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General Gallardo

21/08/2018 - 12:03 am

Justicia transicional

Procedencia. Data de la década de los 90, de académicos estadounidenses para aludir a las diferentes maneras que adoptan los países para solventar los problemas que se presentan cuando un Gobierno llega al poder después de que sus antecesores cometieran violaciones de derechos masivas.

En sus mejores manifestaciones, la práctica actual de la JT constituye un intento de plantarle cara a la impunidad, aplicar reparaciones eficaces y evitar la repetición de crímenes. Foto: Cuartoscuro

Procedencia. Data de la década de los 90, de académicos estadounidenses para aludir a las diferentes maneras que adoptan los países para solventar los problemas que se presentan cuando un Gobierno llega al poder después de que sus antecesores cometieran violaciones de derechos masivas.

Sólo era una expresión descriptiva no daba a entender que hubiera un enfoque normalizado y ni siquiera principios comunes, como se desprende de la enorme variedad de métodos que los diferentes países decidían aplicar o no al afrontar esos abusos, o desbordes como coloquialmente se les nombra: México vive desde décadas una crisis humanitaria y un colapso institucional.

La expresión JT, acabó calando, debido al gran interés que había en cómo se lidiarían esos problemas en los países del bloque soviético con el legado de totalitarismo.

Cambios en el concepto. Al principio, la expresión describía diferentes enfoques en distintos lugares, no un concepto o una práctica coherente. En las décadas de los 90 y 2000 surgieron nuevos enfoques y prácticas, basados en el reconocimiento de principios relacionados con los derechos humanos y en que bajo ningún concepto podía ignorarse la vulneración de los mismos.

A todo ello iban ligados determinados mecanismos como los procesos judiciales, las investigaciones o iniciativas de “esclarecimiento de la verdad”, los programas de reparación y las propuestas de reforma, que se consideraban los más eficaces para materializar ese respeto a los derechos humanos: conocimiento de la verdad, sanción a los responsables, procedimientos de reparación, y reformas para que evitar la repetición. 

En sus mejores manifestaciones, la práctica actual de la JT constituye un intento de plantarle cara a la impunidad, aplicar reparaciones eficaces y evitar la repetición de crímenes, no mediante la aplicación rutinaria de criterios normativos, sino a través de una cuidadosa y manifiesta evaluación de los contextos en los que hay que actuar.

Qué no es la JT, no es un método para acabar con todos los defectos de una sociedad. Las prolongadas luchas sociales y políticas en pro de la justicia y la igualdad de oportunidades pueden beneficiarse de la JT, pero no se acaban con ella. La JT es un medio, camino a… no es un fin.

No es un tipo concreto de justicia, es la aplicación a determinadas circunstancias de una política basada en los derechos humanos, que intenta proporcionar las medidas de justicia más relevantes en las condiciones políticas de cada momento. Si sólo pretende esquivar la aprobación de medidas de justicia coherentes, no será más que una impunidad más sutil: Simulación. (ictj.org)

Tiene que haber una transición para que haya JT. En la práctica, no es tan complicado, pero a veces resulta innecesariamente confuso precisar si un país está o no en “transición”. De lo que se trata es de saber si ha surgido una oportunidad, aunque sea limitada, de afrontar las violaciones de derechos masivas.

Estas oportunidades se suelen presentar con más frecuencia relacionadas, de una u otra manera, con procesos de paz que pretenden poner fin a conflictos armados internos, ya que las partes que negocian y otros participantes en las conversaciones intentan incorporar a los acuerdos elementos relacionados con la justicia. A veces estos reflejan reivindicaciones de la sociedad civil y de asociaciones de víctimas que buscan justicia.

Los Gobiernos que sustituyen a regímenes represivos también pueden aprobar y apoyar diversas medidas de justicia relacionadas con atrocidades masivas. Entre los ejemplos figuran los de Argentina en la década de 1980, Chile y Sudáfrica en la de 1990, y, más recientemente, Perú y Túnez. Otras son las de Kenia y Costa de Marfil: en ambos países proliferaron actos de violencia postelectoral que costaron muchas vidas y grandes desplazamientos. La magnitud de los abusos y la fragilidad social saltan a la vista, pero la oportunidad es menor: Afganistán e Irak, donde la guerra continúa.

