Sener actualiza procedimientos para calentadores de gas LP y gas natural

12/04/2013 - 12:29 pm

México, 12 Abr. (Notimex).- La Secretaría de Energía (Sener) publicó la NOM-011-SESH-2012, de Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural, la cual cancela a la NOM-020-SEDG-2003, luego de que limitaba a los fabricantes en cuanto a la presión de prueba hidrostática.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señala que los avances tecnológicos en los equipos para el aprovechamiento de Gas L.P. y Gas Natural, en especial aquéllos que los hacen más eficientes, hacen indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente.

"A fin de adecuar las especificaciones técnicas mínimas de fabricación y seguridad de los equipos destinados al calentamiento de agua y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos", agrega.

La Sener específica que en relación a la presión de prueba hidrostática, la nueva norma NOM-011-SESH-2012 señala que el depósito del calentador de almacenamiento debe soportar una presión hidrostática mínima de 1.27 MPa (Megapascal) (12.95 kgf/cm2).

Mientras que el (los) depósito(s) del calentador de rápida recuperación así como el sistema valvular del calentador instantáneo, deben soportar una presión hidrostática mínima de 0.686 MPa (7 kgf/cm2), sin presentar fugas de agua ni deformaciones permanentes. Esto se comprueba conforme al método de prueba detallado en dicha norma.

La Sener menciona que la norma establece los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW y que proporcionan agua caliente en fase líquida.

Asimismo, establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente y se complementa con otras normas mexicanas que refieren a las características y el diseño, sistemas de seguridad y muestreos para inspección.

Por otro lado, puntualiza que las sanciones a la normativa corresponderán a la Sener de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin perjudicar a las atribuciones correspondientes a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Añade que la evaluación de la conformidad de los calentadores sujetos a la observancia de la presente NOM será realizada en términos del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) y en su caso, por organismos de certificación acreditados y aprobados por la misma normativa, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Comenta que los certificados de la conformidad son intransferibles y se otorgarán al fabricante, importador, distribuidor o comercializador de los calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.

La presente Norma Oficial Mexicana no será aplicable a los calentadores de agua de uso doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural, que hayan sido fabricados o importados con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que podrán comercializarse sin requisito adicional alguno hasta agotar el inventario del producto.

La Norma estará vigente dentro de 180 días naturales a partir de hoy.

NTX/PCR/CAC

Redacción/SinEmbargo

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