Con el pretexto de presunta violencia política en razón de género, algunas instituciones como el INE y algunos magistrados de tribunales federales y estatales pretenden censurar e inhibir la libertad de expresión de quienes incomodan o exhiben la corrupción de políticos, candidatos y funcionarios públicos.
Ciudad de México, 10 de octubre (SinEmbargo).- El Magistrado electoral Reyes Rodríguez Mondragón puso a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un proyecto de sentencia que resuelve un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador promovido por el académico e investigados Rogelio Campos Cornejo en contra de una resolución de la Sala Regional Especializada del mismo Tribunal, que determinó sanciones en su contra por presunta violencia política en razón de género, en contra de la presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, Paula Ramírez Höhne.
En meses recientes, con el pretexto de la presunta violencia política en razón de género, algunas instituciones como el INE y algunos magistrados de tribunales federales y estatales pretenden censurar e inhibir la libertad de expresión de quienes incomodan o exhiben las miserias y la corrupción de políticos, candidatos y funcionarios públicos. La utilización tramposa, caprichosa y mal intencionada de la ley sirve para darle gusto a poderosos circunstanciales, amigos, parientes o cómplices dentro del servicio público.
En este caso, que deberá votarse por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón considera infundada la resolución de la Sala Regional Especializada por violencia política de género en contra de Campos Cornejo y deja sin efecto cualquier tipo de sanción. Lo más relevante en la sentencia de Reyes Rodríguez son las ponderaciones que formula, en las que deja evidenciado el uso faccioso de la presunta violencia política en razón de género para acallar voces críticas en contra de funcionarios públicos cuyo desempeño es cuestionado, como sucede en este caso con la presidenta del IEPCJ, Paula Ramírez Höhne.
El proyecto de sentencia del Magistrado Rodríguez Mondragón que será votado en breve concluye: “Respecto del recurrente (---) David Rogelio Campos Cornejo, se revoca (…) la resolución controvertida en lo que fue materia de impugnación, ya que no se actualiza la violencia política en razón de género atribuida en su contra, porque en la expresión denunciada no se configura el elemento de género, pues no se basa en un estereotipo de género que hubieran tenido el fin de discriminar a la denunciante y de excluirla del debate público por su calidad de mujer”.

Planteamiento original
En los Aspectos Generales del proyecto de sentencia se narra esta historia: “La DATO PROTEGIDO (en este caso Paula Ramírez Höhne, presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco) denunció a quien resultara responsable por múltiples publicaciones en las redes sociales (Facebook y X), las cuales, en su concepto, actualizaban VPG (violencia política en razón de género), ya que atentan en contra de su integridad e invisibilizan sus capacidades para desempeñar el cargo (…) La Sala Especializada (…) determinó la existencia de la VPG (violencia política en razón de género) atribuida a la parte recurrente (en este caso Rogelio Campos Cornejo)”. La Sala Superior del tribunal ordenó a la Sala Regional Especializada la reposición del procedimiento”.
Agrega el proyecto de sentencia: “Posteriormente, la Sala Especializada emitió la sentencia (…) en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior (…), mediante la cual nuevamente determinó que se actualizaba la VPG (violencia política en razón de género), en contra de los recurrentes. Inconformes, los recurrentes presentaron medios de impugnación en contra de la sentencia de la Sala Especializada”. El proyecto de sentencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón que propone revocar la sentencia en contra de Campos Cornejo, desestimó otros recursos de revisión promovidos por Alberto Jiménez Martínez y Federico Iván García Medina, por considerar que fueron presentados de manera extemporánea.

Razones de la Sala
Todo sucedió en el clímax de los cuestionamiento al resultado de la elección de gobernador en Jalisco, plagada de irregularidades, de estadísticas extrañamente inexplicables y una presumible ineficiencia, real o deliberada de la autoridad electoral, que benefició al candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura, Jesús Pablo Lemus Navarro, en los comicios de junio del 2024. La queja formulada por Paula Ramírez Höhne, presidente del Instituto Electoral de Jalisco, se derivó de una publicación de Rogelio Campos en “X”, en los siguientes términos: “El Herradero de Lorenzita”, referido al desorden y caos que prevalecía en los comicios de Jalisco.