Los condicionantes. ¡Son decisivos! Es frecuente que las iniciativas para afrontar violaciones de derechos masivas tengan que superar enormes obstáculos. Puede que sectores con algo que temer de la acción judicial sigan controlando algunos o la mayoría de los resortes del poder. De la distribución del mismo dependerá gran parte de lo que pueda hacerse.

Las medidas de JT casi siempre se aplican en sociedades enormemente polarizadas. Puede que las instituciones, al ser débiles, necesiten un tiempo y unas inversiones considerables antes de poder siquiera plantearse afrontar los abusos sistemáticos.

Quizá en algunos lugares la sociedad civil y las asociaciones de víctimas sepan hacerse oír y estén muy organizadas y, en otros, divididas y débiles, tengan menos capacidad para obligar al Gobierno a actuar o para relacionarse con él de manera eficaz.

Los medios de comunicación pueden carecer de independencia o estar polarizados, defendiendo relatos parciales y excluyentes. La comunidad internacional puede tener mucho interés en el país o muy poco. El apoyo a las medidas de justicia y su puesta en marcha dependerán, entre otras cosas, de todos esos factores.

Surgimiento. La noción de JT surge como resultado de las medidas adoptadas para hacer frente a las atrocidades cometidas por regímenes autoritarios. Bajo el argumento de que ciertas intervenciones pueden ayudar a “una sociedad en transición” y al régimen sucesor a enfrentar un pasado de atrocidades para obtener reconciliación, servir a la justicia y transitar a órdenes más democráticos.

La disciplina alcanzó consolidación con el reporte “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”. Presentado por el Secretario General de Naciones Unidas en 2004, al respaldarse en cuatro pilares que soportan estos procesos desde la práctica, más que en modelos teóricos: justicia, verdad, reparaciones y, en un entendimiento cada vez más expansivo, garantías de no repetición.

Desde una perspectiva de diseño, se trata no de una forma extraordinaria de justicia sino de su entendimiento ordinario operando en un contexto muy imperfecto: caracterizado por el quebrantamiento masivo del Estado de Derecho, de grandes riesgos para las instituciones y el sistema jurídico que trata de revertir tales fallas.

En México tenemos más de 50 años de impunidad sobre los hechos del pasado y a ello se abonan los conflictos presentes, de dimensiones alarmantes en cuanto a violaciones graves a derechos humanos se refiere.

Qué es la JT. Ya se apuntó que la JT alude a las formas que los países que dejan atrás periodos de conflicto y represión, utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema institucional y judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada.

Las Naciones Unidas han definido la JT como: Toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación.

La labor de las Naciones Unidas relativa a la JT se basa en las normas internacionales de derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Refugiados.

Los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, se refieren no sólo a la existencia formal de los recursos institucionales y jurídicos convencionales de orden interno, sino también a que ellos sean adecuados y efectivos.

Que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida.  Que sean efectivos quiere decir, capaces de producir el resultado para el que han sido concebidos. (Admisibilidad Caso Gallardo CIDH 1.430 15/10/1996. Párrafo 29-44)

El gobierno de México, ni los poderes a través de los que el pueblo ejerce su soberanía han sido incapaces de tutelar los derechos ciudadanos y darles seguridad, se refleja en el colapso del orden institucional y una grave crisis humanitaria.

Del colapso institucional, la inoperancia del gobierno y la incapacidad institucional para dar seguridad a los ciudadanos y responder a una situación de crisis humanitaria, surge como un método para alcanzar la pacificación: LA JUSTICIA TRANSICIONAL.

La JT plantea las preguntas jurídicas y políticas más difíciles que se puedan imaginar. Al priorizar la atención a las víctimas y su dignidad, señala el camino que debe seguir un compromiso renovado con la seguridad de los ciudadanos corrientes en su propio país, para protegerlos verdaderamente de los abusos de las autoridades y de otras violaciones de derechos.

