El Congreso del Estado de San Luis Potosí señaló que si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Y cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella de parte ofendida.
Ciudad de México, 14 de marzo (SinEmbargo/elPulso).- Este jueves podría aprobarse el dictamen para incluir en el Código Penal sanciones con cárcel a quienes contagien enfermedades a través de relaciones sexuales u otro medio transmisible.
De acuerdo con el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, “comete el delito de peligro de contagio quien, aun sabiendo que padece una enfermedad venérea u otra grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otra persona, por relaciones sexuales, u otro medio transmisible”.
Este delito sería sancionado de un mes a tres años de prisión, y hasta cuarenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Agregan las comisiones del Congreso del Estado que si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Y cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella de parte ofendida.
En la exposicion de motivos señalan que “nuestra Entidad no se consideraba la tipicidad tratándose de delitos que sancionan conductas relativas al peligro de contagio, por lo que con esta adecuación se define el tipo penal, y establece la sanción, esta clase de delito incorpora aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el sujeto activo es portador de una enfermedad grave y contagiosa, que ésta se encuentre en periodo infectante, y que realice actos que directamente pongan en peligro la salud de la víctima como sujeto de contagio”, indicó.




