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Gabriel Sosa Plata

11/09/2018 - 12:05 am

¿Derecho a decir groserías en radio y TV?

Brozo debe estar feliz. Decir groserías o alburear en los programas de radio y televisión es un derecho, que en ciertas circunstancias ya no podría ser sancionado por el gobierno.

No más observaciones, extrañamientos ni multas a quienes hagan un “uso incorrecto del lenguaje” porque de lo contrario se vulnera el derecho a la libertad de expresión. Foto: Shutterstock

Brozo debe estar feliz. Decir groserías o alburear en los programas de radio y televisión es un derecho, que en ciertas circunstancias ya no podría ser sancionado por el gobierno. No más observaciones, extrañamientos ni multas a quienes hagan un “uso incorrecto del lenguaje” porque de lo contrario se vulnera el derecho a la libertad de expresión.

La tesis aislada 1a. XLI/2018 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) no deja lugar a dudas: la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), relativa a que en las transmisiones se debe “propiciar” un “uso correcto del lenguaje” es inconstitucional “porque pretende que el Estado se erija en una autoridad lingüística y determine el uso correcto de las palabras en los medios de comunicación”.

También dicen los ministros: “Esto es constitucionalmente inaceptable porque el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extra-jurídicas, lo que provoca que la referida porción normativa vulnere la libertad de expresión de la concesionaria, pues al producir y transmitir programación debe cuidar no hacer un uso incorrecto del lenguaje, inhibiéndose de producir contenidos que consideraría valiosos para la discusión pública”.

En la Primera Sala también se determinó que una limitante así restringe la discusión de asuntos públicos.

“Muchas veces -dice la Corte-, los concesionarios pueden considerar necesario que ciertos mensajes se transmitan en un lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo para generar un impacto en los interlocutores y detonar una deliberación pública. La discusión desinhibida, robusta y plural necesaria en una democracia exige que los participantes no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje. Así, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere”.

Muy interesante. Justo esa restricción legal fue utilizada durante décadas para sancionar a emisoras de radio y televisión cada que alguien decía “güey”, “pinche”, “ojete”, “chinga tu madre” y demás, de manera intencional o no. Más allá de que la autoridad se erigiera como autoridad lingüística, lo hacía, sobre todo, para proteger a las audiencias infantiles de contenidos inapropiados para su edad, aunque también, debe reconocerse, como una manera de castigar ciertas líneas editoriales que no eran funcionales a los gobiernos del viejo régimen.

Me enteré de esta tesis de la Primera Sala por un tuit del abogado especialista en competencia económica Rodrigo Ruíz Esparza (¡muchas gracias!). La tesis fue publicada el 11 de mayo de este año y es consecuencia del amparo en revisión 578/2015, que promovió Radio Iguala, S.A. de C.V. el 14 de junio de 2017. La emisora es propiedad de Sergio Fajardo Ortiz y transmite desde Iguala, Guerrero, en la frecuencia XHIG-FM.

El empresario radiofónico se amparó por varios artículos de la LFTR bajo el argumento de que violaban su libertad de expresión. La Corte tiró sus argumentos en todos los casos, salvo el que hemos referido.

De esta manera son constitucionales las fracciones primera a la octava del artículo 223, que a la letra dice:

“La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

“I. La integración de las familias;
“II. El desarrollo armónico de la niñez;
“III. El mejoramiento de los sistemas educativos;
“IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
“V. El desarrollo sustentable;
“VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
“VII. La igualdad entre mujeres y hombres;
“VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y…”

La fracción IX, del “uso correcto del lenguaje”, es la que habrá que expulsar del orden jurídico con una reforma de la ley.

También son constitucionales los artículos 224 (referente a que los canales multiprogramados deben cumplir las mismas reglas y disposiciones aplicables en términos de contenido, como los tiempos de Estado), 238 (sobre la prohibición de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa), 251 (que se refiere a los 30 minutos que se deben ceder gratuitamente al Estado) y 253 (de la obligación de transmitir el Himno Nacional).

Con esta sentencia, como vemos, los concesionarios ya no podrán oponerse a la obligación de transmitir mensajes o spots dentro de los llamados tiempos oficiales ni tampoco del Himno Nacional.

Actualmente la supervisión y en su caso la facultad de sancionar contenidos en general que violan la ley está en manos de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), creada esta última en 1977. La reforma de telecomunicaciones también dispuso que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tuviese atribuciones para supervisar publicidad y contenidos destinados a niñas y niños, pero sólo RTC puede sancionar. Se creó, pues, una doble ventanilla que no debería existir.

Durante el gobierno de Peña Nieto, RTC prácticamente dejó de sancionar. Quienes redactaron la malograda LFTR no incluyeron sanciones específicas en muchos de los artículos incluidos en la norma, sobre todo los relacionados con los contenidos. Por eso, en casi todo el sexenio sólo se han hecho observaciones y extrañamientos a concesionarios que han violado la ley en esta materia, sin llegar a multarlos.

La mayoría de estos “llamados a misa” han sido sobre irregularidades en la transmisión del tiempo del Estado, encadenamientos y, justo, en la transmisión del Himno Nacional. En “corrupción del lenguaje” se han emitido “extrañamientos” a diversos programas, entre éstos “¡Qué tal Fernanda”, de Grupo Imagen (septiembre de 2016 y diciembre de 2014), “Futbol al día”, de Multimedios TV (agosto de 2016), y “Territorio RCG”, de Grupo RCG, cuyo conductor, Marcos Ramírez, como se recordará, saltó a la fama por decir al aire “López Dóriga me la pela” y “Loret de Mola es un pendejo” (julio de 2015), entre otros.

Con el amparo obtenido por Radio Iguala se ha nulificado la posibilidad de sancionar a los concesionarios por faltas al “uso correcto del lenguaje”, pero quedan firmes otras obligaciones como la de propiciar en la programación el “desarrollo armónico de la niñez” o “la integración de las familias”. Bajo tal circunstancia, RTC o el IFT podrían actuar cuando exista algún contenido, incluidas las groserías, que vaya en contra de esos objetivos. Así que, Brozo, no todo está resuelto.

Ante la sentencia de la Corte y la inactividad de RTC y el IFT en este terreno, son cada vez más necesarias las defensorías de las audiencias como figuras fundamentales para una autorregulación efectiva y para evitar las sanciones e injerencia de las autoridades. La SCJN tiene en sus manos diversos amparos por el retroceso en los derechos de las audiencias (tema que hemos abordado en diversas ocasiones). Aquí es donde se pueden consolidar el equilibrio del derecho de libertad de expresión de los concesionarios y los derechos que tienen las audiencias a que en los contenidos no se violen derechos humanos, como lo prevé la Constitución.

@telecomymedios

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