#PuntosYComas ¬ No, los ministros de culto no pueden formar nuevos partidos en México

14/02/2025 - 8:25 pm

El INE establece que una de las causas para invalidar asambleas en la formación de nuevos partidos, es que se acredite la intervención de personas ministras de culto, de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la constitución de partidos políticos.

Ciudad de México, 14 de febrero (SinEmbargo).- Este viernes 14 de febrero del 2025 se cumplió el plazo de diez días hábiles que estableció el Instituto Nacional Electoral para que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) resuelva qué organizaciones, de las 89 que se inscribieron, cumplieron los requisitos para recibir autorización e iniciar el proceso de realizar sus 20 asambleas estatales o sus 300 asambleas distritales, según la modalidad que hayan escogido, para la formación de nuevos partidos políticos. El 31 de enero del 2025 se venció el plazo para que las organizaciones interesadas en formar nuevos partidos notificaran al INE ese propósito.

Aquellas organizaciones cuyas notificaciones respectivas hayan sido aceptadas en tiempo y forma, a partir de la resolución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, podrán continuar con el procedimiento para su constitución como Partido Político Nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos y procedimiento señalados en la Ley General de Partidos Políticos.

Durante la realización de las asambleas, hay dos prohibiciones del INE que podrían invalidar esos eventos: el que se agreguen atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía, como por ejemplo la celebración de rifas, promesas de contratación de trabajo, compromisos de solución en la regularización de la tenencia de la tierra, promesas del otorgamiento de servicios, impartición de cursos, espectáculos y cualquier tipo de obsequios materiales o dádivas.

También podrían ser razón para invalidar asambleas en la formación de nuevos partidos, el que se acredite la intervención de personas ministras de culto, de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la constitución de partidos políticos.

Sobre las asambleas

Una vez que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE haya informado a la organización que su notificación de intención de formar un nuevo partido político resultó procedente, por lo menos 10 días hábiles antes de dar inicio al proceso de realización de la primera asamblea estatal o distrital, según sea el caso, la organización, a través de su representación legal acreditada, comunicará por escrito al INE, de manera total o parcial, la agenda de celebración de esos eventos: a).- Tipo de asamblea (estatal o distrital); b).- Fecha y hora del evento; c).- Orden del día, mismo que deberá contener exclusivamente: la verificación del quorum; la aprobación de los documentos básicos; elección de las personas delegadas y estado o distrito en donde se llevará a cabo.

También deberá notificarse a la autoridad electoral el nombre de las personas que habrán de fungir en los cargos de presidencia y secretaría en la asamblea de que se trate. Dichas personas deberán atender la visita de verificación que se realice en materia de fiscalización. Sólo podrán programarse asambleas por alguna de las dos modalidades (estatales o distritales) sin que sea válido que puedan programarse de manera mixta.

Las Vocalías estatales o distritales del Instituto Nacional Electoral se comunicarán con las personas nombradas en los cargos de Presidencia o Secretaría acreditadas por la organización, con un mínimo de 5 días de anticipación a la realización de la asamblea, en el caso de las estatales, o con 3 días, en el caso de las distritales, para coordinar las actividades relativas a la preparación de la misma.

La celebración de las asambleas distritales o estatales invariablemente deberá ser certificada por la persona titular de la Vocalía estatal o distrital designada por el Instituto Nacional Electoral. Esta persona funcionaria, en apego a los principios rectores de las actividades del Instituto, y bajo su más estricta responsabilidad, deberá informar en el acta que al efecto se levante, sobre cualquier situación irregular que se presente antes, durante y después de la asamblea, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar. De ser posible, se asentará en el acta el o los nombres de las personas involucradas en los incidentes reportados.

Aquellas actividades que pretendan agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía, por ejemplo: la celebración de rifas, promesas de contratación de trabajo, compromisos de solución en la regularización de la tenencia de la tierra, promesas del otorgamiento de servicios, impartición de cursos, espectáculos y cualquier tipo de obsequios materiales, dádivas, etcétera, en caso de acreditarse, tendrán como efecto la invalidación de la asamblea.

Asimismo, se invalidará la asamblea, cuando se acredite la intervención de personas ministras de culto, de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la constitución de partidos políticos.

Las decisiones que adopte la asamblea deberán ser resultado de la aprobación de, al menos, el 50 por ciento más 1 de las personas afiliadas registradas por la Vocalía designada.

