La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó reiniciar el proceso contra Rita Yadira Villalobos, una mujer sentenciada a 20 años en prisión tras un juicio irregular pues no tuvo representación legal adecuada ni hubo investigación.
Ciudad de México, 1 de julio (SinEmbargo).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Rita Yadira Villalobos, una mujer que en 2017 fue sentenciada a 20 años de prisión, tras un proceso lleno de irregularidades. Con esta decisión, el Máximo Tribunal ordenó reiniciar el proceso en su contra, lo que marca un precedente en México para las mujeres sentenciadas por falta de una defensa adecuada.
El pasado miércoles 25 de junio, con mayoría de 4 votos, la Primera Sala aprobó el proyecto de la Ministra Loretta Ortiz, quien analizó las violaciones a los derechos humanos de Rita Yadira, entre ellos, el derecho a una defensa adecuada y apelación con perspectiva de género para acceder a la justicia en condiciones de igualdad.
De acuerdo con la Defensoría Pública federal, que retomó el caso, la sentencia de la Corte reconoce la obligación de las personas juzgadoras de actuar con escepticismo razonable frente a situaciones de posible desigualdad y violencia.
Con esto, la condena de 2022 que confirmaba la pena de 20 años en prisión contra la mujer, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua quedó sin efectos. Este caso fue retomado por el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) y respaldado por varias organizaciones que suscribieron un amicus curiae.
📣 Boletín de prensa: 12/2025
La SCJN otorga un amparo interpuesto por el IFDP en representación de Rita y ordena reponer el procedimiento penal con perspectiva de género.#IFDP #DefensaParaTi #CasoRita pic.twitter.com/FfC6mS5hkV
— Defensoría Pública Federal (@defensoriaifdp) June 25, 2025
El caso Rita Yadira
El 29 de marzo de 2016, Rita Yadira fue hallada inconsciente en su domicilio, en Chihuahua, por inhalación de gas junto a tres de sus hijos. Fue detenida por tentativa de homicidio agravado, luego de que su expareja, con quien había iniciado una relación 6 años antes cuando ella tenía 20 años y era su agresor, llamara a la policía.
“Rita era golpeada, amarrada, incluso para evitar que saliera a trabajar, a convivir, le insultaba. No le dejaba salir, le decía que su trabajo era atender los hijos y el hogar. Le quitaba el poco dinero que ganaba vendiendo tortillas. Y luego, además, la violencia sexual. Este señor la violaba, abusaba de ella”, dijo su abogado, Osvaldo Castro, parte de la Defensoría Pública federal, al diario El País.
En el historial de Rita consta la violencia sistémica de la que fue víctima, física, sexual y económica, incluso denunció a su expareja dos ocasiones previas a ese marzo de 2016 pero fueron ignoradas. También tuvo cuatro intentos de suicidio. Lo que la mujer y su madre Guadalupe denuncian es que el día que fue detenida, el escenario fue presuntamente planeado y creado por la expareja, el padre de tres de sus hijos.
En dicha escena, se registró cómo las ventanas estaban cerradas por fuera y la puerta encadenada, elementos que no fueron considerados por la fiscalía de Chihuahua al momento de enjuiciar a Rita Yadira.

Tras su detención, la mujer fue asistida por cuatro defensoras públicas distintas que no aportaron pruebas ni alegaron en favor de sus derechos; no ejercieron su labor con perspectiva de género ni identificaron el contexto de violencia y desigualdad en el que vivía Rita.
Con nula estrategia jurídica y por consejo de sus defensoras, aceptó un proceso abreviado, sin saber que eso implicaba renunciar a la posibilidad de ser juzgada en un juicio oral; al final, la sentencia fue de 20 años de prisión. Tampoco le informaron su derecho de apelar la decisión, por lo que la sentencia quedó firme en los primeros 10 días.
Fue hasta 2021 que la Defensoría Pública federal, tras una serie de brigadas en centros penitenciarios para identificar casos con graves violaciones a derechos humanos, encontró a Rita y en enero de 2023 solicitaron a la Corte la atracción del caso.
El IFDP identificó graves violaciones a sus derechos humanos: una defensa adecuada, derecho a recurrir a una resolución, tutela judicial efectiva, y derecho a ser juzgada con perspectiva de género y enfoque interseccional.
Además, el amicus curiae enviado a la Corte suscrito por las organizaciones DragonLab, Documenta y AsiLegal, sostiene que el caso de Rita es un ejemplo de las deficiencias e impactos que el procedimiento abreviado puede tener sobre la vida de una persona cuyo contexto individual y social es adverso.
“Rita, al momento de los hechos era una persona de baja instrucción escolar, de escasos recursos económicos, quien había intentado quitarse la vida 4 veces previo a ser abusada física, psicológica y sexualmente por su expareja y que fue ignorada por la fiscalía de Chihuahua cuando denunció esos hechos, en este sentido, su contexto individual fue omitido por todos los funcionarios públicos en la sustanciación del proceso penal y se le juzgó de forma desproporcionada en el procedimiento abreviado”, se lee en el documento.
¿Qué significa la determinación de la Suprema Corte de ordenar reiniciar el proceso penal de Rita Yadira? La mujer no saldrá de momento de prisión pero ahora será la Unidad de Litigio Estratégico de la Defensoría que tomé su representación. Con esto, se abre la vía para volver a preguntarle a ella si quiere un procedimiento abreviado o si quiere un juicio para defender su inocencia, con lo que podría seguir su proceso en libertad.

Procedimiento abreviado en México
El procedimiento abreviado, medio por el cual se le sentenció a Rita sin informarle en qué consiste, es una vía anticipada del proceso penal en la que la persona acusada acepta la responsabilidad y recibe una sentencia con base en las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sin acceso a un juicio oral.
Este procedimiento impacta a las mujeres. Según datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, el 56.3 por ciento de las mujeres privadas de la libertad, cuenta con una sentencia dictada pero de ese total, 35.5 por ciento recibió su condena a través de un proceso abreviado, es decir, sin la oportunidad de defenderse.
En el informe “Los problemas actuales de la justicia penal en México”, elaborado en 2024 por la Corte y el Centro de Estudios Constitucionales, se señala que, en muchas ocasiones, el procedimiento abreviado es incompatible con un sistema acusatorio, pues cuando la persona lo acepta renuncia a su derecho de juicio oral.
“El procedimiento abreviado opera en contra de la lógica del sistema penal acusatorio y tiene características del sistema inquisitivo. (...) Los mecanismos de negociación como el procedimiento abreviado pueden considerarse inquisitivos porque a través de ellos se obtienen admisiones de culpabilidad de modo coercitivo”, se lee en el informe.
El problema de este proceso abreviado es que puede tener consecuencias graves para las personas en condiciones de vulnerabilidad y terminar criminalizando a ciertos sectores, como las mujeres.
La resolución de la Corte en el caso de Rita Yadira es un precedente precisamente porque reconoce las violaciones a sus derechos humanos en este tipo de procesos.




