La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es válido embargar recursos de las Afores para garantizar el pago de pensión alimenticia de hijas e hijos, bajo condiciones específicas.
Ciudad de México, 10 de julio (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válido embargar una parte de los recursos de las Afores (Administradoras de Fondos para el Retiro) de trabajadores, para garantizar la pensión alimenticia de un hijo o hija, si el titular se encuentra desempleado y no cuenta con otros bienes para asegurar este derecho.
Por unanimidad, la Primera Sala resolvió este miércoles el recurso de revisión 652/2024 tras un análisis del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Este caso llegó a la Corte luego de que un Juez rechazó la solicitud de una madre de dos infancias para utilizar parte de la Afore de un trabajador del Estado, el padre de los niños, con el fin de asegurar el pago de la pensión alimenticia.
En respuesta a la solicitud de la madre, el juez rechazó la petición al argumentar que ese dinero no podría ser utilizado para ese derecho de sus hijos porque está prohibido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Lo que ya contradijo la Primera Sala de la Corte pues señaló que conforme a la ley, el trabajador puede acceder a una parte de dichos recursos cuando queda desempleado.

Qué resolvió la Cortes sobre pensión alimenticia
En su determinación, la Primera Sala del máximo tribunal señaló que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores del Estado pueden ser embargados cuando se trate de que los progenitores cumplan con su obligación de garantizar el derecho a recibir alimentos de niñas, niños y adolescentes.
Primero analizaron la excepción a la inembargabilidad indicando que aunque el artículo 79 de la Ley del SAR establece que los recursos de las Afores son inembargables, ese carácter puede ceder frente al interés superior de las infancias, cuando está en juego el derecho a su alimentación.
Las condiciones necesarias para embargar son que el deudor alimentario esté desempleado y no tenga otros ingresos o bienes disponibles; y que antes de retener fondos de la subcuenta de retiro, se utilicen primero las aportaciones voluntarias, si existieran.
En cuanto al monto embargable por la pensión alimenticia estará limitado a la cantidad menor entre: 75 días del sueldo básico promedio en los últimos 5 años, o el 10 % del saldo disponible en la subcuenta de retiro, empezando a contar desde el día 46 tras quedar desempleado.
“En cualquiera de las dos hipótesis, instruir al Instituto o en su caso a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente”, concluyó la Primera Sala.
El objetivo de esta determinación de la Corte es asegurar el pago puntual y continuo de la pensión alimenticia, sin dejar desprotegidas a hijas e hijos cuando el padre o madre obligado no tiene manera de pagar. Ahora, juezas y jueces de lo familiar podrán ordenar embargos excepcionales en el marco descrito, garantizando la cobertura alimentaria cuando los responsables carecen de otros medios.
Y cabe destacar que este embargo de Afores, con condiciones, no impugna totalmente el principio de inembargabilidad, sino que introduce una interpretación excepcional en casos de necesidad, colocando el derecho de las infancias por encima de la protección de esos recursos, lo que marca un precedente jurisprudencial en situaciones extremas de desempleo y ausencia de patrimonio.
Fallos importantes de la SCJN
Además de esta determinación de la Corte, para embargar recursos de las Afores para garantizar el pago de pensión alimenticia de hijas e hijos, el máximo tribunal se ha pronunciado un par de veces más respecto a este derecho de las infancias.
En 2022, concluyeron que las pensiones alimenticias que los padres deben pagar a sus hijas o hijos luego de un divorcio, deben tasarse en salarios mínimos y no en Unidades de Medida y Actualización (UMAs), esto al declarar inconstitucional un artículo del Código de Procedimientos Familiares (CPF) de Hidalgo.
Fue la Primera Sala que resolvió, por mayoría, negar el amparo promovido por un hombre quien, desde 2018, comenzó un juicio para divorciarse de su pareja y se le fijó la obligación de pagar una pensión alimenticia para su hijo menor de edad, equivalente al cien por ciento del salario mínimo fijado para la entidad, pues no tenía ingresos fijos.
El hombre señaló que el artículo 456 del CPF de Hidalgo dice que cuando no es posible determinar los ingresos del deudor alimentario, la pensión se fijará por “el importe equivalente mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.”
Dicho caso llegó hasta la Corte y fue la ministra Margarita Ríos Farjat quien presentó el proyecto que declaró que las porciones normativas que refieren a la Unidad de Medida y Actualización son inconstitucionales. En ese entonces, el salario mínimo en Hidalgo era de 5 mil 255 pesos al mes, mientras que la UMA de 2 mil 925 pesos mensuales.
La segunda resolución de la Corte en este sentido es de 2015, cuando la Primera Sala determinó que las personas con hijos que no han reconocido, si se demuestra que sabían que su pareja estaba embarazada antes de dejar la relación, pagarían una pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento.

Sobre deudores alimentarios
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fallado, en varias ocasiones, asuntos relacionados directamente con deudores alimentarios. Por empleo, desde 2022 aprobaron que de manera constante estas personas queden inhabilitadas para ejercer cargos en la administración pública, funciones públicas y puestos de elección popular.
La Primera Sala también resolvió que inscribir a los deudores alimentarios en registros estatales no vulnera sus derechos humanos (como privacidad o libertad), pues persigue proteger el interés superior de las infancias.
En 2021, la Corte declaró constitucional que se impida la salida del país a un deudor alimentario, siempre que exista una adecuada fundamentación judicial, en línea con los principios de legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Y para asegurar el cumplimiento de esta obligación con hijas e hijos, en 2018 dictó jurisprudencia que obliga a los jueces a recolectar pruebas de oficio para conocer la solvencia real del deudor y fijar una pensión proporcional.




