Esta colaboración deberá formalizarse mediante protocolos estrictos, pues los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 4 de julio (SinEmbargo).- Todas las instituciones y empresas que son reguladas por la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión están obligadas a colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, y por consiguiente de sus dueños o usuarios, con base en las regulaciones que establezcan las leyes y en ningún caso podrá darse esta colaboración si no está autorizada por un Juez de control.
Por lo tanto, la misma Ley en Materia de Telecomunicaciones señala que cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable. Para que esa colaboración pueda darse tendría que ajustarse a lo establecido en el Artículo 182 de este ordenamiento legal, que advierte que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
Esta colaboración deberá formalizarse mediante protocolos estrictos, pues los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Las comunicaciones privadas son inviolables y el Artículo 16 constitucional es muy preciso al respecto: “Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.
Además, el Artículo 16 constitucional advierte: “La autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud [de intervenir comunicaciones privadas], expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”.
Sobre las violaciones a estas disposiciones, el Código Penal Federal establece en su artículo 167 sanciones de uno a cinco años de prisión y de 100 a 10 mil días de multa a la persona que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos. El salario mínimo diario en México es, durante 2025, de 278.80 pesos. Cien días de multa equivalen a 27 mil 880 pesos y 10 mil días de multa equivalen a 2 millones 788 mil pesos.
La huella digital
Todos los días, a todas horas, cuando las personas se conectan a internet, para realizar una gran diversidad de tareas, van dejando lo que se conoce como una huella digital, que es el compendio de datos, algunos de ellos muy personales, bien sea que las personas actúen de manera activa o pasiva. Es, en síntesis, la información que se puede recuperar sobre cada persona, con el conocimiento, o sin el, del sujeto interesado o afectado.
Esta huella digital está relacionada con los sitios web que las personas visitan y las búsquedas que realizan cotidianamente, las publicaciones que hacen en redes sociales -tanto personales como familiares-, los correo electrónicos que envían, los mensajes a través de WhatsApp, las compras en línea, las compras y reservaciones de boletos para algún transporte o para algún hotel, las operaciones financieras o bancarias, y por supuesto, toda la información que la gente proporciona voluntariamente al registrarnos en alguna plataforma digital. Esto sucede en cada ocasión que las personas usan algún dispositivo digital -computadora, celular, tableta-, cuando interactúan con algunas aplicaciones o servicios en línea.
En algún momento a muchas personas les habrá ocurrido que alguna aplicación de internet les ofrece en determinado tiempo el resumen de los itinerarios y lugares que ha visitado en días recientes. Las personas entregan información cuando aceptar que se le pueda dar seguimiento a su comportamiento en redes sociales, para saber sus preferencias de consumo, sus gustos muy personales y hasta sus inclinaciones políticas.
Este cúmulo de información que está en manos de personas o sistemas digitales de alcances inimaginables puede tener consecuencias positivas y negativas para los usuarios. Ayuda a personalizar las experiencia digitales de las personas y facilitar la comunicación para encontrar información o publicidad relevante para el usuario. Pero también puede ser utilizada por terceros para propósitos nada convenientes para el usuarios, para la suplantación de identidad, para el acoso en línea y por supuesto, para el robo de datos que luego puede ser usado en perjuicio de las personas. Todo esto sucede todos los días, a todas horas, y sin una regulación clara y confiable.
Colaboración con la justicia
A diferencia de lo que ocurre con la huella digital de las personas, las obligaciones que tienen los concesionarios de telecomunicaciones para colaborar con las autoridades en el combate a la delincuencia, para la localización geográfica de las personas y de sus aparatos de uso personal, en tiempo real, sí tienen margen de control y supervisión, con base en la ley. La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala en su Artículo 183 que los concesionarios deben conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de equipo terminal o línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad.
El concesionario y en su caso, el autorizado, deberá conservar los datos referidos durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario y, en su caso, el autorizado deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.
La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos se ajustará a lo que establece el Artículo 182 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones, que señala que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.
Acciones contra el crimen
La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones advierte en su artículo 185 que está prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos por la autoridad y por la ley; cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas administrativas y penales que resulten aplicables.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente.
Los concesionarios deberán contar con un área responsable disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, para atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas. Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán notificar el nombre del responsable de dichas áreas y sus datos de localización; además deberá tener facultades amplias y suficientes para atender los requerimientos que se formulen al concesionario o al autorizado y adoptar las medidas necesarias. Cualquier cambio del responsable deberá notificarse previamente a las autoridades con una anticipación de veinticuatro horas.
Los concesionarios están obligados a establecer procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados. Dicho reporte deberá incluir, en su caso, el código de identidad de fabricación del equipo. Realizar la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular.
Y también es obligación de los concesionarios realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier esquema de contratación reportadas por los titulares o propietarios, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas, así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía móvil cuando así lo instruya la Comisión o la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

El bloqueo de señales
En el amplio catálogo de acciones contempladas en el Artículo 183 de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones se establece que los concesionarios deben realizar la cancelación o anulación permanente de las señales de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.
Otra responsabilidad de los concesionarios establecida en la Ley es que deberán realizar bajo la coordinación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, los estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional. Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá a la Comisión, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal.
Con excepción de los que sean operado por las autoridades, el Artículo 184 advierte que está prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.
Sobre este tema, de la interferencia ilegal de comunicaciones, el Artículo 168-Ter del Código Penal Federal advierte que se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen sin la debida autorización. Si este delito fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de quince a dieciocho años de prisión.
Por lo tanto, los equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen se podrán fabricar, comercializar, adquirir, instalar, y portar para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones.
Sólo la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones tiene la facultad legal de cancelar o anular en forma permanente las señales de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.






