#PuntosyComas ¬ Cuatro diputados morelenses respaldaron desafuero a Cuauhtémoc Blanco

31/03/2025 - 9:09 pm

El pasado 25 de marzo, la Cámara de Diputados rechazó el proceso de desafuero contra el exgobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, con 291 votos a favor, 158 en contra y 12 abstenciones.

Ciudad de México, 31 de marzo (SinEmbargo).- Cuatro de los seis diputados federales por el estado de Morelos votaron en contra del dictamen de la Sección Instructora que declaró sin sustento la solicitud de la Declaratoria de Procedencia de la Acción Penal en contra del legislador federal y exgobernador de esa entidad, Cuauhtémoc Blanco Bravo. Y además, una exministra de la Suprema Corte de Justicia y ex secretaria de Gobernación, también votó en contra del dictamen de la Sección Instructora que consideró sin sustento jurídico la petición de la Fiscalía de Morelos, que de haber sido aprobada, habría dejado sin fuero, sin la inmunidad constitucional a Blanco Bravo, para que quedara a disposición del Poder Judicial por el presunto delito de tentativa de violación.

Sólo dos legisladoras de Morelos, de Morena ambas, votaron en favor de la exoneración de Blanco Bravo: Sandra Anaya Villegas y Ariadna Barrera Vázquez. Tres legisladores morenistas del estado de Morelos votaron en contra del dictamen que negó la Procedencia de la Acción Penal en contra del exgobernador morelense: Magda Erika Salgado Ponce, Agustín Alonso Gutiérrez y Juan Ángel Flores Bustamante. Además, otra legisladora morelense, del Partido Verde Ecologista de México, Winkler Trujillo Cindy, también se sumó en contra del dictamen que negó la posibilidad de que le fuera quitado el fuero al Diputado Cuauhtémoc Blanco.

Un hecho singular fue el voto de la exministra y exsecretaria de Gobernación Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, quien sufragó en contra del dictamen que exoneró al diputado Blanco Bravo, pese a que el argumento central de la Sección Instructora, es que la petición de que se dictaminara la Procedencia de la Acción Penal contra el exgobernador morelense carecía de sustento jurídico.

De los 25 diputados federales de Morena que votaron en contra de la exoneración de Cuauhtémoc Blanco 22 son mujeres y tres varones.

Además, no hay que perder de vista que otros 23 diputados federales de Morena no votaron y se ausentaron de la sesión en la que se aprobó el dictamen de la Sección Instructora que salvó a Blanco Bravo de perder el fuero, la inmunidad constitucional.

En total, entre los diputados que votaron en contra, los que se abstuvieron de votar o los que estuvieron ausentes en la sesión del martes 25 de marzo del 2025, sumaron 60 legisladores morenistas, el 23.71 por ciento de la bancada del partido en el gobierno, que suma 253 representantes populares. Un signo muy evidente de rebeldía o de fractura en las filas del oficialismo. Además, habría que sumar que 38 de los 49 integrantes de la fracción legislativa del Partido del Trabajo, principal aliado parlamentario de Morena, tampoco secundaron el dictamen que exoneró al exgobernador de Morelos.

La Sección Instructora

El dictamen de la Sección Instructora, dependiente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados de la Federación, que juzgó sin sustento jurídico la petición de que se declarara la Procedencia de la Acción Penal en contra del diputado morenista Cuauhtémoc Blanco Bravo, para quitarle el fuero y ponerlo a disposición de la autoridad judicial, fue publicado el martes 25 de marzo del 2025 en la Gaceta Parlamentaria de ese órgano legislativo.

Fue el 26 de febrero del 2025 cuando el presidente de la Sección Instructora, diputado Hugo Eric Flores Cervantes, de Morena, recibió la solicitud de Declaración de Procedencia de la Acción Penal promovida por Diana Flores Segura, Coordinadora de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General el Estado de Morelos, en contra del diputado federal morenista Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el presunto delito de tentativa de violación.

