Acuerdo íntegro del Consejo Federal del IFE para los debates presidenciales 2012

09/03/2012 - 10:57 am

CG99/2012

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS BASES Y LINEAMIENTOS O CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA CELEBRACIÓN DE DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un elemento esencial de la democracia, que demanda garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información, reconocidos en los artículos 1° y 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en otros instrumentos internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana.

2. Es obligación del Instituto Federal Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, interpretando las normas relativas a tales derechos de conformidad con dichos ordenamientos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, en los términos del artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Entre los fines del Instituto Federal Electoral están contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos político- electorales; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y a la cultura democrática, de acuerdo con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, de conformidad con el artículo 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, numeral 1, incisos a), b), d) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. Los partidos políticos, como entidades de interés público, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, tal como lo dispone el artículo 41, fracción I, párrafo segundo de la Constitución General de la República.

5. De acuerdo con el artículo 2°, numeral tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y a los candidatos, promover la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio.

6. La jurisprudencia 11/2008 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoce que la libertad de expresión, si bien no es un derecho absoluto, debe maximizarse en el contexto del debate político en cualquiera de sus modalidades, atendiendo a lo previsto en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes electorales.

7. Los debates son un elemento importante para la difusión y confrontación de las ideas y programas de las candidatas y los candidatos, las coaliciones y los partidos políticos, por lo que resultan relevantes y necesarios dentro del Proceso Electoral, como ejercicios de comunicación política en una sociedad democrática. Por ello es preciso alentar y apoyar su celebración en el marco de la normativa aplicable, asegurando el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, la equidad en la contienda electoral y el concurso de quienes participan en ésta o intervienen en tareas vinculadas al Proceso Electoral, con la finalidad de promover el ejercicio del voto libre, informado y razonado de los ciudadanos.

8. En anteriores procesos electorales federales las autoridades, con el acuerdo de los partidos políticos, han propiciado la realización y transmisión en radio y televisión de debates político-electorales, como lo ilustran los debates entre candidatos en las elecciones presidenciales de los años 1994, 2000 y 2006, y en las elecciones intermedias de 2009, a través de diversos Foros de análisis y discusión de las plataformas de los partidos políticos, que tuvieron verificativo en el Auditorio del Instituto Federal Electoral, contando, en estos últimos, con la participación de los representantes de los ocho partidos políticos entonces registrados ante el Instituto.

9. A raíz de la reforma electoral de 2008, el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales estatuye la obligación a cargo del Instituto Federal Electoral de coordinar dos debates entre candidatos a la Presidencia de la República, pero no limita las facultades del propio Instituto para contribuir al desarrollo y promoción de la vida y la cultura democrática del país, apoyando, en la medida de sus posibilidades y en el marco de sus atribuciones, la realización de otros debates, siempre que medie solicitud y se garanticen los principios rectores del Proceso Electoral.

10. El Instituto Federal Electoral, conforme a sus facultades y a las disposiciones aplicables, reconoce la decisiva importancia que reviste, en materia de debates, la voluntad de los partidos y las candidatas y los candidatos, y por ello alienta la consulta con éstos y entre ellos, y atiende a las decisiones que adopten.

11. El Consejo General, con la finalidad de cumplir las obligaciones a su cargo, que derivan de la Constitución, los tratados internacionales y la legislación electoral, y con el propósito de contribuir al desarrollo de la vida democrática, emitió el Acuerdo del Consejo General CG14/2012 por el que se creó la “Comisión Temporal encargada de elaborar y proponer al Consejo General los Lineamientos, criterios o bases para la realización de los debates entre los candidatos de los partidos políticos y coaliciones durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012” (en lo sucesivo, la Comisión Temporal). Con ello se buscó también atender diversas manifestaciones y pronunciamientos por parte de partidos políticos, ciudadanos, precandidatos y medios de comunicación, respecto a los alcances del artículo 70 del Código Electoral Federal, y a la posibilidad de realizar debates organizados por medios de comunicación o cualquier otra persona física o moral.

12. La Comisión Temporal, con el propósito de construir consensos en la más amplia medida posible, sometió a consulta y examen de sus integrantes – consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución  Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza– las sugerencias que consideró pertinentes a fin de abarcar los temas de su competencia, así como las que aquéllos estimaron conveniente presentar, en la sesión de instalación de la Comisión Temporal, en tres reuniones de Mesa de Trabajo y en una sesión extraordinaria, que se celebraron los días 3, 10, 17, 24 y 27 de febrero de 2012, respectivamente.