En el proyecto de sentencia se advierte que a pesar de que la Sala Regional Especializada reconoció la actividad periodística de Rogelio Campos Cornejo, en la especialidad de análisis electoral y de opinión pública, y sin tomar en cuenta los estándares de protección a los comunicadores y el carácter de funcionaria pública de Paula Ramírez, determinó que se había ejercido violencia política en razón de género en la frase “El herradero de Lorenzita”.
A juicio de la Sala Regional Especializada, de esa simple frase se derivaron las siguientes consideraciones de la autoridad jurisdiccional: “Estereotipo de género: a).- La frase, atendiendo al significado literal de ‘herradero’ (acción de marcar con hierro candente el ganado), infiere que la denunciante está ‘marcada’ y es ‘propiedad’ del entonces funcionario electoral, Lorenzo Córdova; b).- Este mensaje es un estereotipo, porque invisibiliza la trayectoria profesional y los logros de la denunciante; c).- La expresión es violenta, porque infiere que las mujeres en espacios de poder ‘siempre tienen la huella o la marca de un hombre’ y no se pueden desvincular de él, desdibujando su propia identidad como funcionaria”.
En consecuencia, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró existente la infracción de violencia política en razón de género atribuida a Rogelio Campos Cornejo, por lo tanto, le impuso una multa de 50 UMA (Unidades de Medida y Actualización), equivalente a $5,428.50 m. n. (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos con cincuenta centavos); y como medida de reparación y garantía de no repetición le ordenó emitir una disculpa pública en su cuenta de X por 30 días, publicar el extracto de la sentencia, realizar un curso de género y ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPG por un año y seis meses.
La revocación
En su proyecto de sentencia, el Magistrado electoral Reyes Rodríguez Mondragón propone: “A juicio de esta Sala Superior, son fundados los planteamientos del recurrente (Rogelio Campos Cornejo) y suficientes para revocar la resolución, en lo que fue materia de impugnación, en cuanto a que la Sala responsable realizó un incorrecto análisis de la expresión y del contexto en el que se emitió, pues de la expresión denunciada no se configura el elemento de género de la infracción, ya que no se advierte el impacto diferenciado en la denunciante en su calidad de mujer, por lo tanto, está protegida por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de quien la difundió”.
La expresión de Campos Corjeo se publicó el 4 de junio del 2024 en un retuit de una nota del reportero José Luis Escamilla, publicada en Notisisema, que advertía: “Morena y sus partidos aliados en la entidad preparan solicitar al Instituto Electoral de Jalisco el recuento voto por voto ante lo que consideran un intento por quitarles la elección. El presidente nacional de Morena Mario Delgado asegura que la autoridad electoral les tiene que dar las actas originales que a ellos les dicen están ilegibles, pero, más aún, califican extraño que Morena ganó todo menos la gubernatura.
“De tener la victoria en 15 de 20 distritos federales. Tenemos mayoría en el congreso local, con una paliza en el Senado de la República y una paliza en la presidencia de la República, perdónenme, pero nadie les puede creer que ganaron la gubernatura y no vamos a permitir que se la roben”, argumentó Mario Delgado, presidente Nacional de Morena, en la nota publicada por Notisistema en Guadalajara.
En las ponderaciones de su proyecto de sentencia el Magistrado electoral Rodríguez Mondragón argumenta: “La expresión ‘El herradero de Lorenzita’ no contiene referencias directas ni indirectas hacia la condición de mujer de la denunciante, ni se formula en descalificación de las mujeres en general. Tampoco se advierte que la frase empleada se base o reproduzca estereotipos de género”.
Agrega Reyes Rodríguez: “De acuerdo con el Diccionario del Español de México, el término “herradero” significa “acto de herrar el ganado”, esto es, la acción de colocar una marca distintiva para identificar pertenencia o procedencia. Sin embargo, en el caso concreto, carece de un componente asociado al género o a relaciones de subordinación entre personas. Esto, porque el uso de dicha palabra en conjunto con la palabra “Lorenzita” se enmarca en una referencia crítica al supuesto vínculo profesional entre la DATO PROTEGIDO (Paula Ramírez) y el entonces consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, derivado de que la primera habría colaborado previamente en su equipo de trabajo”.
