La Sala Superior del Tribunal Electoral consideró que no hay razones para excluir del debate público el vínculo matrimonial de la Magistrada Mosri Gutiérrez con el general Rafael Macedo de la Concha, Procurador del expresidente Vicente Fox, , ya que es información relevante en la elección de juzgadores, además de ser pública y accesible por distintas vías. Los magistrados determinaron que la decisión del INE “es inconstitucional, ya que afecta desproporcionadamente su libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía”.
Ciudad de México, 31 de agosto (SinEmbargo).– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló por inconstitucional la orden del Instituto Nacional Electoral (INE), que preside Guadalupe Taddei, de eliminar publicaciones de SinEmbargo sobre el vínculo matrimonial de la Magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrrez con el general Rafael Macedo de la Concha, Procurador del expresidente Vicente Fox, debido a que informar sobre esa relación no constituye violencia política en razón de género y porque la determinación violó la libertad de expresión y el derecho a la información.
La resolución Sala Superior del TEPJF, tomada por unanimidad de los cinco magistrados, determinó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, cuyo titular era en ese entonces el priista Hugo Patlán Matehuala, actuó de manera inconstitucional al ordenar la eliminación de publicaciones del periodista Álvaro Delgado Gómez en su cuenta de la red social “X” sobre Mosri Gutiérrrez, quien presentó en abril una denuncia contra SinEmbargo por violencia política en razón de género.
La resolución del TEPJF establece que la referencia al matrimonio de Mosri Gutiérrez, Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y excandidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con Macedo de la Concha no constituye violencia política en razón de género, porque es información relevante para el electorado en la inédita elección de juzgadores, y que la orden de Patlán Matehuala de eliminar las publicaciones de Delgado Gómez de la red social “X” es una medida cautelar que, en todo caso, le correspondía emitir a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
Y es que esta Comisión de Quejas y Denuncias, comisión del órganos electoral, había impuesto censura a SinEmbargo —sin previa notificación— al ordenar la eliminación de otras publicaciones en su canal de YouTube de los periodistas Álvaro Delgado Gómez y Fabrizio Mejía Madrid sólo porque mencionaron que Mosri Gutiérrez, quien en su denuncia pidió ser identificada como “DATO PROTEGIDO”, es esposa de Macedo de la Concha y ella afirma que esta sola mención la hace víctima de violencia política en razón de género, motivo por el cual denunció a este medio de comunicación, el 23 de abril, con la ampliación contra el primero el 27 de mayo.
Aunque aún está pendiente la resolución de fondo de la denuncia que presentó Mosri Gutiérrez por violencia política en razón de género contra SinEmbargo y Delgado Gómez, la decisión unánime de la Sala Superior del TEPJF, cuya Magistrada ponente fue Janine Otálora Malassis y que fue votada el 20 de agosto, de revocar las medidas cautelares dictadas por el INE contra publicaciones del periodista perfila que la Magistrada volverá perder.
La resolución de la Sala Superior del TEPJF considera que no hay razones para excluir del debate público el vínculo matrimonial de una candidata a Ministra, como es el caso de Mosri Gutiérrez, ya que es información relevante en la elección de juzgadores, además de ser pública y accesible por distintas vías, pero también porque los periodistas cuentan con un manto protector constitucional.
“Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que justo lo que las publicaciones (de Delgado Gómez) denunciadas exponen es un posible acto de censura derivado de que el INE ordenó previamente suprimir un video donde el recurrente refería que la quejosa era esposa de un general y en donde él cuestiona la existencia de violencia en tal señalamiento. Es decir, las expresiones ni siquiera descalifican la candidatura de la quejosa por su vínculo matrimonial. A ello se suma que existen precedentes de esta Sala Superior en los que se ha concluido que la referencia a vínculos personales de las candidatas no constituye VPG (violencia política en razón de género)”.
Los magistrados argumentan en su resolución que el caso de las medidas cautelares emitidas por el INE a favor de Mosri Gutiérrez involucra el ejercicio periodístico y la libertad de expresión en el proceso de elección de los juzgadores y que la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE de eliminar las publicaciones de Delgado Gómez “es inconstitucional, ya que afecta desproporcionadamente su libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía”.

Como reveló SinEmbargo, Patlán Matehuala llegó al cargo de titular de la UTCE en octubre de 2023, cuando Taddei lo designó como sustituto de Manuel Alberto Cruz Martínez, suspendido después de que distorsionó frases textuales del expresidente Andrés Manuel López Obrador, por las cuales le impuso medidas cautelares por supuesta violencia política en razón de género contra la presidenciable Xóchitl Gálvez.
Taddei nombró a Patlán Matehuala pese a tener una larga trayectoria en el Partido Revolucionario Institucional (PRI), desde el año 2000, al lado de personajes como Roberto Madrazo y Elba Esther Gordillo, así como de Beltrones, quien como presidente del Comité Ejecutivo Nacional lo nombró Subsecretario de Acción Electoral.
