Finalmente, se acordó que la Ministra Lenia Batres deberá dejar constancia de que siete ministros pidieron suprimir el párrafo 52 de su proyecto referente al fraude procesal.
Ciudad de México, 20 de enero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad un proyecto de la Ministra Lenia Batres, con el cual se determinó que las sentencias emitidas por sus extintas Salas y por el pleno no pueden ser revisadas, ya que la reapertura de dichas decisiones inatacables vulneraría la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.
“Permitir que el pleno revise las decisiones dictadas por las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que constitucionalmente era indivisible; asimismo, admitir el recurso de revisión supondría desconocer el carácter definitivo de la sentencia dictada por la extinta Primera Sala al introducir un medio de impugnación no previsto en el marco constitucional ni legal”, expuso Lenia Batres.
En junio de 2025, la Fiscalía General de la República (FGR) intentó impugnar un amparo liso y llano de la Primera Sala a Juana Hilda González, quien obtuvo su libertad inmediata luego de pasar 19 años en prisión, a pesar de que su condena era de 78 años por el secuestro de Hugo Alberto Wallace. En este sentido, el proyecto de Lenia Batres representó un revés para dicha instancia.
Hoy la #SCJN garantizó el principio de cosa juzgada en las sentencias dictadas en amparos directos atraídos por el propio tribunal y definió los alcances de las “consultas a trámite”. Además, resolvió otros asuntos relevantes.
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— Suprema Corte (@SCJN) January 19, 2026
En ese marco, la impugnación impulsada por el exfiscal Alejandro Gertz Manero fue analizada por medio de una consulta a trámite, en la cual el Ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz planteó si procedía un recurso de revisión contra sentencias dictadas por las extintas Salas al ejercer la facultad de atracción en amparos directos.
Ministros piden eliminar párrafo 52 del proyecto
Pese a la aprobación por unanimidad del proyecto, siete ministros votaron por eliminar el párrafo 52 del documento, en el que la Ministra ponente aclaraba que su resolución no significaba un pronunciamiento sobre el criterio que emitirá la SCJN sobre la nulidad de juicio concluido.
En respuesta, el Ministro Hugo Aguilar Ortiz dijo que no se le podía "imponer" a la Ministra Lenia Batres quitar un párrafo de su autoría, por lo que sugirió hacer una regla para futuros casos similares. Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel argumentó que la decisión de la mayoría del pleno debía quedar asentada en la versión final del documento, por lo que se tenía eliminar el párrafo en cuestión.
"Las decisiones que aquí se toman no representan ni deben representar la voluntad individual de una persona que presenta el proyecto. De ser así, se estaría atentando en contra de lo que la mayoría decide deliberando democráticamente", manifestó la Ministra.
Batres Guadarrama puntualizó en el párrafo 52 que “este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta”.
SCJN acuerda dejar constancia sobre el párrafo 52
Lo aprobado en la SCJN generó una larga discusión que concluyó con diferentes propuestas de Hugo Aguilar Ortiz: devolver el asunto, encargar el engrose a otro Ministro o que Lenia Batres precisara que siete ministros se opusieron al párrafo antes señalado y que solicitaron su eliminación.
Finalmente, se acordó que la Ministra ponente deberá dejar constancia de que siete ministros pidieron suprimir ese apartado, ya que no se reunieron los votos para que otro Ministro elaborara la sentencia final.




