#PuntosYComas ¬ Gobierno unifica herramientas para localizar personas desaparecidas

07/07/2025 - 8:27 pm

La Plataforma Única de Identidad será una herramienta que facilitará la búsqueda y localización de personas desaparecidas, pues se conectará con diversas bases de datos, como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses y otros registros administrativos importantes.

Ciudad de México, 7 de julio (SinEmbargo).- Con el propósito de potenciar las capacidades del Gobierno federal, con el apoyo y coordinación de los gobiernos estatales, para reforzar a las instituciones y la normatividad que permitan realizar la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas de manera eficaz y bajo protocolos que respeten los derechos humanos, el pasado jueves 3 de julio del 2025 fueron aprobadas en la Cámara de Diputados reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a la Ley General de Población, en Materia de Fortalecimiento de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas.

Con respecto a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, se establecen nuevos mecanismos como la Plataforma Única de Identidad, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, los registros administrativos y las fichas de búsqueda. Además, se señala a la Clave Única de Registro de Población (CURP) como el elemento base de identificación de las personas, incluida en la reforma a la Ley General de Población. La CURP que contenga las huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional: de igual forma se prevé su disponibilidad en formato físico y digital.

La Plataforma Única de Identidad será una herramienta que facilitará la búsqueda y localización de personas desaparecidas

La Plataforma Única de Identidad será una herramienta que facilitará la búsqueda y localización de personas desaparecidas, pues se conectará con diversas bases de datos, como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses y otros registros administrativos importantes. La capacidad de monitorear la la Clave Única de Registro de Población (CURP) en tiempo real permitirá realizar búsquedas continuas y exhaustivas, optimizando los recursos disponibles en la búsqueda de personas. Se podrán detectar rápidamente posibles casos de desaparición, lo que reforzará la capacidad de respuesta de las autoridades ante situaciones críticas.

Se establece en las reformas aprobadas la obligación, por parte de todas las autoridades y particulares de cualquier naturaleza que, por las funciones o actividades que desempeñen, tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, de que permitan la consulta de la información a la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Locales, las instituciones de seguridad pública que integran el Gabinete de Segundad del Ejecutivo Federal, así como al Centro Nacional de Inteligencia.

Otra disposición importante es que establece la obligación para los servicios periciales y servicios forenses de la Federación y de las Entidades Federativas que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado de que, previamente a la remisión de esos cuerpos o restos humanos a las fosas comunes, practiquen pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación y deberán registrar el resultado de las pruebas en el Banco Nacional de Datos Forenses, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de que se obtuvo el resultado.

Además, las instituciones involucradas deberán colaborar para la elaboración de una Ficha de Búsqueda, en formato físico y digital, con los datos esenciales de la persona reportada como desaparecida o no localizada, tales como nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada, fotografía reciente, fecha y lugar de la desaparición o última vez vista, señas particulares, rasgos físicos distintivos, si presenta una condición de vulnerabilidad, datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda, y folio único de identificación asignado por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

La Plataforma Única de Identidad será una herramienta que facilitará la búsqueda y localización de personas desaparecidas

La referida Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población (RENAPO) con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

Ley General de Población

Una de las incorporaciones esenciales en las reformas a la Ley General de Población es la Clave Única de Registro de Población, como fuente única de identidad de personas. Clave Única de Registro de Población. La CURP que contenga las huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional: de igual forma se prevé su disponibilidad en formato físico y digital. Se plantea que sea empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales y todo ente público o particular estará obligado a solicitarla para la prestación de sus trámites y servicios.

El dictamen de aprobación de las reformas a la Ley General de Población señala que la Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población (CURP) siempre en estricto apego a la normativa en materia de protección de datos personales, tanto en posesión de sujetos obligados como por particulares. La Secretaría también establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación y colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno que correspondan.

Identificación de personas desaparecidas

En las reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se agregan importantes instrumentos jurídicos.

En el Artículo 2 se incorporada el establecimiento de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la Noticia, Reporte o denuncia de Persona Desaparecida o No Localizada, que deberá activarse en todo el país. También se establece la obligación coordinada de todas las fiscalías para crear la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Y entre las nuevas disposiciones se define la necesidad de establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y de otros delitos vinculados, sus sanciones, así como las responsabilidades y sanciones en que incurran las autoridades y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley.

En el Artículo Artículo 4 se establecen, para todo el país cuatro nuevas herramientas obligatorias en materia de desaparición forzada de personas.

1.- Registros Administrativos: las bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

2.- Clave Única de Registro de Población: la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de Autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos.

3.- Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda.

4.- Base Nacional de Carpetas de Investigación: al registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizado en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La plataforma única

Para una mayor coordinación entre autoridades, el Artículo 12-Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada dispone la creación de la Plataforma Única de Identidad, que será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, que se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitirán realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros:

1.- El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

2.- La Base Nacional de Carpetas de Investigación.

3.- El Banco Nacional de Datos Forenses.

4.- Registros Administrativos de Detenciones y Fosas Clandestinas, entre otros.

5.- Cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de segundad social, religiosos, tos establecimientos residenciales de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Pero advierte la Ley que el uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

¿Cuáles son las ventajas que ofrecerá la Plataforma Única de Identidad?

I.- Realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.

II.- Generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los Sujetos Obligados.

III.- Realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

Restricciones y protección

No cualquier autoridad, de manera discrecional, podrá acceder a la Plataforma única de Identidad.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía General de la República, Fiscalías Locales, la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas señala el Artículo 12-Quater de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.

Además, se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Locales, la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda a la Plataforma Única de Identidad estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Para fortalecer la Plataforma única de Identidad la Fiscalía General de la República y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo; el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y el estado procesal de esas carpetas.

De igual manera, la Fiscalía General de la República y las Fiscalías Locales, de forma obligatoria, deberán incorporar, y actualizar permanentemente, a la Base Nacional de Carpetas de Investigación, las carpetas de investigación, averiguaciones previas y los expedientes materia de esta Ley, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los datos biométricos

En las reformas a la Ley General de Población se señala que la Clave única de Registro de Población (CURP) es la fuente única de identidad de las personas. Contendrá de los datos básicos de nombre, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento y nacionalidad, así como huellas dactilares y fotografía. La versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

A este respecto, el Artículo 12-Sexies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas señala que el Instituto Nacional Electoral, previo convenio, permitirá a las Fiscalías y las autoridades de seguridad pública en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, la consulta inmediata de los datos biométricos relativos a la firma, huellas dactilares, fotografía, así como cualquier información identificativa y domicilio de los ciudadanos, que obre en sus bases de datos y sus sistemas de información para las acciones de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

La Plataforma Única de Identidad será una herramienta que facilitará la búsqueda y localización de personas desaparecidas

El dictamen de reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a la Ley General de Población, en Materia de Fortalecimiento de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas, fue aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el pasado jueves 3 de julio del 2025, luego de cumplirse ese trámite en el Senado de la República el viernes 27 de junio del 2025.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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