Además, se recibieron aportaciones de consejeros electorales que no forman parte de la Comisión Temporal y de partidos políticos, que formularon por escrito diversas observaciones y sugerencias.

Asimismo, la Comisión Temporal está al tanto de la presentación de otras propuestas por distintos conductos, que no se mencionan específicamente porque no fueron planteadas por sus autores en las sesiones de trabajo de la propia Comisión, pero cuyo contenido ha informado algunos de los argumentos de los integrantes de ésta.

13. Durante los trabajos de la Comisión Temporal se examinó un conjunto de antecedentes y consideraciones generales, así como dos documentos normativos que contienen hipótesis diferenciadas respecto a las Bases de organización de los debates a los que se refiere el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por una parte, y a los Lineamientos o Criterios Orientadores para la celebración y difusión de otros debates entre candidatas y candidatos, organizados por medios de comunicación o por cualquier otra persona física o moral, por otra parte.

14. En la sesión extraordinaria de la Comisión Temporal, celebrada el 27 de febrero de 2012, se APROBÓ el ANTEPROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS BASES Y LINEAMIENTOS O CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA CELEBRACIÓN DE DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, que contiene los siguientes documentos:

A) Bases para la celebración de los debates previstos en el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

B) Lineamientos o Criterios Orientadores para la celebración de los debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular, distintos de los previstos en el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

15. Las propuestas sobre las Bases y los Lineamientos o Criterios Orientadores de la Comisión Temporal reconocen las prohibiciones previstas en el artículo 41 constitucional respecto a la contratación y adquisición de tiempos de transmisión en cualquier modalidad de radio y televisión, así como las prevenciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y no modifican las competencias y los Acuerdos adoptados por otros órganos o instancias del Instituto Federal Electoral.

16. Se entiende por debates, para efectos de este Acuerdo, los actos públicos en el período de campaña, en los que participan candidatas y candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igual.

17. Con motivo de la recepción verbal y por escrito de algunas preguntas relacionadas con la administración de los tiempos de que dispone el Estado en los medios de comunicación, tanto de ciudadanos como de algunos representantes de partidos políticos y consejeros del Poder Legislativo, la Comisión Temporal sometió una consulta al Presidente del Comité de Radio y Televisión, el 17 de febrero del presente año, sobre diversos aspectos vinculados a las normas aplicables en la materia de su competencia, a lo que el Presidente del Comité dio respuesta mediante comunicación fechada el 22 del mismo mes.

18. La propuesta de Bases y los Lineamientos o Criterios Orientadores se concreta al periodo de campaña, que corre entre el 30 de marzo y el 27 de junio de 2012, y atiende a las prohibiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

19. La regulación contenida en las presentes Bases y Lineamientos o Criterios Orientadores no excluye la posibilidad, que se estima deseable, de llevar adelante otro género de debates como serían los que se planteasen entre representantes de partidos políticos, a la manera de los Foros realizados en el marco de las elecciones de 2009 en las instalaciones del Instituto Federal Electoral.

Con base en los antecedentes y consideraciones precedentes y con fundamento en los artículos 1°, 6° y 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1°, 2°, 3°, 49.5, 55, 70, 73, 105.1, incisos a), d), g) y h), 109, 116.8, 117 y 118.1, incisos l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las Bases y los Lineamientos o Criterios Orientadores para la celebración de debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, cuyo texto es el siguiente:

BASES PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS DEBATES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

PRIMERA. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones mínimas para el cumplimiento de la obligación a cargo del Instituto Federal Electoral de coordinar los dos debates entre candidatas y candidatos registrados al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos previstos en el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDA. El Instituto Federal Electoral coordinará la realización de los dos debates entre las candidatas y los candidatos registrados a la Presidencia de la República, en los términos de la obligación que estatuye el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. A través de sus representantes, las candidatas y los candidatos comunicarán a la Presidencia del Consejo del Instituto y a la Comisión Temporal su decisión de participar en los debates.

