DDHH de Guanajuato emite recomendaciones a Edil de León por caso de policías que abusaron de menores

12/08/2016 - 7:01 pm

El 21 de febrero del año en curso dos menores de edad regresaban de una fiesta, cuando dos elementos de policía las obligaron a practicar sexo a uno de ellos mientras su compañero observaba sin intervenir.

Foto: Especial
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Por Gamaliel Reyes

Guanajuato, 12 de agosto (ZonaFranca).- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PDHEG) emitió nueve recomendaciones dirigidas al Presidente Municipal de León, Héctor López Santillana, tras confirmar la violación de los derechos humanos hacia dos menores que fueron abusadas sexualmente por parte de dos elementos.

De acuerdo a la PDHEG, quedó probado que incurrieron en una grave violación a los derechos humanos de las 2 menores de edad, ya que lejos de cumplir con su obligación de garantizar la seguridad de las mismas, incurrieron en actos que violentaron su integridad física y emocional.

Era 21 de febrero del año en curso cuando dos menores de edad regresaban de una fiesta, estaban por llegar a casa cuando dos elementos de policía las obligaron a practicar sexo a uno de ellos mientras su compañero observaba sin intervenir. Se trata de los preventivos Pablo Torres García y Eulises Santiago Martínez.

En un comunicado de prensa, la PDHEG manifiesta que queda probado que incurrieron en una grave violación a los derechos humanos de las 2 menores de edad, ya que lejos de cumplir con su obligación de garantizar la seguridad de las mismas, incurrieron en actos que violentaron su integridad física y emocional.

Las Recomendaciones
En los siguientes párrafos se encuentran de manera textual las recomendaciones dirigidas al gobierno de Héctor López Santillana que fueron publicadas mediante el comunicado de prensa de donde fueron extraídas.

PRIMERA.- Al ser la atención médica y/o psicológica una de las formas de reparación de daño a las víctimas, se proporcione a las afectadas y su familia, por personal profesional especializado, la cual deberá prestarse de forma continua hasta que alcancen su total sanación psíquica y emocional, atendiendo a su edad y sus especificidades de género.

Esta atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para ellas y sus familiares, con su consentimiento, brindando información previa clara y suficiente. Por tanto, la ubicación de los servicios debe responder a las necesidades de la víctima en este sentido, es decir, debe encontrarse a una proximidad física cercana a la zona donde resida.

Además, los tratamientos deben ser provistos por el tiempo que sea necesario.

Asimismo, la rehabilitación precisa coherencia y calidad en la prestación de servicios; por ende, deben ofrecerlos personas con experiencia en violencia sexual para evitar posibles daños adicionales y una victimización secundaria.

SEGUNDA.- Conforme a los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones y con independencia del asunto penal iniciado con motivo de los hechos aquí analizados, instruya por escrito a quien legalmente corresponda, a efecto de que se indemnice pecuniariamente a las ofendidas, como forma de reparación del daño material y moral, por la grave violación sufrida a sus derechos humanos.

La indemnización -en principio-, deberá cubrirse en consenso y de común acuerdo de las partes interesadas. La forma en la que se concede deberá considerar detenidamente mejorar el potencial transformador de las víctimas. Asimismo, debe prevenir el estigma, el ostracismo y la discriminación garantizando confidencialidad a las víctimas. De igual forma, deben tenerse en cuenta cuestiones de seguridad, entre otras.

TERCERA.- Como medida de satisfacción, el H. Ayuntamiento municipal de León, Gto., deberá diseñar de manera institucional y con enfoque en derechos humanos:

Un Programa municipal de los Derechos de las Mujeres, cuyo contenido mínimo abarcará los siguientes aspectos, a saber:
1.- Una estrategia eficaz con prioridades claras para garantizar la continuidad de los esfuerzos destinados a lograr que se respeten los derechos humanos de las mujeres,
2.- La incorporación de una perspectiva de género; y
3.- Propiciar cambios en actitudes sociales, culturales y tradicionales en las personas, que dan origen a la violencia contra las mujeres y que muchas de las veces la perpetúan.

