#PuntosYComas ¬ La última moda: acusar “violencia política de género” para censurar

11/08/2025 - 9:44 pm

El tema de la violencia política en razón de género y el uso que han comenzado a darle algunos políticos pretextos para censurar a periodistas y ciudadanos que expresan a través de redes sociales o medios de comunicación su opinión.

Ciudad de México, 11 de agosto (SinEmbargo).- La violencia de género se ha convertido en el recurso más socorrido para que tanto autoridades electorales, como tribunales de justicia electoral y ordinaria censuren a periodistas, comunicadores o ciudadanos que incomodan o exhiben las miserias y la corrupción de políticos, candidatos y funcionarios públicos, en una franca violación a dos derechos constitucionales superiores: la libertad de expresión y el derecho a la información. De forma tramposa, caprichosa y mal intencionada se retuerce la interpretación de la Ley para darle gusto a poderosos circunstanciales, amigos, parientes o cómplices dentro del servicio público.

El periodista Álvaro Delgado Gómez promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en contra de una resolución del Consejo General del INE que censuró su trabajo profesional.

El 27 de mayo del 2025, Álvaro argumentó en su columna, en nuestro diario digital Sinembargo.mx que “Informar con la verdad no es violencia ni delito, pero censurar y amenazar sí, más aún si estas conductas son de una prominente servidora pública, la magistrada federal Magda Zulema Mosri Gutiérrez, candidata a Ministra de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo tribunal de México, quien con su poder logró el respaldo del Instituto Nacional Electoral (INE) a sus pretensiones”.

“El asunto es muy serio -advierte Álvaro Delgado-, trasciende lo personal e involucra a las libertades que consagra la Constitución: La Magistrada federal Magda Zulema Mosri Gutiérrez ordenó al INE censurar un programa del canal de SinEmbargo al Aire en YouTube, del 29 de enero de este año, para que no se sepan datos verdaderos, con el argumento de que el autor de la información —quien esto escribe— incurrió en violencia política en razón de género”.

Explica el periodista que “el INE acató la orden de la Magistrada federal y, sin notificar a la parte afectada, dispuso que la empresa extranjera Google elimine lo que dije: Que Mosri Gutiérrez en ese momento hacía campaña de medios para buscar ser candidata a Ministra de la SCJN, que es esposa del general Rafael Macedo de la Concha y que la sociedad tiene derecho a saber cuál es su biografía y cuáles son sus relaciones e intereses. Esto es lo que dije, lo habitual en toda sociedad democrática, y esto es lo que la Magistrada federal y candidata a Ministra de la SCJN afirma que es violencia política en razón de género para censurar, una tentativa que consumaron las consejeras Claudia Zavala y Rita Bell López, así como el Consejero Arturo Castillo Loza, de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE”.

Un priista que ha sido operador electoral y jurídico de Manlio Fabio Beltrones y Roberto Madrazo Pintado, llamado Hugo Patlán Matehuala, responsable de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), fue quien integró el expediente para censurar sancionar el trabajo de periodistas de Sinembargo.mx, otros medios de comunicación y hasta redes sociales. El viernes 11 de julio del 2025 Patlán Matehuala presentó su renuncia a su cargo.

Prepotencia

Veamos otro caso de censura. El 16 de mayo del 2025, el columnista Héctor de Mauleón fue notificado en su domicilio de la demanda por calumnia y violencia política en razón de género de Tania Contreras López, exconsejera jurídica del Gobierno de Tamaulipas, que encabeza el morenista Américo Villarreal. La entonces candidata a Magistrada y actualmente virtual presidenta electa del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas, se quejó por una columna publicada en el periódico capitalino El Universal.

La Magistrada Contreras López logró que el Tribunal Electoral de Tamaulipas ordenara al periódico El Universal suprimir la columna de Héctor de Mauleón en la que denuncia su presunta relación con el exadministrador de Operación Aduanera Juan Carlos Madero Larios, a quien el general Luis Cresencio Sandoval, exsecretario de la Defensa Nacional, ordenó investigar por la presunta “existencia de una red de corrupción, sobornos, extorsiones y tráfico de huachicol”.

Otro exceso

En otro caso de excesos y abuso, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sancionó al investigador y académico de la Universidad de Guadalajara, el analista político Rogelio Campos Cornejo, por supuesta violencia política en razón de género, en contra de la presidenta del Instituto Electoral de Jalisco, Paula Ramírez, a partir de la frase “el herradero de Lorenzita”, que criticaba el desorden y las irregularidades que se observaron en los comicios de Jalisco en junio del año pasado. Campos Cornejo sostiene que la decisión de la Sala Regional Especializada del tribunal federal electoral se basa en inferencias y no en pruebas directas, y que la expresión es una crítica política sin alusión personal a la denunciante ni contenido sexista.

Argumenta Campos Cornejo que ni en sus publicaciones ni en una nota que retuiteó se identifica o nombra a la denunciante; que la autoridad electoral construyó el sentido de la frase a partir de suposiciones, presumiendo destinatario e intención; que la Sala Regional Especializada no cumplió con los lineamientos que la Sala Superior del Tribunal Electoral federal había fijado previamente en el mismo caso, como valorar la presunción de licitud de la labor comunicativa, el contexto y la intención.

Por lo tanto, está en manos del magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Reyes Rodríguez Mondragón, resolver la petición de Campos Cornejo de que se revoque la sanción por falta de pruebas directas, por interpretación descontextualizada del término “herradero”, por desatender la jurisprudencia aplicable, por omitir el cumplimiento de la sentencia previa dictada por la propia Sala Superior y por sancionar a pesar de que la denunciante solicitó la protección de su identidad como “dato protegido”.