Las atrocidades masivas y los abusos sistemáticos destruyen las sociedades y su legado puede producir fragilidad: ocasionando debilidad, inestabilidad, politización y escasez de recursos a instituciones políticas y judiciales como el parlamento, los tribunales, la policía y la fiscalía. De por sí, las violaciones de derechos habrán socavado la confianza que los ciudadanos pudieran tener en la capacidad del Estado para salvaguardar sus derechos y su seguridad. Y será frecuente que las comunidades estén destrozadas y muy debilitadas las organizaciones sociales y políticas.

La necesidad de responder con legitimidad a esas violaciones de derechos masivas, cuando su propia magnitud y la fragilidad social actúan como condicionantes, es lo que define a la JT y lo que la diferencia del fomento de los derechos humanos y, en general, de su defensa.

Los objetivos de la justicia transicional, variarán en cada situación, aunque sus rasgos el reconocimiento de la dignidad de los individuos, la reparación y la admisión de las violaciones de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan sean constantes.

Entre sus objetivos complementarios figuran los siguientes: Crear instituciones responsables y recuperar la confianza en ellas. Posibilitar el acceso a la justicia de los sectores sociales más vulnerables después de las violaciones de derechos. Conseguir que los grupos marginados participen verdaderamente en la búsqueda de una sociedad justa.

Respetar el Estado de derecho. Facilitar los procesos de paz y promover resoluciones duraderas para los conflictos. Sentar las bases para afrontar las causas subyacentes del conflicto y la marginación. Fomentar la reconciliación.

¿Qué elementos componen la justicia transicional? La magnitud de los abusos y la fragilidad social conllevan que no todas las violaciones de derechos se aborden como se haría en circunstancias normales. Normalmente, se insiste en los siguientes enfoques:

Procesos penales, por lo menos contra los principales responsables de los crímenes más graves. Procesos de “esclarecimiento de la verdad” (o investigaciones) sobre las violaciones de derechos por parte de órganos no judiciales. Son iniciativas diversas, pero suelen centrarse no sólo en los acontecimientos, sino en sus causas y consecuencias. Reparaciones de diversas formas individuales, colectivas, materiales y simbólicas en caso de violaciones de derechos humanos. Reformas jurídicas e institucionales que pueden afectar a la policía, la justicia, el ejército y los servicios de información militar.

Estos enfoques no deben considerarse mutuamente excluyentes. Por ejemplo, las comisiones de la verdad no sustituyen a los procesos judiciales. Sus objetivos son distintos, ya que ofrecen un grado de reconocimiento mucho mayor y combaten la cultura de la negación. Igualmente, las reformas constitucionales, jurídicas e institucionales no excluyen otras medidas, sino que apuntan directamente a la recuperación de la confianza y a la prevención de nuevos abusos.

También es importante aportar innovación y creatividad a esos enfoques y a otras posibilidades. Por ejemplo, las comisiones de la verdad y de investigación abordan ahora la corrupción endémica de regímenes anteriores con métodos no utilizados por organismos similares hace veinte años.

Una JT integral. “Las condiciones políticas, sociales y jurídicas del país determinarán lo que se puede hacer y cuándo”.  No sólo es importante afrontar con creatividad e innovación las formas establecidas de lidiar con las violaciones de derechos humanos masivas, también hay que sopesar otras cuestiones relevantes, que aumentan las posibilidades de éxito de la JT.

El análisis del contexto. La condiciones políticas, sociales y jurídicas del país determinarán lo que se puede hacer y cuándo. Es preciso dedicar tiempo al análisis, evitar las “listas de deberes” o los enfoques rígidos, y asegurarse de que las acciones respondan a un conocimiento bien fundamentado de las condiciones del país.

