Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito son jueces del Poder Judicial de la Federación que se encargan de resolver controversias y proteger los derechos individuales, especialmente en asuntos de competencia federal. Los Jueces de Distrito son la primera instancia, mientras que los Magistrados de Circuito revisan las decisiones de los Jueces de Distrito.
Ciudad de México, 30 de abril (SinEmbargo).- El primer contacto de los ciudadanos con la justicia federal ocurre con los jueces de distrito y los magistrados de circuito. Los delitos federales más comunes son los delitos contra la salud, que incluyen tráfico, producción, tenencia y distribución de drogas y sustancias prohibidas; corrupción, abuso de autoridad, evasión fiscal, extorsión y fraude; la delincuencia organizada por acciones criminales de bandas delictivas involucradas; los delitos en materia de hidrocarburos, como robo, extracción ilegal o venta de hidrocarburos; el tráfico, posesión y uso ilegal de armas de fuego y explosivos; y otras conductas que afectan a la sociedad como la trata de personas, delitos cibernéticos, terrorismo y sedición, así como atentados contra de la seguridad nacional del país.
Uno de los asuntos más recurrentes en la relación de los ciudadanos con el Poder Judicial Federal es la promoción de Juicios de Amparo, por lo que es pertinente observar lo que dice la Ley de Amparo sobre esta figura jurídica.
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
El Juicio de Amparo resuelve controversias por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la Ciudad de México, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Y también se puede recurrir al Juicio de Amparo contra normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En síntesis, el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados por la ley.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su Artículo 21 que los Tribunales Colegiados de Apelación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales se compondrán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito.
¿Y cuáles son los asuntos de los que conocen los Tribunales Colegiados de Apelación?
Los Tribunales Colegiados de Apelación atienden los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Colegiados de Apelación, que no constituyan sentencias definitivas […] respecto de los juicios de amparo promovidos ante Juzgados de Distrito. Los Tribunales Colegiados de Apelación también atienden los asuntos recibidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; del recurso de denegada apelación; de la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Magistrados Colegiados de Apelación y las y los Jueces de Distrito; de las controversias que se susciten entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.
Los Tribunales Colegiados de Apelación podrán “solicitar al Tribunal de Disciplina Judicial la imposición de amonestaciones o multas […] a los abogados, los agentes de negocios, los procuradores de justicia o los litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación falten a las normas de convivencia en perjuicio de algún órgano o persona miembro del Poder Judicial de la Federación”.
¿Cuáles son las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito?
Los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer, entre otros asuntos, de los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos, o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento; cuando se trate, en materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, señala el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
También atienden los Tribunales Colegiados de Circuito las sentencias en casos de responsabilidad civil y las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares, cualesquiera que sean las penas impuestas.
En materia administrativa, los Tribunales Colegiado de Circuito son competentes para conocer de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales; en materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación, en juicios del orden común o federal, y en materia laboral, de laudos o resoluciones dictadas por juntas o tribunales federales o locales.
Los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los recursos de revisión, queja e inconformidad contemplados en la Ley de Amparo; del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por las y los Jueces de Distrito y los Tribunales Colegiados de Apelación; y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, entre otros supuestos contemplados en la ley. Cualquiera de los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito podrá denunciar las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como ante los Plenos Regionales.
¿Qué son los Plenos Regionales y que asuntos atienden?
Los Plenos Regionales son los órganos facultados para resolver criterios contradictorios en los juicios de amparo. Se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el Órgano de Administración Judicial, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años, pudiendo ser designados para otro periodo igual.
La Constitución General de la República establece en su Artículo 107 que cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo de su competencia, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno Regional correspondiente, a fin de que decida el criterio que debe prevalecer como precedente. Lo mismo pueden hacer la Fiscalía General de la República, los Jueces de Distrito o la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. Cuando los Plenos Regionales sustenten criterios contradictorios al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, los mismos Plenos Regionales podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno de la Suprema Corte decida el criterio que deberá prevalecer.


¿Qué es lo que atienden los Jueces de Distrito?
De acuerdo con sus especialidades, los Jueces de Distrito atienden muy diversos asuntos. Por ejemplo, los jueces federales penales conocen de los delitos previstos en el Código Penal Federal, en las leyes federales y en los tratados internacionales; los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos; los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; los cometidos por un servidor público o persona empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, explica el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los Jueces federales penales conocerán de los delitos cometidos en contra de una persona servidora pública o empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra la Presidenta de la República, los secretarios del despacho, el Fiscal General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y los Ministros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial Federal.
Los jueces penales federales también pueden resolver asuntos relacionados con los miembros del Órgano de Administración Judicial, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas titulares de organismos constitucionales autónomos y los directores de Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados. También pueden atender delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.


Por otra parte, los Jueces de Distrito de amparo en materia penal conocerán de los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro, precisa el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. También, los jueces de distrito de amparo en materia penal conocerán de los juicios de amparo en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados o imputados.
Los jueces de distrito de amparo en materia penal atenderán también las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia penal, en términos de la Ley de Amparo. Hay jueces de distrito en todas las especialidades, que deben atender asuntos en materia administrativa, en materia civil, de amparo en materia civil y en materia mercantil, entre otras.