Por lo tanto, señala el Magistrado autor del proyecto de sentencia: “En consecuencia, se advierte que la expresión ‘El herradero de Lorenzita’ se orienta a señalar una relación de origen o afinidad laboral —correcta o incorrectamente percibida— y puede emplearse tanto respecto de hombres como de mujeres, de ahí que no puede entenderse como una manifestación que busque cosificar, desvalorizar o excluir a la denunciante por ser mujer, pues se inscribe en una crítica política respecto de su posible cercanía con un exfuncionario electoral y el impacto que ello podría tener en las decisiones institucionales del órgano que preside”.
Libertad de expresión
En la parte medular de las ponderaciones del proyecto de sentencia de Rodríguez Mondragón, con respecto a la libertad de expresión, hay tres puntos importantes.
Primero: “En consecuencia, la publicación orientada a opinar sobre la supuesta gestión de una servidora pública debe considerarse amparada por el derecho a la libertad de expresión, en su vertiente de crítica política que, si bien podría ser peyorativa, insidiosa o de mal gusto, no tiene por objeto o resultado menoscabar los derechos político-electorales de la denunciante. Se debe tomar en cuenta que, al ejercer un cargo público, está sujeta a un estándar o a un umbral más amplio de tolerancia a los señalamientos que pudiera recibir en su contra”.
Segundo: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho a la libertad de expresión e información tiene una protección reforzada cuando se ejerce en torno a temas de interés público o al desempeño de personas servidoras públicas, en virtud de que éstas se exponen voluntariamente al escrutinio social y político. Bajo este criterio, las figuras públicas deben aceptar un mayor grado de crítica, cuestionamiento e incluso expresiones severas o incómodas, en tanto éstas se refieran a su gestión o conducta dentro del ámbito de sus funciones, siempre que no se vulneren derechos fundamentales como la dignidad humana o la vida privada”.
En consecuencia, concluye el alegato de Reyes Rodríguez: “La crítica política o institucional dirigida a una servidora o servidor público —aun cuando resulte dura, mordaz o de tono peyorativo— no puede equipararse automáticamente a una manifestación ilícita o violenta, pues constituye parte esencial del debate democrático y de la rendición de cuentas. De ahí que las expresiones que examinan o valoran la actuación de autoridades electorales durante un proceso comicial deben analizarse bajo un estándar más tolerante hacia la crítica y con un umbral de restricción más elevado para el discurso político”.
Antecedente
Habría que recordar que el 22 de agosto del 2025 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación informó de una sentencia elaborada por la Magistrada electoral Janine Madeline Otálora Malassis y aprobada por unanimidad, en cual se revocó la resolución del Instituto Nacional Electoral que preside Guadalupe Taddei, que ordenó censurar en diversos espacios digitales varias publicaciones de SinEmbargo sobre el vínculo matrimonial de la Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa Magda Zulema Mosri Gutiérrez con el general Rafael Macedo de la Concha, quien fue Procurador en el gobierno del panista Vicente Fox Quesada, al considerar que informar sobre esa relación no constituía violencia política en razón de género.
Además de que esa resolución del INE violó la libertad de expresión de Álvaro Delgado pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, cuyo titular era en ese entonces el priista Hugo Patlán Matehuala, actuó de manera inconstitucional al ordenar la eliminación de publicaciones del periodista Álvaro Delgado Gómez en su cuenta de la red social “X” sobre Mosri Gutiérrrez, ya entonces candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE había censurado a SinEmbargo —sin previa notificación— al ordenar la eliminación de publicaciones en su canal de YouTube de los periodistas Álvaro Delgado Gómez y Fabrizio Mejía Madrid sólo porque mencionaron que Mosri Gutiérrez, quien en su denuncia pidió ser identificada como “DATO PROTEGIDO”, es esposa de Macedo de la Concha y ella afirmó que esta sola mención la hacía víctima de violencia política en razón de género, motivo por el cual denunció a nuestro medio de comunicación el 23 de abril y el 27 de mayo del 2025.
Finalmente, no todo huele a podrido y hay espacios en los cuales prevalece la libertad de expresión y el derecho a la información, siempre bajo amenaza de canallas y sinvergüenzas que pretenden conculcar esos derechos esenciales para las personas y para la sociedad.




