
Por Charlie Punzo Villafuerte*
Reza una frase en latín: “Los hechos preceden al Derecho, y la realidad avanza incesante frente a leyes y normas empolvadas en su rigidez epistémica y deontológica.”
Y es que el recién pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva 32 de 2025, un pronunciamiento histórico que establece las obligaciones de los países para proteger los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Este dictamen es en respuesta a la solicitud de los gobiernos de Chile y Colombia hecha en enero de 2023, y es producto de un proceso participativo sin precedentes que incluyó más de 260 observaciones escritas y audiencias públicas.
Sin duda, configura un avance sustancial para la justicia climática, pues no sólo orientará la actuación de los países que forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), sino también de sus decisiones judiciales a nivel nacional e internacional.
Por ello es relevante resaltar estos nuevos estándares y su significado para la garantía de los derechos:
- Una emergencia innegable
El Tribunal concluyó, que la situación actual “constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico” y producidas de manera desigual por los países, siendo los más ricos los principales responsables de la mayor cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Los efectos climáticos afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad, especialmente, a las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad.
- Ya no podemos mirar hacia otro lado
El proceso de consulta permitió enfatizar que para enfrentar la crisis climática se debe poner al centro a las personas y los derechos humanos. Ante ello, la Corte determinó que los países están obligados a asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas; lo que representa modificar sus leyes y constituciones, debiendo tener en cuenta las responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, y las capacidades limitadas de las regiones más afectadas.
- Los derechos de la Naturaleza
La Corte reconoce a la naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, prohibiendo de generar daños irreversibles al ambiente.
Aunque previamente países como Ecuador habían avanzado en regular, en su derecho interno, a la naturaleza como un ente vivo y sujeto de derechos, la reciente interpretación del Tribunal amplía este reconocimiento a un nivel regional y propicia la oportunidad de que, en los países firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José, Costa Rica, de 1969—, pueda ser invocado y referido como herramienta de protección al ambiente desde el ámbito jurisdiccional.
- El derecho a un clima sano
Otro gran avance ha sido reconocer la existencia del derecho humano a un clima sano. Para actuar contra las causas del cambio climático se vuelve imprescindible emprender acciones para mitigar las emisiones de sustancias vinculadas a esta problemática, como los gases de efecto invernadero. Entre estas acciones están la regulación y supervisión de las empresas, proyectos y actividades que los producen.
Estas medidas consideradas para la adaptación climática deben orientarse a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.
- Escuchar a los grupos más afectados
El privilegio que nos brinda no enfrentar directamente una problemática limita y debilita nuestra capacidad para actuar de manera adecuada y eficaz. Por ello, la Corte enfatiza la relevancia de escuchar a los grupos más afectados por la emergencia climática, de manera que las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e inclusiva.
En tal sentido, destaca de su pronunciamiento el apartado sobre los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y sobre el deber especial de proteger a las personas defensoras del ambiente, históricamente violentadas, criminalizadas y perseguidas por proteger la naturaleza, los territorios y la vida, frente a los intereses corporativos que nos han traído hasta este punto de emergencia climática.
Ya era hora...
El derecho ambiental internacional aún no termina de consolidarse. Mientras unas regiones del mundo experimentan récords de altas temperaturas y sequías que destruyen cosechas completas, en otros lugares, las fuertes y torrenciales lluvias arrasan con poblaciones enteras, destruyendo hogares. Estos cambios ecosistémicos modifican la vida por completo y de manera irreversible.
Por ello, ya no puede haber más dilación en regular, y restringir la vorágine extractivista y contaminante de un sistema económico cuyo único límite que conoce es el colapso de todo cuanto existe.
Y si bien las opiniones consultivas de la Corte no son un instrumento obligatorio para los países, México tiene hoy la oportunidad de incorporar estos avances en su política pública, para que estos derechos sean una verdadera herramienta para el bienestar humano y del entorno que lo rodea.
* Charlie es investigador en el programa de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico.