TERCERA. Para el estudio y la definición de los debates a los que se refieren estas Bases, se establecerán un Comité Técnico y una Mesa de Representantes, a cuyas sesiones asistirán los consejeros electorales que integran la Comisión Temporal y el Secretario Técnico de ésta. Las sesiones serán conducidas por uno de los consejeros electorales asistentes. Los consejeros electorales podrán disponer que sus asesores asistan a las sesiones del Comité Técnico.

CUARTA. El Comité Técnico estará integrado por especialistas en materia electoral y comunicación política, designados por el Consejo General. La Comisión Temporal solicitará sugerencias a diversas organizaciones e instituciones, con respecto a los posibles integrantes del citado Comité, que no podrán ser militantes de partidos políticos, colaboradores del Instituto Federal Electoral o servidores públicos en general, exclusión que no regirá para quienes se desempeñen únicamente como miembros del personal académico en instituciones de educación superior o investigación científica. Asimismo, para la elección de las instituciones deberá existir el más amplio consenso de los partidos políticos. La Comisión Temporal deberá proponer al Consejo General la integración del Comité Técnico, para su consideración y, en su caso, aprobación por parte del propio Consejo.

El Comité Técnico sugerirá formatos, no vinculantes, para la realización de los debates y se instalará a más tardar el 9 de marzo. El calendario de trabajos del Comité será definido por sus integrantes.

El Comité entregará a la Comisión Temporal un informe final a más tardar el 20 de marzo, que incluya los criterios que sustenten sus sugerencias. La Comisión hará llegar el informe a la Mesa de Representantes.

QUINTA. Los formatos que proponga el Comité Técnico comprenderán: duración del debate, temas, orden de participación, moderadores o moderadoras, así como los apoyos de los que podrán valerse las candidatas y los candidatos, sin perjuicio de otras sugerencias que pudieran resultar útiles para la realización de los debates. Los partidos y coaliciones podrán presentar propuestas para conocimiento y consideración del Comité Técnico.

SEXTA. La Mesa de Representantes estará integrada por los representantes de las candidatas y los candidatos. Habrá hasta tres representantes por cada candidata o candidato; sólo uno de aquéllos tendrá la facultad de participar en la adopción de Acuerdos. Durante la segunda semana de marzo, la Comisión Temporal solicitará a los partidos políticos o coaliciones que proporcionen los nombres de quienes representarán a sus candidatos en la Mesa de Representantes. Las candidatas y los candidatos podrán sustituir a sus representantes en cualquier momento.

La Mesa de Representantes acordará, con el más amplio consenso, el formato, las fechas y horas para la celebración de los debates, cuestiones de logística y aspectos materiales y técnicos de producción, y lo comunicará a la Comisión Temporal. Ésta, a su vez, informará al Consejo General, que resolverá en definitiva.

La Mesa de Representantes se instalará en la tercera semana de marzo. El calendario de trabajos de la Mesa será definido por sus integrantes. La Mesa de Representantes entregará a la Comisión Temporal sus conclusiones y acuerdos a más tardar el 16 de abril.

SÉPTIMA. El Secretario Técnico de la Comisión Temporal convocará a las sesiones de instalación del Comité Técnico y de la Mesa de Representantes, dos días antes de la fecha prevista para ello.

OCTAVA. Con base en los compromisos adoptados en la Mesa de Representantes, la Comisión Temporal presentará al Consejo General el proyecto que establezca las fechas de celebración, el formato de los debates y los restantes aspectos que hubieran sido materia de acuerdo por parte de los representantes.

Conforme al párrafo 2 del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, uno de los debates tendrá lugar en la primera semana de mayo, y otro, a más tardar en la segunda semana de junio.

NOVENA. La producción de los debates estará a cargo de la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Comisión Temporal, a la que deberá informar sobre los trabajos realizados. La Coordinación Nacional de Comunicación Social podrá ser asistida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos o por otras áreas del Instituto Federal Electoral que, por sus atribuciones, pudiesen contribuir a la mejor producción de los debates.

Con el objeto de promover la mayor audiencia posible, el Instituto Federal Electoral difundirá promocionales de los debates a los que se refieren estas bases en el tiempo de radio y televisión que tiene asignado para sus fines.

DÉCIMA. Los debates mencionados en el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales serán transmitidos en vivo, ininterrumpidamente, por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere podrán ser utilizadas, en vivo, de manera gratuita, por los demás permisionarios y concesionarios de radio y televisión que así lo resuelvan.