La elección de intervenciones adecuadas: en ocasiones, los condicionantes que imponen la magnitud de los abusos y la fragilidad social aconsejarán no hacer demasiadas cosas a la vez. Está claro que algunos se aprovecharán de esos factores para posponer sine die la acción de la justicia. El “arte” de la JT consiste en llegar a un equilibrio entre la búsqueda de justicia, que suscita resistencias, y el riesgo que conlleva la inestabilidad.

Todas las formas de abordar las violaciones de derechos y sus causas son complejas. Exigen un tiempo y unos recursos que en muchos países serán escasos. No existe un único consejo fiable que sirva para todas las situaciones. Lo importante es que las medidas de justicia se desarrollen cuando más probable sea su aplicación, ya sea ésta inmediata o más a largo plazo.

La participación. La oportunidad de afrontar violaciones de derechos humanos masivas puede ser importante para la vida de cualquier sociedad. Posibilita más apertura, nuevas actitudes y el acercamiento a sectores sociales que, como las mujeres, se hayan visto marginados. En una situación así, el valor y la sostenibilidad de las iniciativas de justicia dependerán en gran medida de la participación popular, no sólo de las estructuras de poder político y económico. Será preciso, por tanto, ir más allá de los pactos entre élites y de los intereses creados, exigiendo que las víctimas y otros grupos marginados puedan también manifestar cuál es la mejor manera de reparar las violaciones de derechos cometidas, para que el futuro les garantice una mayor seguridad.

La innovación. Puede que algunos aspectos de la JT estén bien asentados, pero un análisis sosegado también puede alumbrar juiciosas innovaciones. Quizá en algunas circunstancias la manera más elocuente de reparar violaciones de derechos humanos masivas no responda a la forma habitual de entender la rendición de cuentas. Por ejemplo, si ha habido desplazamientos forzosos a gran escala, quizá lo primero que los defensores de los derechos humanos deban hacer para afrontar las atrocidades y la destrucción sea garantizarles a la retornada seguridad y la recuperación de sus propiedades, además de esclarecer qué fue de los desaparecidos.

Puede que esas medidas sean más prioritarias que otras más convencionales, relativas a justicia penal, investigaciones o esclarecimiento de la verdad, y debemos estar dispuestos a considerarlas parte de la JT.

Analizar el contexto, elegir las intervenciones que éste exige y fomentar la participación y la innovación son los elementos en los que se basa una justicia transicional adaptada a las diversas circunstancias.

México y la JT. Tenemos más de 50 años de impunidad sobre los hechos del pasado y a ello se abonan los conflictos presentes, de dimensiones alarmantes en cuanto a violaciones graves a derechos humanos se refiere: una crisis humanitaria.

La JT, busca contribuir a la consolidación de un Estado democrático de derecho que reconozca y garantice, en particular, los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos; en especial el derecho a la asistencia, protección, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia, demás derechos consagrados; y la no repetición que implica rehacer un andamiaje institucional.

Pues bien en este orden de ideas, por la circunstancias acaecidas en julio pasado, el pueblo de México entregó un mandato a la clase política nacional, quienes próximamente tomarán las riendas del poder, el cambio de un régimen autoritario, violador de derechos humanos y apátrida, a un auténtico régimen de poder democrático, asentado en la soberanía popular,   cuyo desempeño de gobierno tenga como eje conductor el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.

Esta pretensión mandatada a los elegidos, ejecutivos y legisladores, en el marco de lo que ahora nos ocupa, la pacificación y reconciliación nacional, es el quid del asunto.

Nebuloso ropaje, que se puede ir develando a través de los entramados de la JUSTICIA TRANSICIONAL, tocará fibras sensibles del poder, intereses de grupo, impunidades y compromisos ocultos, se enfrentarán a un sistema despótico, perverso, arraigado profundamente en los abismos siniestros de la conciencia humana y del poder.

Los elegidos, ¡Lo podrán entender! ¡Lo podrán procesar!   Como van…, lo dudo, quizá no se den cuenta que juegan con la dignidad de las personas, con la soberanía de todo un pueblo pero igual con un legado que deben cumplir y hacer cumplir.

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