Con sanciones que irán de seis a 25 años de prisión, el Gobierno federal busca cerrar cualquier resquicio legal a la extorsión mediante una nueva ley que define 35 modalidades de este delito. La iniciativa, enviada por la Presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso, pretende castigar desde las amenazas a comerciantes y migrantes hasta las presiones políticas y el uso de información privada para coaccionar.
Ciudad de México, 6 de noviembre (SinEmbargo).- Nada quedará a la interpretación y habrá 35 tipos diferentes de conductas delictivas que serán sancionada en la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión que la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió al Congreso de la Unión y que deberá quedar aprobada este mes de noviembre, con sanciones de 6 hasta 25 años de cárcel y multas que podrían alcanzar hasta los 56 mil 570 pesos.
La tipología delictiva considera sancionar a sindicatos, agrupaciones o asociaciones, reales o simuladas; también habrá castigo para quienes le impongan a la víctima bajo amenaza o por la fuerza, el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa; y se meterá a la cárcel a quienes obtengan algún beneficio al presionar a alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa, así como a quienes abusen y obtengan algún beneficio de una o varias personas migrantes, cualquiera que sea su condición migratoria.
Pero igual se sancionará con severidad al sujeto activo que utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla; al sujeto activo que utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que este sea, pero provocado de manera intencional.
Un crimen muy frecuente
El delito de extorsión es ya la tercera calamidad que más afecta a los mexicanos después del fraude y el robo o asalto en las calles o en el transporte, concluye la más reciente Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2025 publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el jueves 18 de septiembre del 2025.
De acuerdo con el INEGI el delito de extorsión representa el 17.1 por ciento de las conductas delictivas que afectan a la gente en el país, superada sólo por el 21.7 por ciento del fraude y el 17.2 por ciento del robo o asalto en calle o transporte público.

La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión terminará con el conflicto de competencias entre la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales. Esto ocurre, por ejemplo, con los casos del “cobro de piso”, tipo penal asociado con la delincuencia organizada, considerado por las fiscalías locales como un delito del fuero federal, en tanto que la fiscalía federal lo considera un delito del fuero común, lo que trae como consecuencia situaciones de impunidad y, lo más grave, que las víctimas sean relegadas y dejadas en estado de indefensión. La nueva ley define ámbitos de competencia para propiciar la colaboración entre autoridades de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
La iniciativa señala que, para combatir este grave problema el delito de extorsión debe investigarse y perseguirse de oficio y permitir la denuncia anónima, lo que facilitará la acción de la justicia y reducirá la exposición de quienes denuncian. Con esta medida se asegura que el Estado mexicano no permanezca inerte frente a la criminalidad, sino que proteja de manera más efectiva a las personas afectadas y reafirme su deber constitucional de salvaguardar la paz social y el orden público.
Una mejor coordinación entre las instancias de gobierno permitirá también reducir el porcentaje de impunidad que afecta a las personas extorsionadas, pues la cifra de extorsiones no denunciadas y no investigadas fue del 96.7 por ciento en 2023 y del 97 por ciento en 2024.
Son cinco estados del país los que experimentan con mayor frecuencia y con más altos índices el delito de extorsión: Sinaloa, Zacatecas, Nayarit, Guerrero y Chiapas, entidades que aparecen entre las más afectadas por este flagelo en 2023 y 2024.

COLABORACIÓN
La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión define en su Artículo 5 que “corresponderá a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la aplicación de este ordenamiento jurídico en el ámbito de sus respectivas competencias con irrestricto respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Agrega el Artículo 6 que el delito de extorsión se investigará y perseguirá de oficio.
Para la investigación del delito de extorsión y delitos vinculados, la Policía y el Ministerio Público podrán consultar toda la información que sea generada por el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, y que resulte necesaria, proporcional, apta, idónea y pertinente para esos fines, en los términos de lo previsto por la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.
Cualquier persona que sufra una extorsión podrá presentar una denuncia sin necesidad de revelar su identidad, utilizando mecanismos como el número 089. Ese tipo de denuncias anónimas podrán formularse requiriendo únicamente la descripción de la forma en que se comete el delito y con ello el Ministerio Público deberá iniciar una carpeta de investigación en cuanto tenga conocimiento del hecho.