Los concesionarios y permisionarios que decidan transmitir gratuitamente y en vivo la señal que mande el Instituto Federal Electoral, deberán hacerlo sin interrupciones, en beneficio del trato equitativo a los participantes y sin perjuicio de la cobertura noticiosa que los medios hagan sobre los debates. El propio Instituto hará las gestiones necesarias ante los representantes de los concesionarios y permisionarios de la radio y la televisión para propiciar la transmisión en vivo de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

Las estaciones y canales de concesionarios y permisionarios no públicos que decidan transmitir, en vivo, de forma gratuita y sin interrupciones, los debates a los que se refiere el presente artículo, quedan autorizados a suspender la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales durante el tiempo correspondiente, es decir, 2 y hasta 3 minutos de mensajes pautados por el Instituto por cada hora completa de transmisión.

DÉCIMA PRIMERA. La reproducción posterior o retransmisión íntegra del debate por los diversos medios de comunicación queda sujeta a los términos del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

DÉCIMA SEGUNDA. Las cuestiones no previstas en las presentes Bases serán resueltas por la Comisión Temporal o, en su caso, por el Consejo General. Éste podrá modificar las fechas previstas para la instalación del Comité Técnico y de la Mesa de Representantes. Por su parte, la Comisión Temporal podrá modificar los plazos para la entrega de sugerencias del Comité Técnico y de conclusiones y acuerdos de la Mesa de Representantes.

LINEAMIENTOS O CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA CELEBRACIÓN DE DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, DISTINTOS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

CUESTIONES GENERALES

1. Los presentes Lineamientos o Criterios Orientadores tienen por objeto establecer las condiciones mínimas para la celebración de debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular, distintos de los previstos en el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. El Instituto Federal Electoral reitera la importancia que reviste la realización de debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal –Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales– como manifestaciones de la libertad de expresión y el derecho a la información y como instrumento del ejercicio democrático. Asimismo, manifiesta su disposición de cumplir en esta materia, como en todas las que se hallan a su cargo, la función que le compete en el impulso a la vida democrática, el ejercicio de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, la educación cívica y la cultura democrática. En tal virtud, reitera su disposición de apoyar, en los términos de la normativa aplicable y respetando la voluntad y las decisiones de los partidos y de las candidatas y candidatos, las iniciativas que éstos adopten libremente en materia de debates. Para ese fin promoverá la participación incluyente que favorezca la amplia expresión de las ideas y los proyectos.

3. El Instituto invita a los medios de comunicación, instituciones académicas y otras personas físicas o morales a promover libremente estos ejercicios de información, análisis y cotejo de ideas y propuestas. Para atender a los principios de equidad y de trato igual, es pertinente que los organizadores de los debates convoquen oportunamente y por escrito a todas las candidatas y candidatos registrados conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la elección de que se trate, dejando constancia de la convocatoria formulada.

4. Los debates a los que se refieren estos Lineamientos o Criterios Orientadores se podrán realizar en el periodo de campaña, según lo convengan las candidatas y los candidatos.

5. Las cuestiones no previstas en estos Lineamientos o Criterios Orientadores, así como las precisiones que se requieran a fin de garantizar los principios rectores del Proceso Electoral, serán planteadas ante la Comisión Temporal, que encauzará su atención y solución ante el Consejo General, la propia Comisión o la instancia del Instituto Federal Electoral competente, según la naturaleza y características de dichas cuestiones. Cuando se trate de actividades desarrolladas en el ámbito de competencia de los Consejos Locales, conforme a los presentes Lineamientos o Criterios Orientadores, el planteamiento se hará ante estos órganos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la libertad de las candidatas y los candidatos de participar en debates y de elegir, de común acuerdo entre los participantes, los formatos que consideren adecuados para ese fin.

A. DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ORGANIZADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DISTINTOS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

6. Cuando medie acuerdo unánime y escrito de las candidatas y los candidatos a la Presidencia de la República y éstos expresamente soliciten al Instituto Federal Electoral que intervenga en la coordinación de los debates que aquéllos convengan, el Instituto Federal Electoral actuará, en lo conducente, conforme a lo establecido en las Bases relativas a los debates previstos en el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo que contenga el formato de dichos debates. La solicitud deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General del Instituto hasta quince días antes de la fecha o de las fechas establecidas por las propias candidatas y candidatos para la celebración del debate o los debates.