La Comisión Jurisdiccional que actualmente preside el morenista Hugo Eric Flores Cervantes, es la que atiende las solicitudes para declarar la Procedencia de la Acción Penal contra los legisladores y designa a la Sección Instructora que documenta el caso y elabora el dictamen que posteriormente debe ser puesto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados. Esta Comisión Jurisdiccional está integrada por 15 diputados federales, de los cuales 12 son de Morena y sus aliados, por sólo tres de la oposición.

Forman parte de la Comisión Jurisdiccional siete legisladores más de Morena: Gabino Morales Mendoza, Daniel Andrade Zurutuza, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Agustín Alonso Gutiérrez, Estela Carina Piceno Navarro, Eduardo Castillo López y Juan Hugo de la Rosa García.

Por el Partido del Trabajo participan Mary Carmen Bernal Martínez y Lilia Aguilar Gil. Por el Partido Verde Ecologista de México forman parte de la Comisión Jurisdiccional Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cue. Por el Partico Movimiento Ciudadano participa la exgobernadora priista de Yucatán, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco. Por el Partido Acción Nacional el morenista arrepentido y nuevamente legislador panista Germán Martínez Cázares y por el PRI el exgobernador de Coahuila y actual diputado federal Rubén Ignacio Moreira Valdez. Moreira Valdez, del PRI y Ortega Pacheco, de Movimiento Ciudadano, son también integrantes del máximo órgano de decisión de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política, donde se llevan a cabo los acuerdos cupulares del Congreso.

La Sección Instructora, que elaboró el dictamen en el que se consideró que no había elementos para iniciar el proceso para la Declaración de Procedebncia de la Acción Penal en contra de Cuauhtémoc Blanco Bravo y la consecuente pérdida del fuero, está presidida por el morenista Hugo Eric Flores Cervantes, quien es también presidente de la Comisión Jurisdiccional; la también morenista Adriana Belinda Quiroz Gallegos, es secretaria de la Sección Instructora, que se complementa con el legislador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Partido Verde Ecologista, también con el nombramiento de secretario y por el panista Germán Martínez Cázares, quien fue el único que no firmó el dictamen para exonerar a Cuauhtémoc Blanco.

Los requisitos

En el dictamen elaborado por la Sección Instructora se aclara que “los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al Pleno [de la Cámara de Diputados] si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos. Del contenido de dichos numerales se desprende que, para poder proceder penalmente en contra de un servidor público, vía procedimiento de declaración de procedencia [de la acción penal], se deberán previamente cumplir algunos requisitos.

1.- Que se trate de un servidor público, como está previsto por el primer párrafo del artículo 111 constitucional; por lo que antes de admitir dicha solicitud la Sección Instructora deberá verificar que se trate de un servidor público en funciones.

2.- Que hubiese cometido un delito durante el tiempo de su encargo.

3.- Que el delito del que se señala al servidor público no haya prescrito.

4.- Que se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público.

5.- que se hayan cumplido los requisitos procedimentales respectivos para que pueda ejercerse la acción penal.

Entre las ponderaciones que hace la Sección Instructora señala que el delito que se le imputa a Cuauhtémoc Blanco Bravo es el de Tentativa de Violación. Que conforme al Código Penal del estado de Morelos, la pena para el delito de violación agravada, cuando el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de familiaridad, la pena es de 30 a 35 años de prisión; pero como se trata de Tentativa, la sanción prevista para el delito sería de 20 a 23 años 3 meses. Agrega la Sección Instructora que la prescripción sólo opera cuando transcurren las tres cuartas partes del tiempo fijado como máximo para la prisión correspondiente al delito respectivo y que por lo tanto dicho delito no ha prescrito en el caso de Blanco Bravo.

También explica la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados que, con respecto a la condición de que se hayan cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, de la Carpeta de Investigación integrada por la Fiscalía del Estado de Morelos no se desprende que se hayan acreditado estos supuestos.

