En el supuesto de que cuatro candidatos a las que se vincula con la iglesia La Luz del Mundo resultaran electas para ocupar cargos en el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación debería analizar su situación legal y determinar, con base en la ley, si el haber participado en un proceso electoral, para ser votados para ocupar un cargo público, podría representar una violación a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Ciudad de México, 2 de mayo (SinEmbargo).- Ante los señalamientos de que algunos candidatos impresentables, con perfiles delictivos o vinculados al crimen organizado, podrían haberse colado a la elección de funcionarios del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral encontró una rendija jurídica por la cual explorará la posibilidad de cancelar candidaturas o incluso, anular triunfos, si se presentan pruebas suficientes, lo cual implicaría que aun obteniendo la mayoría de los votos en su correspondiente elección, podrían ser descalificados.
A partir del jueves 24 de abril del 2025 el Instituto Nacional Electoral está abierto para recibir información de la ciudadanía y de Organizaciones de la Sociedad Civil, con la que se pueda probar que existen elementos para suspender los derechos a algunos candidatos a cargos en el Poder Judicial de la Federación que aparecerán en las boletas de los comicios del domingo primero de junio, para lo cual se realizaría la verificación e investigación correspondiente. Esta investigación podría derivar en que el INE negara las constancias de mayoría y la declaración de validez respectiva a algunos candidatos que resultarán ganadores en los comicios de ministros, magistrados y jueces.

¿Cuáles son los supuestos por los cuales podrían anularse los triunfos de algunos candidatos a cargos en el Poder Judicial? El INE informó que los aspirantes podrían ser descalificados por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; por violencia familiar equiparada o doméstica; por violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como por ser declarados como personas deudoras alimentarias morosas.
También se le podrían negar la constancia de mayoría y la declaración de validez a los candidatos a cargos en el Poder Judicial que fueran prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión de derechos ciudadanos.
Los supuestos jurídicos
El Instituto Nacional Electoral analizará los casos de los candidatos impugnados y contra los cuales se presenten pruebas, a través de los criterios establecidos en el Artículo 38 de la Constitución General de la República. Este numeral señala que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: “Por estar sujeto [el ciudadano] a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión [de derechos]”.
También se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos y por ser declarado como persona deudora alimentaria morosa”.
Ritera el artículo 38 constitucional que los ciudadanos que estén en estos últimos supuestos, no podrán ser registrados como candidatos para algún cargo de elección popular, ni ser nombrados para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Estas disposiciones de la Constitución General tienen complemento en lo que dispone el Artículo 442-Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimiento electorales, que se refiere a la violencia política contra las mujeres y los supuestos en los que esta conducta se manifiesta.
Se comete violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste cuando se les obstaculizan los derechos de asociación o afiliación política; por ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres.
También se cumple el supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género al proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Por otra parte la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales establece en su Artículo 456 las sanciones que se impondrán a las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular que cometan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Se les sancionará “con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo”.
La boleta para las magistraturas de las cinco salas regionales del TEPJF será media carta y de color 🧡 salmón. Contará con la región a la que pertenece.
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El proceso en marcha
El pasado jueves 24 de abril del 2025 el Instituto Nacional Electoral informó que se integrará un grupo interdisciplinario que estará a cargo de la revisión y el análisis integral del cumplimiento del requisito constitucional de los candidatos que sean denunciados y contrra los cuales se presenten pruebas. Los candidatos a los que se les requiera tendrán que presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentran en algunos de los supuestos de irregularidades que contempla la ley y entregar el certificado de no ser persona deudora alimentaria.
El INE recibirá Información que la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) le remitan sobre el posible incumplimiento del requisito constitucional de alguna persona candidata a juzgadora. El Instituto Nacional Electoral consultará a las autoridades correspondientes sobre esas denuncias. Se garantizará el derecho de audiencia para que las personas candidatas denunciadas puedan hacer valer lo que a su derecho convenga.
El grupo interdisciplinario presentará un proyecto de Acuerdo para análisis del Consejo General del INE sobre los posibles hallazgos de incumplimiento del requisito constitucional.
El grupo interdisciplinario será coordinado por la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino y estará integrado por la Unidad Técnica de Igualad de Género y No Discriminación; las direcciones ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Asuntos Jurídicos y del Registro Federal de Electores; las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral y de Servicios de Informática, así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, con el apoyo de los consejos locales y distritales.
Otros candidatos impugnados
Otros casos de candidaturas de aspirantes al Poder Judicial impugnadas han sido considerados improcedentes por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, al concluir que fue responsabilidad de los comités de evaluación de los tres poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, revisar, analizar y aprobar las candidaturas que finalmente estarán en las boletas el domingo primero de junio.
El miércoles 2 de abril del 2025 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por mayoría de tres votos contra uno, la sentencia elaborada por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien rechazó la impugnación de las candidaturas de Job Daniel Wong Ibarra y Cinthia Teniente Mendoza, aspirantes a magistraturas de circuito; así como las de Madián Sinaí Menchaca Sierra y Betzabeth Almazán Morales, candidatas a juezas de distrito, a quienes se señaló de no cumplir con los requisitos de elegibilidad, ya que no gozaban de buena reputación debido a su vinculación con los líderes religiosos de la iglesia La Luz del Mundo. Estas candidaturas serían violatorias del Artículo 130 constitucional que establece el principio de la separación histórica del Estado Laico y las iglesias.
Sin ir al fondo del asunto, en sus argumentaciones la Sala Superior del Tribunal Electoral asume que “no podría revisar la validez de las etapas de valoración de elegibilidad de los aspirantes, ya que el Poder Ejecutivo y Legislativo aprobaron las candidaturas que postularán para los diferentes cargos del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de una atribución soberana y discrecional prevista en el artículo 96 de la Constitución general”.
Advierte el Tribunal Electoral: “Dado que esta etapa constituye el cierre del procedimiento de selección de los candidatos y ha sido diseñada como un acto de estricta competencia de los tres Poderes de la Unión (mediante votaciones calificadas), las decisiones adoptadas en este marco ya no son revisables. Esto garantiza certeza y estabilidad en el proceso, evitando bloqueos o litigios que puedan retrasar la renovación de los órganos jurisdiccionales y asegurar que el mecanismo de designación cumpla con su propósito de equilibrio y cooperación institucional”.
Además, reitera el magistrado Fuentes Barrera en su sentencia: “Dado que esta etapa constituye el cierre del procedimiento de selección de los candidatos y ha sido diseñada como un acto de estricta competencia de los tres Poderes de la Unión (mediante votaciones calificadas), las decisiones adoptadas en este marco ya no son revisables. En este contexto, esta Sala Superior estima que el listado controvertido se generó a partir de información derivada de etapas ya concluidas de las que no es posible retrotraer sus efectos, de modo que la selección de candidaturas se ha consumado de modo irreparable, lo que hace que, en el supuesto de asistirle razón, la reparación no es jurídica ni materialmente factible”.
Pronto sabremos si se materializan las denuncias contra candidatos a ministros, magistrados y jueces, presuntamente impresentables o vinculados al crimen organizado, y observaremos la forma como son procesadas por el Instituto Nacional Electoral, sin descartar que si son adversas a algunos aspirantes, puedan ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral federal.
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