¿Quién, cómo y cuándo se podrá solicitar la eutanasia en España? Aquí #LoQueSabemos de la nueva ley

18/03/2021 - 3:04 pm

Algunos de los requisitos que se solicitaran para poder cumplir con la eutanasia es que la persona sea mayor de edad y tenga alguna “enfermedad grave e incurable”.

Madrid, 18 marzo (EFE).- El Parlamento español aprobó hoy definitivamente la ley que legaliza la eutanasia y regula la ayuda médica para morir como un derecho, costeada por el sistema nacional de salud, siempre que se cumplan ciertos requisitos y circunstancias y que el enfermo confirme su voluntad de hacerlo al menos cuatro veces.

Si el paciente cumple las condiciones legales y no hay incidencias, podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, tras ser informado de las alternativas y de los cuidados paliativos disponibles.

La ley regula también la posibilidad de pedir ayuda para morir en un documento de instrucciones previas, el conocido como “testamento vital”, al que se recurrirá cuando la persona no pueda realizar una solicitud de forma autónoma y consciente.

QUIÉN

Podrán solicitarla los mayores de edad; hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

CUÁNDO

Se podrá pedir cuando el solicitante sufra “una enfermedad grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que afecte a la autonomía y que genere un “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”.

CÓMO

El paciente deberá formular dos solicitudes escritas de manera voluntaria, con al menos quince días entre ambas, aunque el médico responsable puede acortar el plazo si cree que existe riesgo “inminente” de “pérdida de la capacidad” para otorgar el consentimiento informado. El solicitante podrá revocar la petición en cualquier momento o pedir su aplazamiento.

Recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un “proceso deliberativo” sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud.

Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá tratar el caso con un “médico consultor”, que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN

En cada región española se constituirá una “comisión de garantía y evaluación”, compuesta por personal médico, de enfermería y juristas, que será responsable en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia.

El presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que la solicitud cumple los requisitos legales. Las resoluciones desfavorables podrán ser recurridas en la jurisdicción contencioso-administrativa.

EUTANASIA

Si quiere seguir adelante, el paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que se la prescriba o facilite, de modo que se la pueda “autoadministrar”.

En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que “mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el fallecimiento”.

El proceso podrá realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados o en el domicilio del enfermo. El fallecimiento tendrá la consideración legal de muerte natural.

GARANTÍAS

La eutanasia estará incluida en la cartera común de servicios del sistema nacional de salud de España y será de financiación pública. Los servicios sanitarios regionales deberán garantizar la prestación.

La ley reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito.

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