En julio, Patlán Matehuala renunció a su cargo después de que la presidenta Claudia Sheimbaum cuestionó que un político con esa biografía estuviera a cargo de decisiones de censura contra periodistas y medios, y luego de que Taddei se reunió con la Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez.
La resolución de los magistrados sobre las medidas cautelares dictadas por Patlán Matehuala dio la razón al periodista de SinEmbargo en el sentido de que “la cobertura noticiosa cuenta con un manto protector del cual deriva la presunción de licitud que sólo podría ser superada cuando exista en contrario y, ante la duda, las autoridades electorales deben interpretar las normas de la forma más favorable para la protección y libre desarrollo de la labor periodística”.
Y agregan: “Si bien la libertad de expresión no es absoluta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esta Sala Superior han reconocido la presunción de cobertura constitucional de todo discurso expresivo y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el estándar de constitucionalidad de las opiniones emitidas en ejercicio de la libertad de expresión es el de relevancia pública. Este Tribunal también ha establecido que la presunción de licitud de la que goza la labor periodística sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante cualquier duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de esa labor”.
Agrega: “A ello se suma que, conforme a lo establecido por este Tribunal, para que en el marco del debate político se actualice la VPG (violencia política en razón de género) es necesario que se acredite, entre otros elementos, la violación de un derecho político-electoral”, y no es el caso.
Los magistrados de la Sala Superior dieron énfasis a la errónea actuación de la UTCE del INE, porque concedió a Mosri Gutiérrez medidas cautelares sin considerar que se afecta los derechos constitucionales a la libertad de expresión de un periodista y el derecho de la sociedad a la información.
“Al tratarse de la labor que llevan a cabo los periodistas, sus publicaciones, notas y columnas no pueden ser catalogadas, en automático, como posible transgresora de la normativa electoral sin mayor fundamentación y motivación ni la ponderación adecuada de los principios rectores de todo proceso electoral ya que la labor periodística goza de una protección especial al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública, máxime si se aborda un punto de vista, opinión o percepción particular del contexto político-electoral dentro de los procesos electorales”.
Y, enseguida, los magistrados reprueban la actuación del INE y del priista Patlán Matehuala:
“A partir de todo lo anterior, para desvirtuar la presunción de constitucionalidad de las expresiones al grado de ordenar su retiro, se debió, por lo menos: i. verificar la calidad de la persona denunciada (periodista); ii. determinar si la información expuesta era de relevancia pública; iii. definir si la existencia de las expresiones se traducía en la violación de un derecho político-electoral y revestía urgencia (peligro en la demora), al grado que se justificara el retiro sin un análisis de fondo; iv. asegurar que la determinación protegía la materia del juicio sin generar otro daño irreparable a los principios, y v. no generar censura previa (inhibición del debate y escrutinio de candidaturas).

“Así, el análisis que en sede cautelar se realiza de expresiones periodísticas que se denuncian como VPG (violencia política en razón de género), no por ser previo al estudio de fondo carece de rigurosidad. Más bien todo lo contrario ya que, al existir presunción de constitucionalidad, el estándar de revisión es mayor y, como ha señalado este órgano constitucional, en caso de duda, debe privilegiarse la protección de la labor periodística. Además, en ese análisis se tiene que tomar en cuenta que la tolerancia a cierto tipo de expresiones se ensancha cuando se trata de debate político en temas de interés público dentro de una sociedad democrática, así como vinculados a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones”.
En la resolución, los magistrados reprochan que la UTCE del INE “dio por hecho que el uso de ciertas palabras justificaría ordenar que las expresiones denunciadas fueran retiradas, como si las palabras, por sí mismas, pudieran prohibirse”.
Añade: “Además, pese a que la responsable observó que ‘si bien algunas de las expresiones e imágenes analizadas en el presente apartado derivan de una publicación realizada por el C. Álvaro Delgado Gómez, y que por sí mismas no podrían [sic] violencia política contra las mujeres en razón de género’, sin más argumentación que el “contexto en que fueron realizadas” concluyó que era ‘procedente su retiro’”.
Así, los magistrados concluyen que la UTCE del INE “no cumplió con el estándar debido para ordenar el retiro de las publicaciones y que no argumentó que con ellas se vulnerara derecho alguno de forma que se justificara la urgencia y necesidad de retirarlas. La medida cautelar otorgada por la responsable no hace sino inhibir el escrutinio que los medios de comunicación deben hacer de quienes aspiran a un cargo de elección popular, lo que, evidentemente es contrario a las aspiraciones de una sociedad democrática y, por ello, no puede ser avalado por esta Sala Superior que ha referido que las decisiones judiciales que revisan la VPG debe generar certeza que promueva el debate”.
Aunque la magistrada Mónica Areli Soto Fregoso y el magistrado Felipe Fuentes Barrera emitieron votos concurrentes, el proyecto de la Magistrada Otálora Malassis fue aprobado por unanimidad.








