#LadyMeme "replanteará" polémico párrafo con ayuda de "personas interesadas en el manejo del internet"

04/05/2016 - 4:31 pm

Al presentar la propuesta, la legisladora mostró algunos “memes” creados a partir de la difusión de la iniciativa original y agradeció a los creadores, “porque me dedicaron parte de su valioso tiempo y eso no se regresa”. “Si estoy en un error, reitero, estoy al escrutinio público, pero no cejaré en mi intento por defender a quienes no pueden estar en esta tribuna”, agregó.

Martha Orta, Diputada priista en San Luis Potosí. Foto: especial.
Martha Orta, Diputada priista en San Luis Potosí. Foto: especial.

Por Pamela Esparza

San Luis Potosí, 4 de mayo (SinEmbargo/Pulso).– La Diputada Martha Orta Rodríguez retiró el párrafo que se añadiría el artículo 187 del Código Penal, el cual generó gran controversia, porque implicaría castigar con cárcel a creadores de “memes”.

Al subir a tribuna para informar sobre la iniciativa presentada, pidió a la Directiva del Congreso que se reserve el artículo 187 bis, “para replantearlo, a sugerencia de algunos abogados penalistas y personas interesadas en el manejo del internet”.

Acto seguido, la legisladora mostró algunos “memes” creados a partir de la difusión de la iniciativa original y agradeció a los creadores, “porque me dedicaron parte de su valioso tiempo y eso no se regresa”.

Afirmó que está a favor de la libertad de expresión y negó que su iniciativa tuviera el propósito de frenar la creación de “memes”.

La legisladora argumentó que la intención de la propuesta ha sido inhibir la difusión de imágenes sexuales que denigren y humillen, en perjuicio de las niñas, niños y adolescentes pues por el “ciberbullying” habido víctimas que han optado por el suicidio.

En tribuna leyó algunos casos de “ciberbullying” que terminaron en suicidio, y dijo que “si creen que eso no se debe legislar, lo sigo manteniendo”.

“Si estoy en un error, reitero, estoy al escrutinio público, pero no cejaré en mi intento por defender a quienes no pueden estar en esta tribuna”.

El párrafo que se elimina de la iniciativa presentada por Orta es el siguiente: “ARTÍCULO 187 BIS. Comete el delito de difusión ilícita de imágenes y sonidos quien trasmita, publique, difunda o ceda a terceros imágenes, sonidos o grabaciones con contenido lesivo, que denigre o humille a una persona con o sin su consentimiento, las cuales pueden o no contener texto. Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cuatrocientos salarios mínimos”.

La iniciativa queda sólo con la reforma propuesta para que el artículo 187 quede como sigue: “ Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones, que pueden o no contener texto, de contenido sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cuatrocientos salarios mínimos. Se aumentara la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más, cuando: I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aun sin convivencia, y II. La víctima fuese menor de edad o una persona con discapacidad la pena”.

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Redacción/SinEmbargo

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