Rubén Martín
Las autoridades no buscan debidamente
01/02/2026 - 12:03 am
"Las familias merecen que las autoridades tengan empatía y dediquen sus esfuerzos a buscar debidamente a los desaparecidos".

Una de las quejas más reiteradas por parte de las familias que buscan a sus desaparecidos, es la desatención que reciben de parte de las autoridades encargadas de la búsqueda de su familiar ausente, especialmente se quejan del trato lento o incluso negligente de parte del Ministerio Público encargado de su carpeta de investigación. Justo para apoyar a las familias buscadoras, el Comité Internacional de la Cruz (CICR) Roja en su oficina en México, acaba de lanzar la campaña “Carpetas vivas” en donde enfatizan que una atención debida a las carpetas de investigación, por parte de la autoridad responsable, puede convertirse en el eje central de la búsqueda de las personas desaparecidas, además de garantizar el derecho a saber de sus familiares.
Junto a la campaña, el CICR lanzó una “Guía de información: Carpeta de investigación para la búsqueda de personas” donde se incluyen al menos 32 protocolos o tareas que deben llevar a cabo las autoridades, derivadas a su vez del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas, que si se cumpliera debida y disciplinadamente por cada autoridad responsable, podría contribuir a hacer más eficientes la búsqueda de los desaparecidos y así atenuar el dolor y el sufrimiento de las familias buscadoras.
El CICR enfatiza la importancia de que las autoridades encargadas de las búsquedas, especialmente las fiscalías y ministerios públicos, integren debidamente las carpetas de investigación: “La vinculación efectiva entre estas carpetas y los folios de los reportes de búsqueda permite concentrar y analizar la información del caso, generar hipótesis sobre la desaparición de la persona, orientar los planes de investigación y búsqueda y dar seguimiento a los avances. Además, facilita la coordinación entre las comisiones de búsqueda y las fiscalías para que los procesos de investigación y búsqueda se refuercen mutuamente, evitando retrasos o la fragmentación de acciones. Esta colaboración estrecha y permanente es fundamental para dar con el paradero de las personas desaparecidas. María Elizondo, asesora jurídica del CICR para México y América Central lo explicó así: “una carpeta no es un expediente estático ni un cúmulo de documentos: es una herramienta de trabajo que articula información y permite formular hipótesis de investigación. Una carpeta late y respira con cada acción de búsqueda”.
La guía tiene seis apartados: inicio de la búsqueda e investigación; búsqueda de escritorio o mediante oficios; búsqueda e investigación de campo; derechos de las víctimas, diligencias cuando se han ubicado posibles responsables; y alertas y acciones especializadas.
Las 32 tareas que marca el protocolo de búsqueda parte de la denuncia o reporte de desaparición; le sigue el “Plan de investigación” en el que se debe establecer lo que se sabe de los hechos y una ruta para conocer lo que todavía no se sabe. A partir de la información básica debe establecerse un “Plan de búsqueda” enfocado en las tareas específicas tanto para los Ministerios públicos y las comisiones de búsqueda.
La cuarta tarea es la incorporación en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y lo siguientes son: 5) Geolocalización en tiempo real; 6) Intervención de comunicaciones privadas; 7) Datos conservados, que consiste en solicitar a información hasta por dos años anteriores a las compañías telefónicas; 8) Información bancaria; 9) Cámaras de seguridad del Gobierno; 10) Rastreo de vehículos; 11) Búsqueda en registros del Gobierno (detenciones, migración, entre otros); 12) Información en manos de empresas o establecimientos privados; 13) Oficios de colaboración con otras autoridades; 14) Entrevista en vida (conocido como cuestionario ante mortem) a partir de un cuestionario exhaustivo con todos los datos personales, características físicas, señas particulares, vestimenta y artículos personales, e historia médica y dental de una persona desaparecida y sobre los hechos de la desaparición; y 15) Análisis de contexto.
Cumpliendo estas tareas definidas en el protocolo homologado de búsqueda, que se puede definir como tareas de escritorio, le sigue la búsqueda en campo. Esto incluye, 16) Operativo de búsqueda inmediata, inspección inmediata del lugar y reconstrucción de los hechos; 17) Difusión de boletines; 18) Entrevista a testigos; 19) Resguardar y custodiar objetos o indicios; 20) Búsqueda en cárceles y en sus registros; 21) Búsqueda en hospitales (incluidos los psiquiátricos y centros de tratamiento de adicciones) y en sus registros; 22) Búsqueda en instituciones forenses (servicio médico forense) y en sus registros; 23) Búsqueda en panteones y en sus registros; 24) Búsqueda de campo en terrenos, cerros, pozos, ríos y lagos; 25) Cateos; 26) Exhumaciones; 27) Toma de muestras y confronta de ADN; 28) Confronta de huellas dactilares; 29) Confronta de características físicas con registros de personas fallecidas; 30) Red de vínculos; 31) Retrato de progresión de edad; y finalmente, 32) Análisis informático de redes sociales.
En la guía se recuerda que los familiares de las víctimas tienen derecho en todo momento a consultar su carpeta de investigación y exigir al Ministerio Público, o autoridad responsable, a que cumpla con estas tareas incluidas en el protocolo de búsqueda.
Si las autoridades cumplieran debidamente con estas 32 tareas, seguramente se podrían encontrar a muchos de los más de 130 mil desaparecidos que hay en México, el país con más casos en el mundo junto con Siria. Las familias merecen que las autoridades tengan empatía y dediquen sus esfuerzos a buscar debidamente a los desaparecidos.
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