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Pueblos Indígenas entre el discurso político y la incongruencia normativa

"A pesar de los avances normativos que representa la reforma, persiste una significativa brecha entre el reconocimiento legal de los derechos de los pueblos indígenas y su efectiva implementación".

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15/10/2025 - 12:03 am

Pueblos indígenas
Mujeres sostienen una manta con la leyenda "Vivan los pueblos indígenas y afromexicanos", durante el evento “La Transformación Avanza”, que fue encabezado por la Presidenta de México en Cancún Quintana Roo. Foto: Elizabeth Ruiz, Cuartoscuro

Por Maira Olivo*

El 12 de octubre constituye una fecha de profunda significación histórica y cultural en América Latina. En el contexto nacional, esta jornada ha sido oficialmente reconocida como el Día de la Nación Pluricultural, y a nivel internacional, se conmemora como el Día de la Resistencia Indígena. Esta efeméride remite al 12 de octubre de 1492, momento que marca el inicio de la colonización europea y, con ello, un proceso sistemático de imposición cultural, despojo territorial y violencia sobre los pueblos originarios. Esta fecha invita a una reflexión crítica sobre las múltiples consecuencias de la conquista, entre ellas, los intentos de exterminio físico y simbólico de las poblaciones indígenas.

Los pueblos originarios que habitan el país, han resistido durante más de cinco siglos, manteniendo vivas sus lenguas, tradiciones, formas de organización, vínculos con la tierra y reivindicando sus derechos, muestra de ello fue lograr el 30 de septiembre de 2024, la reforma al Artículo 2º de la Constitución. La cual les reconoció como sujetos de derecho público dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, en un esfuerzo constitucional para dar cumplimiento a estándares internacionales como los señalados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.

A pesar de los avances normativos que representa la reforma, persiste una significativa brecha entre el reconocimiento legal de los derechos de los pueblos indígenas y su efectiva implementación. La reforma constitucional al artículo 2º mandató expedir en un plazo de 180 días la Ley General que la reglamente, sin que hasta la fecha haya ocurrido. Las omisiones legislativas, entendidas como la falta de adecuación del marco normativo a los mandatos constitucionales o a los estándares internacionales de derechos humanos, constituyen una forma indirecta pero efectiva de violación de derechos fundamentales.

Además, la persistencia de prácticas discriminatorias, la fragmentación normativa e institucional y la exclusión histórica de los pueblos originarios continúan obstaculizando la materialización del cambio constitucional en políticas públicas concretas. Un ejemplo claro de ello es la reciente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. La iniciativa contraviene el artículo 2, Apartado A, Fracciones VIII y XII, donde se establece que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados, así como su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales.

La iniciativa excluye a los pueblos indígenas y afromexicanos del diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal, doméstico y de uso agrícola, ignorando el parámetro constitucional y convencional aplicable cuando las aguas se encuentran en territorios indígenas, de igual manera se omite garantizar el respeto pleno a su derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, antes de otorgar cualquier tipo de concesión.

Por si eso no fuera suficiente, la reciente iniciativa de reforma a la ley de Amparo contiene una definición de interés legítimo restrictiva que limita la posibilidad de que comunidades indígenas y afromexicanas, así como organizaciones civiles interpongan amparos, pues la definición establece demostrar una afectación “real, directa y diferenciada”, así como un beneficio “cierto y no hipotético” al obtener la protección, aumentando las exigencias para acreditar legitimación y reduciendo el acceso a la justicia. Por ello, articulaciones como la Alianza por la Libre Determinación y la Autonomía y Agua Para Todos han llamado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión a la congruencia y a la responsabilidad, pero sobre todo a cumplir con la obligación jurídica y ética de respetar, proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, conforme a lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales.

*Maira es coordinadora de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico.

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Centro de Análisis e Investigación, para la capacitación, difusión y acción en torno a la democracia en México.

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