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Redacción/SinEmbargo

07/07/2016 - 12:00 am

Un “tribunal de asilo” para México

En el año 2012, Ben llegó a México con la intención de no volver a su país, en donde su vida corría peligro.

Desde inicios de este siglo las organizaciones de la sociedad civil observamos cómo el Gobierno mexicano ha ido elevando muros legales para restringir el acceso al asilo, en particular para los vecinos guatemaltecos, hondureños y salvadoreños, que huyen de asesinatos, extorsiones y el abandono de sus propias instituciones. Foto: Cuartoscuro
Desde inicios de este siglo las organizaciones de la sociedad civil observamos cómo el Gobierno mexicano ha ido elevando muros legales para restringir el acceso al asilo, en particular para los vecinos guatemaltecos, hondureños y salvadoreños, que huyen de asesinatos, extorsiones y el abandono de sus propias instituciones. Foto: Cuartoscuro

Ben Nwapa de origen nigeriano (nombre modificado por seguridad) presenció en su comunidad cristiana un ataque de Boko Haram, un grupo terrorista de corte fundamentalista islámico que acecha a Nigeria, Chad, Níger y Camerún. En esos acontecimientos, su hermano perdió la vida. Boko Haram orquesta ataques en contra de poblaciones con el fin de imponer un estado islámico en la región. Como el señor Nwapa, millones de nigerianos —tanto cristianos y como musulmanes—, han sido desplazados por la violencia y forzados a buscar protección en otros lugares.

Por Jorge Ríos, Abogado de Sin Fronteras

En el año 2012, Ben llegó a México con la intención de no volver a su país, en donde su vida corría peligro. Se acercó a la oficina de la Comisión Mexicana de Ayuda de Refugiados (“COMAR”) en la Ciudad de México, institución que forma parte de la SEGOB, para solicitar asilo.

A los tres meses, la COMAR resolvió que el señor Nwapa no cumplía con los requisitos para ser reconocido como refugiado. Él interpuso un recurso de revisión, eso es, presentó un escrito en el que argumentaba por qué la COMAR debía reconsiderar su respuesta. Dos meses después, la autoridad confirmó que no lo reconocería como refugiado.

Lo que diferencia a una persona refugiada del universo de personas que salen de sus lugares de origen es que lo hacen por factores externos a su voluntad; en otras palabras, se ven obligadas a cruzar fronteras para internarse en otro país para salvaguardar su vida, seguridad o libertad.

En México existe una ley —la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, del año 2011– para articular los compromisos que México ha asumido al suscribir la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y otros instrumentos internacionales. La ley recoge el concepto moderno de “refugiado”, surgido de los desplazamientos masivos derivados de la Segunda Guerra Mundial, para proteger a aquellos que sufrían una persecución y que sus estados no les podían o querían proteger.

Durante el siglo XIX, México fue un país tradicionalmente abierto al asilo. Pensemos como ejemplo en personalidades como Trotsky y Luis Cernuda, en los republicanos españoles, en los salvadoreños de los ochenta y los guatemaltecos de los noventa. La firma de la Declaración de Cartagena de 1984 colocó a Latinoamérica en la vanguardia mundial en el tema de protección. En esa declaración, el Estado mexicano expresó su deseo de ampliar la definición de refugiado para poder extender la protección a un mayor número de personas.

Sin embargo, desde inicios de este siglo las organizaciones de la sociedad civil observamos cómo el Gobierno mexicano ha ido elevando muros legales para restringir el acceso al asilo, en particular para los vecinos guatemaltecos, hondureños y salvadoreños, que huyen de asesinatos, extorsiones y el abandono de sus propias instituciones.

Pese a que en el último decenio se han publicado diversas regulaciones en materia de derechos humanos, de derechos de las víctimas, de erradicación de la discriminación, y de protección para niñas, niños y adolescentes, en la práctica se aplican cada vez más obstáculos procesales, se desestima el daño psicológico de quienes han sufrido pérdidas, tampoco se determina qué es lo mejor para adolescentes no acompañados. Y esto sucede de forma muy frecuente en las solicitudes de asilo de centroamericanos, en las que pareciera que se decide más con base en política migratoria que en necesidades de corte humanitario.

Sin título

En el caso del señor Ben, la COMAR determinó que el solicitante debió haber demostrado que los ataques de Boko Haram fueron realizados directamente en contra suya. También consideró que el señor podría mudarse a otro lugar de su país, puesto que —a su parecer — la violencia se concentra sólo en el norte del país. Mientras tanto, instituciones observadoras internacionales clasificaban a Boko Haram como uno de los grupos terroristas más mortíferos del mundo.

El caso fue llevado entonces a uno de los foros quizá más impensados: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Este tribunal revisa que las autoridades de la Administración Pública Federal —como el SAT y la PROFECO— resuelvan con apego a lo que marcan sus leyes. En junio de 2015, el Pleno del tribunal resolvió que el señor Ben sí es víctima de persecución al persistir una amenaza en contra de su vida por motivos religiosos. Además, reconoció que en Nigeria existen circunstancias que han perturbado gravemente el orden público: calificó de “crítica” a la violencia por enfrentamientos religiosos en Nigeria.

La sentencia del tribunal reconoce esa realidad “crítica” e identifica una necesidad real de protección. Los magistrados incluso publicaron una tesis de jurisprudencia cuya aplicación se ha vuelto obligatoria y puede beneficiar a muchos solicitantes víctimas de persecución religiosa. Después de tres años angustiosos de su llegada, Ben Nwapa recibió una respuesta que había estudiado a detalle todo lo que él había vivido, y ahora se le había permitido permanecer en México, con el reconocimiento de la condición de refugiado.

Otros solicitantes como el señor Ben están obteniendo la protección hasta llegar a esta instancia. Desde el trabajo de representación legal a personas solicitantes de asilo y refugiadas, que hacemos en Sin Fronteras, observamos como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se está volviendo el “tribunal de asilo”, capaz de aplicar más altos estándares en cuanto a derechos humanos que la propia COMAR de la SEGOB.

En Sin Fronteras hemos tenido más de nueve casos como el de Ben en los que los magistrados del TFJFA han demostrado ser más abiertos a interpretar las leyes de la forma que más beneficie a los solicitantes de asilo; en otras palabras, a extender la protección internacional a quien tiene necesidad de ella.

El 13 de junio de 2016 se publicó un decreto que modifica las reglas de actuación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ahora los juicios serán más rápidos, lo cual podría acortar un juicio de 15 meses a la mitad. Esto presenta un panorama muy alentador para los solicitantes que impugnen la negativa de asilo en este tribunal, puesto que ahora no tendrán que esperar tanto como Ben para que se haga un estudio a fondo de sus solicitudes.

Esperamos ver en los próximos años sentencias que se pronuncien sobre lo que se está viviendo día a día en Centroamérica, donde se encuentran los dos países con los índices de asesinatos más altos en el mundo. Esperamos que, con esto, nuestro Estado asuma su responsabilidad para con la región, y siga siendo digno de heredero de la rica tradición de asilo que un día le caracterizó.

@Sinfronteras_1

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