Al resolver la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en el caso que involucra al investigador de la Universidad de Guadalajara y analista político Rogelio Campos Cornejo y por el cual se ordenó a la Sala Regional Especializada volver a analizar el caso, hubo un voto particular que formuló precisamente el Magistrado Rodríguez Mondragón que ahora deberá resolver en forma definitiva el asunto.

Advierte el Magistrado electoral: “En mi concepto, se debió revocar la sentencia impugnada lisa y llanamente, porque considero que no existen elementos que configuren la infracción denunciada y como lo he señalado en otras ocasiones, estimo que las expresiones objeto de la queja están protegidas por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de quienes las difundieron”.

Agrega Reyes Rodríguez: “Se insiste que, en la valoración contextual de la emisión de mensajes en política, los límites de la crítica son más amplios cuando tratan de asuntos de interés general y de cuestiones gubernamentales, ya que se sujetan al examen riguroso de la opinión pública. En ese contexto, es relevante recalcar que el extenso escrutinio sobre las expresiones que apuntan a esos temas no tiene necesariamente como elemento para su análisis el género de quien se expresa o de la persona criticada como funcionaria pública o candidata”.

Y explica el Magistrado Rodríguez Mondragón: “Por todo lo anterior, en mi concepto es evidente que no se actualizan los elementos que configuran la infracción, en tanto que, como señalé anteriormente, las expresiones denunciadas constituyen una crítica dura a la trayectoria de la quejosa, en el marco del derecho de la libertad de expresión y, que con independencia de si resultan desagradables o insultantes, carecen de algún estereotipo de género que tenga como consecuencia que se demerite injustificadamente la imagen pública, se limiten o vulneren sus derechos político-electorales por el hecho de ser mujer, y por tanto, no configuran violencia simbólica por razón de género en su perjuicio”.

El interés público

Veamos una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre libertad de expresión y derecho a la información. En particular sobre el concepto de interés público de las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre funcionarios y candidatos.

“La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, y a candidatos a ocupar cargos públicos, gozan de un mayor grado de protección. Tales personas, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica”.

Agrega la tesis jurisprudencial referida: “Ahora bien, a fin de determinar si cierta expresión sobre algún funcionario o candidato a ocupar un cargo público tiene relevancia pública no se requiere que un determinado porcentaje de la población concentre su atención en la controversia o que los líderes de opinión se refieran a ella, pues el mero hecho de que la expresión esté relacionada con el control ciudadano sobre su desempeño hace la información relevante”.

Así lo resolvió por unanimidad de cinco votos, el 7 de febrero del 2014, al resolver un Amparo Directo en Revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidida por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y con el respaldo de los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Vida privada

Otra tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte, aplicable a los casos referidos establece que la información difundida debe estar vinculada con la circunstancia que le da a una persona proyección pública, para poder ser considerada como tal.

“La proyección pública se adquiere debido a que la persona de que se trate, su actividad, o el suceso con el cual se le vincula, tenga trascendencia para la comunidad en general, esto es, que pueda justificarse razonablemente el interés que tiene la comunidad en el conocimiento y difusión de la información. En esa medida, las personas con proyección pública deben admitir una disminución en la protección a su vida privada, siempre y cuando la información difundida tenga alguna vinculación con la circunstancia que les da proyección pública, o ellos la hayan voluntariamente difundido”.

Este criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte fue expresado al resolver un Amparo Directo el 21 de agosto de 2013, por votación unánime de cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Cargos públicos

También hay una tesis de la Suprema Corte que advierte que quienes aspiran a un cargo público deben considerarse como personas públicas y, en consecuencia, soportar un mayor nivel de intromisión en su vida privada.

“En lo relativo a la protección y los límites de la libertad de expresión, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado el estándar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denominado como sistema dual de protección, en virtud del cual, los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección alguna”.

Explica la tesis referida: “En tal sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la doctrina que ha ido construyendo en la materia, a efecto de determinar cuándo puede considerarse que una persona es figura pública, no se refiere únicamente a los servidores públicos, pues las personas que aspiran a ocupar un cargo público, válidamente pueden ser consideradas como tales. Dicha conclusión no sólo es coincidente con la doctrina de este alto tribunal, sino también con el marco jurídico que sobre la materia ha emitido la propia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual señala que los discursos especialmente protegidos se refieren, entre otros, a los funcionarios públicos, así como a los candidatos a ocupar cargos públicos”.

Esta tesis fue respaldada por el voto unánime de los cinco magistrados de la Primera Sala en un Amparo Directo en Revisión resuelto el 12 de junio de 2013. Cinco votos. El ponente fue el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Si bien es cierto el Artículo 61 de la Ley de Amparo establece que “el juicio de amparo es improcedente contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es evidente que cuando sus resoluciones trasgreden la vigencia de derechos constitucionales superiores como la libertad de expresión y el derecho a la información, los asuntos deberían ser resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y para que esto sea posible será necesaria una reforma constitucional que lo puntualice.

De ninguna manera es razonable que una simple autoridad administrativa como el Instituto Nacional Electoral, la Comisión de Quejas y Sanciones y muchos menos la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, violen los derechos a la libertad de expresión y al derecho a la información que están protegidos por los artículos 6 y 7 de muestra Carta Magna, y que son fundamentales para que los ciudadanos conozcan los perfiles, los antecedentes y la actuación de quienes laboran en el servicio público o aspiran a algún cargo de elección o por designación.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

Lo dice el reportero