden exigir que, al presentar una obra, el autor declare por escrito si empleó IA y en qué fase (generación de texto, edición de imagen). Este procedimiento prevé un mecanismo sancionador en caso de falsear la participación de IA. De igual forma, se exige la entrega de documentación de soporte: registros de uso, logs de sesiones, de prompts o contratos de licencia con proveedores de IA.

El procedimiento de huellas técnicas y metadatos incorporados se enfoca en las watermarks digitales y las señales incrustadas por muchos proveedores de modelos (OpenAI o Stability AI), que desarrollan marcas con patrones rastreables para su detección. A su vez, los metadatos estandarizados incorporan en los archivos (imagen, audio, texto enriquecido) campos como “Creado_con_IA: sí/no”, versión del modelo y fecha de generación. Finalmente, los certificados de procedencia criptográfica involucran el uso de firmas digitales o tokens no fungibles (NFT) que prueben la autoría y el proceso de generación en la cadena de bloques.

Finalmente, el procedimiento de análisis forense y herramientas de detección incluye un software de detección de estilo IA, que utiliza herramientas y soluciones de laboratorio forense lingüístico, las cuales comparan patrones estadísticos de frases con textos generados automáticamente. Realizan también análisis de artefactos técnicos, como inspección del archivo para buscar inconsistencias en compresión, ruido o metadatos invisibles que delaten un motor de IA. Además, se incorpora la colaboración con proveedores de IA mediante acuerdos de cooperación en los que los desarrolladores de modelos facilitan claves o API que permitan validar si un contenido provino de sus sistemas.

Vale también señalar, abunda el alacrán, que esta resolución de la corte mexicana se alinea con la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital 2019, de la Unión Europea; la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, que mantiene el requisito de autor humano para el registro de derechos de autor, y las directrices de la U.S. Copyright Office, de Estados Unidos, que determinan que las obras creadas exclusivamente por sistemas de IA no son registrables.

Es evidente que la discusión apenas comienza, pues falta indagar sobre posibles modelos híbridos que atribuyan derechos al usuario o al creador del algoritmo, sin reconocer personalidad jurídica a la IA; sobre marcos regulatorios específicos, capaces de reconocer aportes humanos y técnicos por separado, y sobre directrices de instancias como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para garantizar transparencia en el entrenamiento de modelos y equidad en la remuneración de titulares de obras preexistentes.

Los resultados de la actuación humana frente a la respuesta de la IA en todas estas áreas artísticas, como en muchas otras, muestran señales de una transformación profunda en nuestra concepción de la inteligencia, y nos obligan a preguntarnos qué significa ser inteligente en una era donde las máquinas pueden razonar, aprender y crear.

@Aladelagarza

Alejandro De la Garza

Alejandro De la Garza

Alejandro de la Garza. Periodista cultural, crítico literario y escritor. Autor del libro Espejo de agua. Ensayos de literatura mexicana (Cal y Arena, 2011). Desde los años ochenta ha escrito ensayos de crítica literaria y cultural en revistas (La Cultura en México, Nexos, Replicante) y en los suplementos culturales de los principales diarios (La Jornada, El Nacional, El Universal, Milenio, La Razón). En el suplemento El Cultural de La Razón publicó durante seis años la columna semanal de crítica cultural “El sino del escorpión”. A partir de mayo de 2021 esta columna es publicada por Sinembargo.mx

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