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Mujeres en la elección

#PUNTOSYCOMAS | Violencia política contra mujeres es un delito castigado por la Ley

16/11/2023 - 8:19 pm

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia.

Ciudad de México, 16 de noviembre (SinEmbargo).- Las y los candidatos que participen el proceso electoral que ya está en marcha en todo el país, deberán de cuidar muy bien sus palabras y expresiones referidas a las mujeres pues podrían ser objeto de sanciones que van de los dos a los seis años de prisión y multas que pueden ascender de los 50 a 300 días de salario, según contempla la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quienes cometan el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La ley estable que cuando la violencia política contra las mujeres en razón de género sea cometida por una servidora o servidor público, funcionario electoral, funcionario partidista, aspirante a candidato independiente, precandidato o candidato, la pena se aumentará en un tercio. De igual manera, cuando las conductas señaladas fueran cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia.

La ONU Mujeres señala que si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella. En ocasiones se emplea este término para describir la violencia dirigida contra las poblaciones LGBTQI+, al referirse a la violencia relacionada con las normas de masculinidad/feminidad o a las normas de género.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales a través del Artículo 20-Bis define los sujetos y las circunstancias en las que se comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. Y advierte que lo cometen quienes por sí mismos o por interpósitas personas asumieran algunas de las siguientes conductas:

I.- Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público; II.-Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; III.- Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular; IV.- Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada.

También comete este delito quien: V.- Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo y VI.- Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.

Otros delitos agregados al catálogo de violencia política contra las mujeres por razones de género son los siguientes, derivados de las conductas de las personas que incurrieran en las siguientes acciones:

Comete este delito quien: VII.- Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; VIII.- Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; IX.- Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.

Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX, serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa.

Y finalmente, las conductas que cierran este catálogo de delitos de violencia contra las mujeres por razones de género son las siguientes:

Comete este delito quien: X.- Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; XI.- Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo; XII.-Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo; XIII.- Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad, y XIV.- Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV, serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa, advierte la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Estos delitos, como todos los delitos electorales establecidos en este ordenamiento jurídico, se investigan de oficio y no necesariamente debe haber una denuncia previa de por medio.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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