7. En estos casos se observarán las normas aplicables a la difusión por radio y televisión, incluida la prevista en el artículo 55, numeral 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y hará gestiones para propiciar la difusión en vivo y de manera ininterrumpida en el mayor número de estaciones de radio y canales de televisión. Las señales que el Instituto genere podrán ser utilizadas en forma gratuita por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

B. DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES EN LOS QUE SE SOLICITE LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

8. El Instituto manifiesta su disposición de coadyuvar, a través de sus órganos desconcentrados, a la organización de los debates relativos a las contiendas para la elección de diputados y senadores, que acuerden las candidatas y los candidatos, partidos o coaliciones, directamente o por conducto de sus representantes.

9. El Instituto podrá coadyuvar a la realización de estos debates previa solicitud por escrito de todos los partidos políticos o coaliciones participantes, de sus candidatas o candidatos registrados a un mismo cargo de elección popular, o de sus representantes. La solicitud deberá presentarse por escrito ante el presidente del Consejo Local que corresponda hasta quince días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate.

10. La solicitud deberá contener el nombre de las candidatas o candidatos de que se trate y sus representantes, y señalará claramente el formato y tiempos acordados, la fecha para la celebración del debate, el lugar, el nombre de la persona que actuará como moderadora y los temas a tratar.

El Consejo Local analizará la solicitud, confirmará la voluntad de las y los contendientes solicitantes por los medios que estime pertinentes, y propiciará que se respete el principio de equidad y de trato igual, tanto en los formatos como en el desarrollo del debate.

11. El presidente del Consejo Local respectivo notificará al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral las solicitudes que se reciban. Éste informará a la Comisión Temporal.

12. Los Consejos Locales realizarán las acciones necesarias para facilitar el adecuado desarrollo de los debates y solicitarán el apoyo de los Consejos Distritales, en la medida de los recursos disponibles, tratándose de debates entre candidatas y candidatos a diputados.

Asimismo, los Consejos Locales podrán brindar asesoría jurídica y técnica conforme a sus posibilidades e invitarán a las estaciones y canales en la entidad o distrito que corresponda a que transmitan los debates.

13. El Consejo Local podrá requerir cambios o ajustes a los formatos, fechas, lugares y cualquier otra característica del debate para garantizar los principios generales que rigen la materia electoral, así como la observancia de los Lineamientos aplicables. Si no se atienden las peticiones formuladas por el Consejo Local, éste se abstendrá de participar y notificará inmediatamente su decisión a los solicitantes.

14. El Instituto Federal Electoral no cubrirá los gastos que se originen con motivo de la promoción, producción y realización de los debates.

C. DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y CANDIDATOS REALIZADOS POR PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SIN LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

15. El Instituto Federal Electoral subraya que existe plena libertad para la organización de debates por parte de cualesquiera personas físicas o morales que deseen hacerlo, en relación con candidatas y candidatos a cargos de elección popular con motivo de las elecciones federales 2011- 2012. Para ello, exhorta a los organizadores y comunicadores a observar las normas, principios y requerimientos del Proceso Electoral propios de una sociedad democrática, en el marco de la Constitución General de la República, los tratados internacionales y la legislación de la materia.

16. Estos debates –o programas que contengan debates como expresión de la libertad periodística– también podrán ser difundidos en la cobertura noticiosa de las campañas electorales, por cualquier medio de comunicación. Los que sean convocados o difundidos por estos medios, estarán sujetos a las disposiciones en materia de radio y televisión contenidas en el artículo 41 de la Constitución General de la República, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 55 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

17. Las estaciones de radio y televisión que transmitan o difundan los debates podrán insertar en las intervenciones de las candidatas o candidatos los emblemas de los partidos políticos y coaliciones correspondientes, o mencionar el nombre de éstos en las intervenciones de aquéllos.

18. Para lograr la mayor audiencia posible, los medios de comunicación que organicen los debates podrán difundir los promocionales respectivos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 41 constitucional y sin que la promoción del debate se convierta en propaganda política-electoral en favor de un partido o candidato en particular.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral a efecto de que notifique el presente Acuerdo a los Consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de febrero de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

Se aprobó en lo particular el Punto Sexto de los Lineamientos, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

DR. LEONARDO VALDÉS ZURITA

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

Redacción/SinEmbargo

Redacción/SinEmbargo

Lo dice el reportero