LAS SANCIONES
El Artículo 15 de la ley en contra de la extorsión señala que “a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de seis a quince años de prisión y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”. La multa contemplada oscilaría entre 11 mil 314 y 56 mil 570 pesos.
En el Artículo 16 se establecen 10 circunstancias agravantes que aumentarían las sanciones: “Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes”:
I.- El sujeto activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito;
II.- Se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados;
III.- El sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea fisica o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial. Esta agravante se consuma con independencia de que se concrete el acto de comercio coaccionado;
IV.- Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa;
V.- Se obligue por cualquier medio a la víctima o a sus familiares, a firmar un acto jurídico, independientemente de su objeto;
VI.- El pago de la extorsión se deposite en una cuenta del sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice;
VII.- Cuando para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo;
VIII.- El que utilice a dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo;
IX.- La conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa, o
X.- Requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para si o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal, sin estarlo.
Otras sanciones, más severas, para otras 8 tipologías delictivas define el Artículo 17 de la ley contra la extorsión: “Además de las penas señaladas en el artículo 15 de la presente Ley, se aumentará la pena desde una tercera parte hasta una mitad, cuando en la comisión del delito de extorsión se presente alguna de las circunstancias siguientes”:
I.- Se cometa en contra de una o varias personas migrantes, cualquiera que sea su condición migratoria;
II.- Se cometa en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayor de sesenta años de edad;
III.- El sujeto activo tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el sujeto pasivo o con quien este último esté ligado;
IV.- El sujeto activo utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla;
V.- Se utilicen medios de comunicación a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza o cualquier otro medio de comunicación electrónica,
así como a través del empleo del espectro radioeléctrico;
VI.- Cuando se utilice a un tercero para recibir alguna cantidad de dinero o un beneficio en especie derivado de la extorsión;
VII.- Por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación, o
VIII.- Cuando para lograr los fines de la extorsión, se empleen acciones fraudulentas, actos ilícitos o actos cuya finalidad sea ilícita.
Y Finalmente, el Artículo 18 de la ley en contra de la extorsión considera otras 17 circunstancias agravantes en este delito que aumentarían la sanción penal de la mitad hasta dos terceras partes, cuando en la comisión del delito de extorsión se presente alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Se emplee violencia física;
II.- Se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción;
III.- El sujeto activo utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que este sea, pero provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción;
IV.- Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego;
V.- El agente se ostente por cualquier medio como miembro de algún grupo vinculado a la delincuencia o delincuencia organizada, asociación delictuosa o pandilla, con independencia de que esto sea real o simulado;
VI.- Se empleé cualquier medio para tratar de impedir que la víctima denuncie la conducta extorsiva;
VII.- Cuando tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el eiercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos
humanos;
VIII.- El sujeto activo sea o simule ser empleado de una institución o entidad financiera, de gobierno, o de alguna empresa estatal o privada, con el ánimo de utilizar u obtener los datos personales o financieros de la víctima;
IX.- Se cometa por persona servidora o exservidora pública de cualquier nivel de gobierno o un elemento que sea miembro o exmiembro de una empresa de seguridad privada;
X.- El sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal;
XI.- Se afecte de manera directa la economía de alguna entidad federativa;
XII.- Cuando el beneficio obtenido o que se pretenda obtener del delito de extorsión, provenga del erario;
XIII.- Cuando se utilicen o empleen personas menores de edad;
XIV.- Se cometa en contra de cualquier persona servidora pública en razón de su empleo, cargo o comisión público;
XV.- Cuando intervengan dos o más personas;
XVI.- El sujeto activo porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de Instituciones de Seguridad Pública, o
XVII.- Se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.
La ley contempla que a la persona servidora pública que participe en la comisión del delito de extorsión se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad.
El dictamen sobre la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión incluye también reformas el Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley Nacional de Extinción de Dominio y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.