Registro de personas en asambleas

Los promotores del partido en formación deberán convocar a la ciudadanía interesada para que se presente en el lugar donde tendrá verificativo la asamblea (estatal o distrital), con al menos 1 hora de anticipación a la señalada para dar inicio al evento, a fin de proceder a la identificación, registro, suscripción de manifestación y contabilización de quienes decidan afiliarse.

Las personas que asistan a la asamblea y deseen pertenecer al nuevo Partido Político Nacional en formación, deberán llevar consigo el original de su credencial para votar vigente, para identificarse y poder registrar su asistencia, la cual sólo será válida si el domicilio de la credencial corresponde a la entidad federativa o distrito, según sea el caso, en que se realice la asamblea. En ninguna circunstancia se permitirá que las personas organizadoras del evento presenten la credencial para votar de quien o quienes pretendan afiliarse. El trámite debe ser personalísimo realizado por el ciudadano interesado en pertenecer al nuevo partido.

En caso de que las personas interesadas en afiliarse al nuevo partido no cuenten con el original de su credencial para votar porque ésta se encuentre en trámite, podrán presentar el comprobante de solicitud ante el Registro Federal de Electores, acompañado de una identificación original vigente con fotografía expedida por alguna institución pública, entre otras, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, licencia de conducir o credencial expedida por el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores. Por ningún motivo se aceptarán, como identificación, credenciales expedidas por algún Partido Político Nacional, organización política o institución privada.

Listas de personas afiliadas

En la formación de nuevos partidos políticos habrá dos tipos de listas de personas afiliadas: a).- Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas estatales o distritales realizadas; y, b).-  Las listas de las personas afiliadas con que cuenta la organización en el resto del país.

Estas listas a su vez procederán de dos fuentes distintas: las conseguidas a través de la Aplicación Móvil digital y las que se realicen en formatos de papel en los municipios considerados en Régimen de Excepción.

Son 204 municipios con muy Alta Marginació, en 14 estados del país, entre los cuales están dos de Hidalgo: San Bartolo Tutotepec y Xochiatima; dos en Jalisco: Mezquitic y Bolaños; dos en San Luis Potosí: Aquismón y Santa Catarina; dos más en Tamaulipas: Bustamante y San Nicolás, asi como Aquila, en Michoacán y Mayapán, en Yucatán. La entidad con más municipios con muy alta marginación es Oaxaca, con 92 municipios, seguido por Guerrero, con 34 y Veracruz, con 21.

El número total de las personas afiliadas con que deberá contar una organización para ser registrada como Partido Político Nacional, en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje del 0.26 por ciento del Padrón Electoral Federal que se utulizó en los comicios del 2 de junio del 2024, que tenía registradas 98 millones 472 mil 789 ciudadanos. Por lo tanto, el mínimo de ciudadanos registrados que se exige a nuevos partidos políticos es de 256,030 (doscientos cincuenta y seis mil treinta) personas afiliadas, para el proceso de registro de partidos políticos 2025-2026.

Sobre la aplicación móvil

Las personas auxiliares que se dediquen a afiliar personas utilizarán una aplicación móvil diseñada para captar las afiliaciones fuera de línea, es decir, sin necesidad de conexión a internet.

Sólo se deberá contar con conexión a Internet en dos momentos: El primero, cuando la persona auxiliar se registre en la Aplicación móvil para darse de alta; y, segundo, al realizar el envío de las afiliaciones recabadas a los servidores del Instituto Nacional Elecroral.

Las personas auxiliares en el proceso de afiliar personas, podrán, a través de la Aplicación Móvil, capturará la fotografía del anverso y reverso del original de la Credencial para Votar del ciudadano que sea afiliado.

Solicitud de registro

Luego de la realización de las asambleas, estatales o distritales, la organización promotora del nuevo partido político deberá presentar por escrito ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral la solicitud de registro dentro del período comprendido del 2 al 27 de febrero de 2026, en días y horas hábiles, acompañada de la documentación siguiente:

Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos aprobados por sus miembros en la asamblea nacional constitutiva; manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que señale que las listas de personas afiliadas con las que cuente la organización en el país; las actas de asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales, según corresponda, y la de su asamblea nacional constitutiva, debidamente certificadas por el funcionario del Instituto Nacional Electoral que haya sido asignado para ese evento.

Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes de registro de nuevo partidos políticos, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral rendirá un informe al Consejo General en el mes de marzo. A partir de ese día comenzará a computarse el plazo de 60 días en el cual el INE decidirá el registro de los nuevos partidos políticos que empezará a tener vigencia a partir del primero de julio del 2026.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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