Tras un largo proceso que se ha visto marcado por polémicas de todo tipo, el pasado 30 de marzo arrancaron oficialmente las campañas de quienes participarán en la elección del Poder Judicial de la Federación que se celebrará el 1 de junio.
Ciudad de México, 15 de abril (SinEmbargo).- A pesar de que sólo se pueden transmitir promocionales de radio y televisión sobre los comicios judiciales en los tiempos oficiales administrados por el Instituto Nacional Electoral, y ninguna autoridad o candidato puede contratar espacios en esos medios de comunicación comerciales, el INE calcula que durante los 60 días de las campañas se transmitirán, en todo el país, ocho millones 126 mil 219 spots referidos a estas elecciones.
Los estados en donde la población será más agobiada por promocionales de la elección judicial son Michoacán con 526 mil 953 spots; Jalisco con 410 mil 690 promocionales; Chiapas, con 399 mil 541 mensajes sobre los comicios judiciales; Chihuahua con 398 mil 611 spots; Guanajuato con 317 mil 607 y Guerrero con 298 mil 349 mensajes promocionales sobre la campaña judicial.
El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral seleccionó en todo el país dos mil 321 estaciones de radio que transmitirán los promocionales, de la autoridad y de los candidatos, en los comicios judiciales. También se integró un catálogo de mil 689 estaciones de Televisión para el mismo propósito. En total, entre estaciones de Radio y Televisión habrá en el país cuatro mil 10 estaciones dándole difusión a la elección del Poder Judicial.
¿Qué sí pueden hacer los candidatos a cargos en el Poder Judicial y qué tienen prohibido?
Como todos sabemos, las campañas electorales empezaron el domingo 30 de marzo y terminarán el miércoles 28 de mayo. Durante ese periodo, las personas candidatas a cargos de elección en el Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables (Artículo 505 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LGIPE).
El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene habilitado en su plataforma digital un micrositio denominado “Conóceles” en el cual se pueden consultar todos los antecedentes, de todos los candidatos, a Ministros, Magistrados y Jueces.
La propaganda que pueden difundir los candidatos a cargos en el Poder Judicial es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.
Los seis partidos políticos que tienen registro oficial y quienes desempeñen cargos públicos no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Además, las personas juzgadoras en funciones, que sean candidatas a un cargo de elección, deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales.
También es muy importante que los candidatos a cargos en el Poder Judicial y los ciudadanos en general, tengan claro que está estrictamente prohibido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
Otra disposición estricta en la Ley General es que la propaganda electoral para los comicios judiciales sólo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral, es decir, el miércoles 28 de mayo del 2025.
Los tiempos para la propaganda en radio y televisión, que están a disposición de los candidatos los asigna el Instituto Nacional Electoral y por lo tanto, queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión comercial para fines de promoción de las personas candidatas a cargos en el Poder Judicial. Del mismo modo, está prohibido a los candidatos contratar espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Sin embargo, las personas candidatas sí podrán hacer uso de sus redes sociales en medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.
El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral seleccionó en todo el país dos mil 321 estaciones de radio que transmitirán los promocionales, de la autoridad y de los candidatos, en los comicios judiciales. También se integró un catálogo de mil 689 estaciones de Televisión para el mismo propósito. En total, entre estaciones de Radio y Televisión habrá en el país cuatro mil 10 estaciones dándole difusión a la elección del Poder Judicial. Los estados en los cuales será más intensa la campaña promocional de los comicios judiciales serán Sonora, con 289 estaciones; Oaxaca, con 2012; Michoacán, en 226; Coahuila, con 196 y Jalisco con 180.

El INE calcula que durante los 60 días de las campañas de los comicios judiciales se transmitirá, en todo el país, ocho millones 126 mil 219 spots referidos al proceso electoral del Poder Judicial de la Federación. Los estados en donde la población será más agobiada por promocionales de la elección son Michoacán con 526 mil 953 spots; Jalisco con 410 mil 690 promocionales; Chiapas, con 399 mil 541 mensajes sobre los comicios judiciales; Chihuahua con 398 mil 611 spots; Guanajuato con 317 mil 607 y Guerrero con 298 mil 349 mensajes promocionales sobre la campaña judicial.
CRITERIOS DEL TRIBUNAL
Ustedes recordarán que el pasado miércoles 9 de abril del 2025 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le corrigió la plana al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y abrió, a todas las entidades de gobierno -incluyendo Presidencia de la República y Poder Legislativo-, la promoción de los comicios para renovar el Poder Judicial de la Federación, que se llevarán a cabo el domingo primero de junio del 2025. Consideró el Tribunal Electoral que los criterios de interpretación que aplicó el INE para prohibir la intervención de entidades de gobierno en la promoción de los comicios judiciales es errónea, pues este proceso electoral extraordinario difiere sustancialmente de unos comicios constitucionales ordinarios para la elección de cargos públicos en los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Los criterios que estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral sobre la promoción de los comicios judiciales fueron, entre otros:
I.- Sólo los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, tienen atribuciones para realizar actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto de los actuales procesos electivos, en el ámbito de su competencia.
II.- Toda promoción y difusión deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo. En ningún momento se pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables.
III.- De tratarse de spots o propaganda en internet, no puede señalarse el poder u órgano que promueve o emite la comunicación, es decir, los promocionales no podrán contener los nombres, logotipos o colores de la autoridad que lo promueve; sin embargo, deberán informar al INE qué publicidad corresponde a cada uno de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas. La única autoridad que podrá mostrar su logo para estos efectos es el INE, y en su caso, los organismos electorales de las entidades federativas.
LAS REGIONES ELECTORALES
En noviembre del 2024 el Consejo de la Judicatura Federal) remitió al Instituto Nacional Electoral la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal electoral, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tienen residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral.
La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con base en la información remitida por el órgano de administración judicial, elaboró el Marco Geográfico Electoral para la implementación del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, Elección de Miembros del Poder Judicial de la Federación, dado a conocer el miércoles 20 de noviembre del 2024.

Finalmente, hay que resaltar que las personas candidatas podrán erogar recursos propios con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos. Queda prohibido que las personas aspirantes a cargos en el Poder Judicial, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto Nacional Electoral, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilará el cumplimiento a esta disposición y que no se rebasen los topes de campaña.