Una Campaña publicitaria de prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, que promueva una cultura de no violencia y de denuncia por agresiones cometidas en su contra.
CUARTA.- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato observa que en el presente asunto se transgredió lo más íntimo de una persona y que tal agresión se agrava al provenir de una autoridad como lo es la policía municipal de León, Gto., lo cual provoca un grave efecto social, pues la confianza en el sistema de seguridad pública se ve enormemente afectado.

Por tal motivo, se efectúe la inmediata capacitación de los miembros de los cuerpos de policía del municipio de León, Guanajuato, para evitar la repetición de actos de violencia de género, especialmente en casos de violencia sexual contra las mujeres. El curso deberá ser efectivo para combatir los hechos que dieron origen a las presentes Recomendaciones.

Para medir esta efectividad, deberán diseñarse e implementarse, posterior a su impartición, exámenes de conocimiento para evaluar la efectiva capacitación del personal quien los recibió. De igual forma, la información contenida en el curso podrá estar disponible de forma electrónica, con el objetivo de permitir su consulta de forma accesible y lograr una mayor difusión e impacto por medio de este material en línea. Asimismo, deberán impartirse por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos.

Esta capacitación y educación debe impartirse no sólo al personal de policía sino también a cualquier persona de la administración municipal que esté en situación de tratar con el daño experimentado por las víctimas de la violencia sexual, como, por ejemplo, personal del área de psicología, trabajo social y miembros de instituciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

QUINTA.- Como no se puede cambiar el pasado, el cumplimiento del deber de memoria es, sin duda alguna, no sólo el rescate de una deuda (individual y social) con las víctimas, sino además una medida de garantía de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos.

Así, el deber de memoria es, en realidad, un imperativo de justicia y dignidad; por ello, como medida de satisfacción, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, durante un año a partir de la notificación de la presente resolución, deberá asentar en todos sus documentos oficiales la leyenda:

“LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ES UN DELITO Y UNA GRAVE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS”.

SEXTA.- Se realicen todos los trámites para la inscripción de las ofendidas en el Registro Estatal de Víctimas en Guanajuato, a efecto de que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos en la Ley General y local de Víctimas y se remitan a esta Institución las constancias de su cumplimiento.

SÉPTIMA.- Se concluya procedimiento disciplinario iniciado con motivo de los hechos aquí analizados, y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, se sancione a Pablo Torres García y Eulises Santiago Martínez, (EXP.49/16-A); José Ventura Valtierra e Ismael Méndez Noriega (EXP. 51/16-A) quienes al momento de ocurrido en evento génesis de la presente queja, se desempeñaban como elementos de la Policía municipal de León, Guanajuato, por haber incurrido en actos de violencia sexual en agravio de las jóvenes.

OCTAVA.- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato hace un pronunciamiento especial respecto a los actos cometidos en agravio de las niñas violentadas y expresa una enérgica condena referente a las prácticas que utilizan el cuerpo y la sexualidad de la mujer como un elemento para castigar y provocar sufrimiento, pues tal acto conlleva una clara denostación hacia su integridad y libertad sexual.

De esta manera, se recomienda realizar todas aquellas gestiones que resulten necesarias con el propósito de fortalecer el proceso de análisis de los perfiles de ingreso y permanencia de los miembros de la Dirección de Policía municipal de León, Guanajuato y garantizar así, el leal desempeño de sus funciones.

NOVENA.- Reconocer la verdad de lo que ha pasado, también constituye una forma de satisfacción; En este sentido, e independientemente de las sanciones que se generen respecto de los hechos aquí comprobados, se instruya al Secretario de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato, a efecto de que por escrito ofrezca una disculpa de carácter institucional a las víctimas y sus familias, y además se efectúe un reconocimiento de responsabilidad institucional y se otorguen garantías efectivas de no repetición; lo anterior en relación con los hechos motivo de la presente. Reservando al caso, la identidad de las víctimas y familiares.

Dicha disculpa y posicionamiento institucional, así como los 09 puntos resolutivos de la presente resolución, deberán ser publicados en un diario de amplia circulación local y en el estado de Guanajuato, por una sola vez.

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Redacción/SinEmbargo

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