¿Sin fundamento legal?

En el documento mediante el cual se exoneróa Cuauhtémoc Blanco, la Sección Instructora señala que “no juzgará sobre si hay o no delito o responsabilidad penal del servidor público imputado; pues si bien se pueden apreciar los datos de prueba de la carpeta indagadora, con base a la cual se solicita el desafuero, ello es solo con fin de valorar si el servidor público debe enfrentar en ese momento el proceso penal o no; ello, no es otra cosa que una ponderación política a cargo de un órgano político, como lo ha determinado correctamente nuestro máximo tribunal [la Suprema Corte de Justicia de la Nación] en decisión jurisprudencial”.

En el dictamen que exonera a Cuauhtémoc Blanco, la Sección Instructora se enreda en sus propios argumentos: “Lla sola presentación de la Solicitud de Declaración de Procedencia […] no condiciona u obliga a la Cámara de Diputados […] a resolver de conformidad la misma; más aún cuando dicha decisión de desafuero es de índole política, y no de una valoración jurisdiccional-penal. En esta tesitura, es que el Poder Constituyente facultó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para resolver de forma soberana y discrecionalmente si ha lugar o no a retirar la inmunidad de un servidor públ ico, con el fin de que sea juzgado por un delito que se le atribuye; y por ello en atención a dicha finalidad las decisiones de la Cámara son inatacables”.

Se justifica la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados: “En el presente caso, apreciando el contenido de la Carpeta de Investigación, así como sus correspondientes datos prueba, se desprende claramente que dicha Carpeta no fue integrada debidamente, no obstante que se trataba de un delito respecto de la libertad sexual de una mujer. [El Ministerio Público] no llevó, ni condujo una investigación profesional y técnica, ordenando diligencias pertinentes y útiles para demostrar la existencia del delito y la presunta responsabilidad de quien lo cometió y participó en su comisión, faltando al deber de lealtad, objetividad y debida diligencia”.

Se explica en el dictamen que exonera a Cuauhtémoc Blanco: “Cabe señalar que en la denuncia inicial, se desprende que el día en que acontecieron los hechos, refiere la víctima que, en el lugar se encontraban diversas personas e inclusive se precisan nombres y ubicación, de lo cual se advierte que la Agente Investigadora, no practicó ninguna técnica de investigación o de entrevistas a las personas a que refiere la denuncia, sino que solo tomó dos entrevistas a personas, que de acuerdo a sus declaraciones, se puede presumir que no les constan los hechos, porque no se ubican en modo tiempo y lugar, de ahí también se puede observar que aparecen imágenes o fotografías de una recámara, a la que tampoco se desprende que el Agente Investigador haya practicado, en todo caso, una inspección ocular o ministerial del lugar e inclusive de las propias imágenes se pueden observar que contienen fechas anteriores a los hechos denunciados”.

Juzga la Sección Instructora que “ante la deficiencia en el proceso de investigación de parte de la fiscalía, y de que su contenido no puede dar por acreditado el requisito de que dicha Coordinadora de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos, haya cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal por el delito de Tentativa de Violación”, es evidente que el Ministerio Público falla repetidamente en la investigación, por lo que su negligencia y desinterés hacen que su credibilidad pierda peso y que su teoría del caso carezca de valor.

Y concluye el dictamen de la Sección Instructora, de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que “se tiene a bien declarar por notoriamente improcedente” la iniciación del procedimiento para Declarar la Procedencia de la Acción Penal en contra del diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo.

Firman el dictamen el diputado morenista Hugo Eric Flores Cervantes, presidente de la Sección Instructora y presidente de la Comisión Jurisdiccional; la también morenista Adriana Belinda Quiroz Gallegos, secretaria; Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Partido Verde Ecologista, también secretario y no lo firmó el diputado panista Germán Martínez Cázares.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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